Contratos administrativo
daniris18Trabajo2 de Noviembre de 2017
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CONTRATO ADMINISTRATIVO No. 05-2017
En la Ciudad de Guatemala, el 20 de septiembre de dos mil diecisiete por una parte NOSOTROS, el Señor JUAN PEREZ, de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Empresario, de este domicilio, con cedula de Vecindad número de orden Q guion dieciocho y de registro mil ciento cincuenta y cinco, entendida por el Alcalde Municipal de Puerto Barrios departamento de Izabal, quien actúa en calidad de Gerente y Representante Legal del INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL ‘INFOM’, Asimismo acredita su personería con el acuerdo Gubernativo de Nombramiento número ochenta y cinco de fecha 15 de marzo del dos mil seis, y Acta de toma de posesión del cargo número ochocientos cincuenta, de fecha 10 de enero del dos mil y que en adelante se denominará simplemente el Instituto. Por la otra parte el Señor PEDRO RAMIREZ de cuarenta años de edad, guatemalteco, de este domicilio, con cedula de Vecindad número de Orden Q guion dieciocho y de registro mil ciento cincuenta y dos extendida por el Alcalde Municipal de Puerto Barrios departamento de Izabal, actúo en mi calidad de Comerciante y Representante legal de la entidad RUMES, calidad que acredita con el Acta Notarial de Nombramiento, en lo sucesivo ambos comparecientes en su orden nos denominaremos EL IMFOM y RUMES, respectivamente. Ambos otorgantes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal indicados y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley Hará el otorgamiento del presente acto, y que en la calidad con que actuamos declaramos que celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO de conformidad con las siguientes clausulas PRIMERA: ANTECEDENTES Y BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en lo que al respecto determinan los artículos cuarenta y siete |47) y cuarenta y ocho |48) y cuarenta y nueve |49) de la ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guion noventa y dos |57-92) del congreso de la Republica, veintiséis |26) de su reglamento; y en los siguientes ANTECEDENTES: EL INFOM invitó a presentar ofertas para el suministro RUFUS y que el ejercicio de las facultades que otorga el articulo treinta del decreto un mil ciento treinta y dos del Congreso de la República que contiene la Ley Orgánica de la Institución y el articulo treinta y seis del Decreto cincuenta y siete guion noventa y dos de la ley de Contrataciones del Estado, se resolvió adjudicar la Cotización número treinta |30) de fecha contenida en al Acta número 085 de fecha 20 de abril del dos mil diecisiete, suscrita por la Comisión nombrada Comisión nombrada para el efecto, y la cual recayó en la entidad denominada FUFU, para garantizar el suministro de LARUS Adjudicación aprobada por la Autoridad Administrativa Superior el 15 de MAYO dos mil tres , bajo los términos y condiciones del presente contrato. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista por este medio se compromete al suministro de RUFUS, en el tiempo, precio y condiciones que se detallan a continuación: en el transcurso de cinco años con el precio de cincuenta mil quetzale exactos y las condiciones serán cumplir con el plazo establecido TERCERA: PLAZO. La entrega será en un plazo máximo de TREINTA DIAS CALENDARIO, que empezarán a contarse a partir del día siguiente de la recepción, por parte de El Contratista, de la orden por escrito, la cual se emitirá dentro de los diez días de haberse aprobado el contrato respectivo. El contratista deberá realizar la entrega dentro de los plazos estipulados en este contrato y en el lugar indicado en este contrato. CUARTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO EL INFOM conviene en pagar a El Contratista por el suministro indicado, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS |10,500.00) ya incluido el Impuesto al Valor Agregado –IVA- dicho monto le será cancelado en la forma y condiciones que se indican en esta cláusula y serán con cargo a la partida presupuestaria número OCHOCIENTOS VEINTE |820)del Presupuesto de Ingresos y Egresos para el año dos mil VEINTE asignado a INFOM, en la forma siguiente: a) Contra la entrega efectivamente realizada y debidamente aceptada por