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Sujetos En La Relación Laboral

23azul2 de Mayo de 2013

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Para iniciar es necesario determinar que la relación de trabajo es una noción jurídica de uso universal con la que se hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada «el empleado» o «el asalariado» (o, a menudo, «el trabajador»), y otra persona, denominada el «empleador», a quien aquélla proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. Para lo cual citaremos el artículo 20 de la Ley Federal de Trabajo que cita lo siguiente: Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

El trabajador

Concepto

El elemento medular de la definición de la figura del trabajador, lo constituye la prestación de un servicio personal subordinado. Esto es reconocido por la ley, misma que en su artículo 8 establece que trabajador es “la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”. Este precepto también establece el significado del concepto trabajo, señalando que es “toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.

Tipos de trabajadores

1. Trabajador de base (planta). Es el que presta sus servicios a un patrón bajo un contrato por tiempo indeterminado.

2. Trabajador eventual (interino, transitorio). Es el que labora bajo un contrato que se celebra por tiempo u obra determinados.

3. Trabajador sindicalizado. El que pertenece a una asociación profesional denominada sindicato.

4. Trabajador de confianza. Conforme a la ley, la calidad de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas, de tal manera que la denominación que en un momento dado, un patrón pudiese dar a un puesto, para considerarlo como de confianza, no es determinante, así lo dispone el artículo 9 de la ley, mismo que nos describe cuáles son las funciones que se consideran de confianza, y que podemos englobar en dos tipos:

a). Funciones de carácter general.- las consistentes en dirección, inspección, vigilancia y fiscalización en el centro de trabajo cuando tengan carácter general.

b). Función especial.- las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa.

El patrón

Concepto

El papel antagónico al trabajador lo representa el patrón, quién es el que recibe, para su provecho, la prestación del servicio por aquel realizado. El artículo 10 de la ley lo define como: “la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.

Los representantes del patrón

Existen dentro de la estructura de una empresa, diversas figuras en las que el patrón delega su función, adquiriendo entonces la calidad de representantes del patrón. Tal papel corresponde a todos aquellos que realizan funciones de dirección o administración en la empresa y que en forma ejemplar son los directores, administradores, gerentes, superintendentes, supervisores, contralores; todos ellos en su trato con los trabajadores subordinados, van a obligar al patrón en sus relaciones laborales. Debe de tomarse en cuenta que los representantes del patrón, son por un lado trabajadores subordinados a este, y por otro son superiores jerárquicos de los demás trabajadores, y por lo tanto juegan un doble papel en el centro de trabajo.

Tipos de patrones

• Intermediario

Se conceptúa así a la persona que contrata a otra para que preste sus servicios a un patrón. Si la figura del intermediario consiste en una empresa establecida que contrata trabajos para ejecutarlos con elementos propios, suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será entonces considerada como un patrón. Cuando se utilicen intermediarios

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