INFOM, b) Contra la presentación de la factura en triplicado extendida en debida forma de acuerdo a la ley. c) El monto a pagar se hará efectivo, en un único pago, después de que se haya formalizado el Acta de Recepción, a entera satisfacción de INFOM dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de dicha Acta. Todo pago se hará exclusivamente en quetzales en la Tesorería del INFOM. QUINTA: CONSTITUCION DE GARANTIAS: A) FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente contrato, El Contratista se compromete a prestar a favor de EL INFOM, previo a la aprobación del presente contrato, Fianza de Cumplimiento del diez por ciento del monto del presente contrato y deberá presentarla dentro de los cinco días siguientes de firmado por las partes, la cual estará vigente hasta que EL INFOM extienda el Finiquito correspondiente. Esta fianza la hará efectiva la Afianzadora en caso de incumplimiento, a requerimiento simple de la Gerencia del INFOM. EL INFOM dará audiencia por diez días a la Institución Afianzadora para que exprese lo que considere legal y pertinente, efectuado lo cual o vencida la audiencia, sin más trámites la Gerencia del INFOM ordenará el requerimiento respectivo y la Institución Afianzadora hará el pago dentro del término de treinta días contando a partir del requerimiento respectivo, circunstancia que se hará constar en la Póliza. B) FIANZA DE CALIDAD: El Proveedor, otorgará a favor de INFOM Fianza de Calidad, por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del presente contrato, para garantizar el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad y estará vigente dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción. El vencimiento del tiempo de responsabilidades por destrucción o deterioro debido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha del acta de recepción definitiva. SEXTA: SANCIONES: En el caso de que El contratista incumpliere con lo establecido en las cláusulas del presente contrato, se hará acreedor a una sanción pecuniaria equivalente al dos por millar del valor del contrato, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados y aceptados por EL INFOM, las partes no incurren en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones contraídas, siempre que ocurriere por caso de fuerza mayor, comprendiéndose como tal a quien con ocasión de acciones u omisiones lícitas, poniendo en ellos la debida diligencia, produzcan un resultado dañino por mero accidente y afecten la normal prosecución del objeto del contrato. Tampoco se incurre en responsabilidad por caso fortuito, comprendiéndose como tal, cuando la acción u omisión se produce por un siniestro natural, cuyo acaecimiento sea independiente de la voluntad de las partes o de una de ellas. SEPTIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos en que cualesquiera diferencia o reclamo que sugiere entre las partes derivados del presente contrato, serán resueltas directamente entre EL INFOM y EL Contratista, con carácter conciliatorio, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se someterán a la Jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conforme lo establece el artículo ciento dos de la Ley de Contrataciones del Estado. OCTAVA: DECLARACION JURADA: El contratista bajo juramento declara que no se encuentra comprendido de las limitaciones a que se refiere el Artículo número ochenta de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA: RESCISION: Este contrato podrá rescindirse por cualesquiera de los siguientes motivos. a) Por mutuo consentimiento de las partes, b) Si El contratista no presentare la Fianza de Cumplimiento en el término establecido, en cuyo caso no tendrá derecho a pago alguno, c) En caso de suspensión de los servicios de El Contratista, sin causa justificada, y d) Por ignorancia o incumplimiento de El Contratista sobre los Términos de Referencia pactados. DECIMA: APROBACION: Para que el presente Contrato surta efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. DECIMA PRIMERA: ACEPTACION: En los términos y condiciones estipulados, las partes aceptamos todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. Ambos hemos leído íntegramente lo escrito en este instrumento y bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en cuatro hojas de papel bond tamaño oficio.
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION DE OBRA
NOMBRE DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO CARRETERA ALDEA LAS FLORES, ZAPOTITLÁN, JUTIAPA”
. CONTRATO NÚMERO: 006-2012. En la población de Zapotitlán, municipio de Zapotitlán, del departamento de Jutiapa, siendo las catorce horas del día diez del mes de julio del año dos mil doce. NOSOTROS: Por una parte yo, HILMAR EDGARDO QUIÑONEZ Y QUIÑONEZ, de cuarenta y siete años de edad, soltero, Perito Contador, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad número de orden U guión veintidós (U-22) y de registro diez mil quinientos cincuenta y uno (10,551), extendida por el señor Alcalde Municipal del municipio de Zapotitlán, del departamento de Jutiapa; actúo a nombre de la Municipalidad de Zapotitlán, Jutiapa, en mi calidad de ALCALDE MUNICIPAL, según acuerdo de adjudicación del cargo número cero diez guión dos mil once (0l0-2011), de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil once, extendido por la Junta Electoral Departamental de Jutiapa y acta de toma de posesión del cargo número cero cero cinco guión dos mil doce (005-2012), de fecha quince de enero del año dos mil doce, registrada en folios números del doscientos cuarenta y nueve (249) al doscientos cincuenta y siete (257), del libro número veinticuatro (24) de Actas de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de este municipio, y señalo como lugar para recibir notificaciones el edificio de la Municipalidad, ubicada en Barrio El Centro de esta Cabecera Municipal y los teléfonos 78230746, 78230739, 78230759 y 55915322. Por la otra parte yo, ROMEO HUMBERTO GARZA GUZMÁN, de treinta y ocho años de edad, estado civil, soltero, Constructor, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Jutiapa, me identifico con cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y de registro veinte mil ochocientos treinta y seis (U-22, 20,836), extendida por el señor Alcalde Municipal del municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa; señalo como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones en Barrio El Centro, Atescatempa, Jutiapa y el teléfono 55132006; actúo en mi calidad de Propietario y Representante Legal de la Empresa denominada "SERVICIOS GARZA”, la que está inscrita en el Registro de Precalificados del Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, bajo el número dos mil novecientos nueve (2,909), con las especialidades: Edificios de un nivel, Edificios de dos niveles, Adoquinado, Alcantarillados y drenajes rurales, Cunetas, Levantamiento topográfico y agrimensura, Introducción de Agua Potable, Limpieza del derecho de vía, cunetas y estructuras de drenajes, Caminos rurales, Empedrado, Canchas Polideportivas, Pavimentación de Calles, Estufas mejoradas; siendo responsable de la Dirección de Obras de la Empresa, el ingeniero (arquitecto) Romeo Humberto Garza Guzmán. Dicha Entidad Mercantil se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la República de Guatemala, bajo Patente de Comercio de Empresa bajo el número de registro doscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro (268334), folio número ciento diez (110), libro número doscientos treinta (230), categoría UNICA; con Número de Identificación Tributaria (NIT) dos millones ciento dieciséis mil doscientos cuarenta y ocho guión cuatro (2116248-4). Ambos ZAPOTITLÁN, TIERRA DE ZAPOTES ADMINISTRACIÓN HILMAR EDGARDO QUIÑÓNEZ Y QUIÑÓNEZ 2012.2016 78230746-78230739-78230759 munizapotitlanjutiapa@hotmail.com 2 comparecientes manifestamos ser de los datos de identificación personal anteriormente consignados, encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y en el pleno goce de nuestras facultades mentales y de tener a la vista los documentos que acreditan las representaciones legales que ejercitamos, las que son amplias y suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio, para la celebración del presente Contrato Administrativo de Ejecución de Obra. En lo sucesivo ambos otorgantes nos denominaremos LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATISTA y convenimos en suscribir Contrato Administrativo de Ejecución de Obra, conforme las cláusulas siguientes. PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en: 1) Punto número QUINTO del acta de Sesión Municipal número cero veinticinco guión dos mil doce, (025-2012), celebrada por el Honorable Concejo Municipal de este municipio, el día once de mayo de dos mil doce, en donde se aprueba la ejecución del proyecto identificado con el nombre de: "MEJORAMIENTO CARRETERA ALDEA LAS FLORES, ZAPOTITLAN, JUTIAPA”; 2) Punto número TERCERO, del acta de Sesión Municipal número cero cero cinco guión dos mil doce, (005-2012), celebrada por el Honorable Concejo Municipal de este municipio, el día seis de julio de dos mil doce, en donde se aprueba la suscripción del presente contrato; 3) Lo establecido por los artículos cuarenta y siete (47) párrafo segundo, de la Ley de Contrataciones del Estado, y veintiséis (26) del Reglamento a la Ley; 4) Acta de Adjudicación número cero cero siete guión dos mil doce (007-2012), de fecha veintinueve de junio de dos mil doce, suscrita por la Junta de cotización de esta Municipalidad. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar para LA MUNICIPALIDAD de Zapotitlán, Jutiapa, según planos de construcción, estudio, perfil, planificación, especificaciones técnicas, presupuesto y cronograma de ejecución, proporcionados y adjuntos al expediente respectivo; el proyecto identificado con el nombre de: "MEJORAMIENTO CARRETERA ALDEA LAS FLORES, ZAPOTITLAN, JUTIAPA.” LOCALIZACION: Aldea Las Flores. CATEGORÍA Y ESPECIE DEL PROYECTO: Mejoramiento de Carretera DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS: El proyecto consiste en: pavimentación de la calle principal de acceso a aldea Las Flores, cuenta con una longitud de 250 metros y ancho promedio de 5 metros con un área total de 1247 m2 (incluye protección), se aplicara una base de 0.15 metros y planchas de concreto fundidas de 0.10 metros con una resistencia de 4000 psi. TERCERA: VALOR DEL PRESENTE CONTRATO: EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar el proyecto por un monto total de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 527,800.00) PRESUPUESTO DESGLOSADO POR RENGLONES DE TRABAJO Y PRECIOS UNITARIOS: --------------- RENGLON DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 1 Rotulo de Identificacion unidad 1.00 Q. 1,772.68 Q. 1,772.68 2 Trazo y estaqueado m2 1247.00 Q. 12.49 Q. 15,575.03 3 Conformación de subrasante m2 1247.00 Q. 33.75 Q. 42,086.25 4 Colocación de base t=0.15m m2 1247.00 Q. 84.38 Q. 105,221.86 5 Fundición de carpeta de rodadura t=0.10m incluye protección m2 1247.00 Q. 275.43 Q. 343,461.21 ZAPOTITLÁN, TIERRA DE ZAPOTES ADMINISTRACIÓN HILMAR EDGARDO QUIÑÓNEZ Y QUIÑÓNEZ 2012.2016 78230746-78230739-78230759 munizapotitlanjutiapa@hotmail.com 3 6 Colocación de sellos (elastomerico y antisol) m2 1247.00 Q. 12.83 Q. 15,999.01 7 Reparación de transversales (cabezales) unidad 1.00 Q. 3,683.96 Q. 3,683.96 PRECIO TOTAL DEL PROYECTO Q. 527,800.00 FUENTES DE FINANCIAMIENTO: El valor del proyecto u obra será cubierto en PLAN TRIPARTITO, de la siguientes manera: La Municipalidad de Zapotitlán, Jutiapa, con Fondos provenientes del 10% Constitucional, IVA-PAZ, PETROLEO y VEHICULOS, con un monto de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 27,500.00); El CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO de Jutiapa, con fondos provenientes del ACDD, con un monto de QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 500,000.00). Asimismo, la Comunidad representada a través del Consejo Comunitario de Desarrollo, aportará Mano de Obra no Calificada con un valor de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 500.00); según CONVENIO DE COFINANCIAMIENTO Y TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL APORTE A LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO NUMERO veintisiete guión dos mil doce (27-2012), de fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, el cual corre adjunto al presente contrato. CUARTA: FORMA DE PAGO – ANTICIPO Y DESEMBOLSOS: El valor del contrato será aceptado de común acuerdo por las partes otorgantes y la oportunidad y forma en que se harán efectivos los desembolsos a EL CONTRATISTA por parte de la MUNICIPALIDAD, será de la siguiente manera: a) UN ANTICIPO del veinte por ciento (20%) del monto total por el que se le contrata, equivalente a Ciento cinco mil quinientos sesenta quetzales exactos (Q. 105,560.00), el cual se entregará al estar firmado y aprobado el presente contrato, presentadas las fianzas respectivas y constituida la Bitácora correspondiente; monto que será amortizado en los cuatro desembolsos subsiguientes; b) Un primer pago del veinticinco por ciento (25%), con amortización del veinte por ciento (20%) al anticipo, contra avance físico del veinticinco por ciento (25%) de la obra o mas, basados en el informe del SUPERVISOR del proyecto y avalados por la MUNICIPALIDAD; c) Un segundo pago del treinta por ciento (30%) con amortización del veinte por ciento (20%) al anticipo, contra avance físico del cincuenta y cinco por ciento (55%) de la obra o mas, basados en el informe del supervisor del proyecto y avalado por la MUNICIPALIDAD; d) Un tercer pago del veinticinco por ciento (25%) con amortización del veinte por ciento (20%) al anticipo, contra avance físico del ochenta por ciento (80%) de la obra o mas, basados en el informe del Supervisor del proyecto y avalados por la MUNICIPALIDAD; e) Un cuarto pago del veinte por ciento (20%), con amortización del veinte por ciento (20%) al anticipo, con reporte de avance físico del cien por ciento (100%) de la obra, contra recepción definitiva del proyecto, previo la presentación de las fianzas respectivas, basados en el informe del supervisor del proyecto y avalado por la MUNICIPALIDAD; como lo estipulan los artículos cincuenta y ocho (58) de la Ley de Contrataciones del Estado y treinta y cuatro (34) del Reglamento a la misma Ley. El tanto por ciento de amortización al anticipo aplicado a cada pago, se calculará sobre el monto desembolsado. ESTIMACIONES PARA PAGO: LA MUNICIPALIDAD podrá hacer pagos parciales a EL CONTRATISTA contra estimaciones periódicas de trabajo ejecutado, aceptado y aprobado, como lo estipula los artículos cincuenta y nueve (59) de la Ley de Contrataciones del Estado y treinta y cinco (35) del Reglamento a la Ley. Los ZAPOTITLÁN, TIERRA DE ZAPOTES ADMINISTRACIÓN HILMAR EDGARDO QUIÑÓNEZ Y QUIÑÓNEZ 2012.2016 78230746-78230739-78230759 munizapotitlanjutiapa@hotmail.com 4 pagos se efectuarán contra facturas contables, luego que haya sido verificado por el Supervisor de la Obra y aprobado por LA MUNICIPALIDAD, el avance físico de la misma. QUINTA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA: I. OBLIGACIONES: I) Adherirle al presente contrato, o bien a las facturas contables, timbres de ingeniería por un monto de Quinientos veintisiete mil ochocientos quetzales exactos (Q. 527,800.00), que equivalen al uno por millar sobre el valor del presente instrumento. II) Comprar y transportar todos los materiales y demás accesorios a utilizar en el proyecto, desde su lugar de compra hasta donde se realizará el mismo. III) Supervisar que el material balasto sea de buena calidad y aceptados por La Municipalidad. IV) Garantizar la obra por un período de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de recepción definitiva de la misma. V) Ejecutar el proyecto por el monto por el cual se le contrata y conforme a los planos de construcción, estudio, presupuesto, perfil, planificación, cronograma y especificaciones técnicas existentes; salvo que se autorice por parte de LA MUNICIPALIDAD, alguna variación en los mismos. VI) Entregar la obra completamente terminada y recepcionada por la Comisión de Recepción y Liquidación de la Municipalidad. VII) Contratar y pagar toda la mano de obra calificada y no calificada para la realización de los trabajos, cuyo personal dependerá directamente de él. VIII) Asumir las responsabilidades y obligaciones de cualquier índole que origine el proyecto, tales como: Cancelar todo pago de carácter tributario: I.V.A., cuotas patronales y laborales al IGSS, ISR, timbres fiscales, timbres de ingeniería, otros. Por consiguiente, LA MUNICIPALIDAD está exenta de responsabilidades civiles, laborales, administrativas o de cualquier otra índole derivadas de la ejecución del mismo; IX) Proporcionar todo la maquinaria, equipo y la herramienta que se utilizará en la ejecución de la obra. X) Colocar el rótulo de identificación del proyecto. XI) Realizar los planes de mitigación indicados en el formulario ambiental respectivo. XII) Aplicar los métodos y normas establecidos en las especificaciones técnicas del proyecto; XIII) Corregir deficiencias que le señale LA MUNICIPALIDAD o el Supervisor del proyecto, en cualquier momento y hasta la liquidación total del mismo; XIV) Estar inscrito en el régimen del Impuesto sobre la Renta -ISR-, del Impuesto al Valor Agregado -IVA- y como Patrono en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-, si no lo estuviere; XV) Solicitar la terminación del contrato o la suspensión temporal de la ejecución del proyecto por las causales reguladas en este contrato; XVI) Prestar las garantías que le solicite LA MUNICIPALIDAD. II. DERECHOS: I) Recibir los desembolsos por la ejecución del proyecto en las condiciones que se estipulan en la cláusula CUARTA del presente contrato; II) Obtener finiquito al finalizar el proyecto. SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo que contempla EL CONTRATISTA para la ejecución de los trabajos es de CIENTO CINCUENTA (150) DIAS, los cuales se computan a partir de la fecha de inicio de los mismos. PRORROGA CONTRACTUAL: El retraso en los pagos parciales acordados, según el avance físico de la obra y que provoquen paros en la ejecución, ya sean estos por caso fortuito o de fuerza mayor o por cualesquier otra causa, darán lugar a ampliarse el plazo del presente contrato, sin perjuicio para LA MUNICIPALIDAD ni para EL CONTRATISTA; tomándose como base legal los artículos cincuenta y uno (5l) de la Ley de Contrataciones del Estado y veintisiete (27) del Reglamento a la misma Ley. SEPTIMA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA queda obligado a presentar a favor de LA MUNICIPALIDAD, según los artículos sesenta y cuatro, sesenta y cinco, sesenta y seis, sesenta y siete, sesenta y ocho y sesenta y nueve (64, 65, 66, 67, 68 69), de la Ley de Contrataciones del Estado y 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Reglamento a la Ley; las siguientes garantías: FIANZA DE ZAPOTITLÁN, TIERRA DE ZAPOTES ADMINISTRACIÓN HILMAR EDGARDO QUIÑÓNEZ Y QUIÑÓNEZ 2012.2016 78230746-78230739-78230759 munizapotitlanjutiapa@hotmail.com 5 SOSTENIMIENTO DE LA OFERTA: Equivalente al uno por ciento (1%) del valor original de la oferta, cubrirá el período de recepción y apertura de plicas, hasta la aprobación de la adjudicación y en todo caso tendrá una vigencia del ciento veinte días. FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Equivalente a un diez por ciento (10%) del monto original del contrato, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en este instrumento legal y además cubrirá todas las fallas o desperfectos que aparecieren durante el período de ejecución del contrato, antes que se constituya la garantía de conservación. FIANZA DE ANTICIPO: Equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo, previo a recibirlo. FIANZA DE CONSERVACION DE OBRA O DE CALIDAD DE FUNCIONAMIENTO: Equivalente a un quince por ciento (15%) del valor original del contrato, como requisito previo a recibir la obra; la que cubrirá el valor de las reparaciones de fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el período de responsabilidad de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de recepción definitiva de la obra. FIANZA DE SALDOS DEUDORES: Equivalente a un cinco por ciento (5%) del valor original del contrato, la que deberá ser entregada simultáneamente con la de conservación de obra; la que garantizará el pago de saldos deudores que pudieren aparecer a favor del Estado, de la Entidad Correspondiente o de tercero en la liquidación. FORMALIDADES: Según el artículo sesenta y nueve (69) de la Ley de Contrataciones del Estado, las Fianzas anteriormente mencionadas, deberán formalizarse mediante póliza emitida por Institución autorizada para operar en Guatemala. OCTAVA: PROHIBICIONES: EL CONTRATISTA tiene prohibido ceder los derechos provenientes del presente contrato. NOVENA: DECLARACION JURADA: EL CONTRATISTA deberá presentar declaración jurada de que no se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado. DECIMA: FLUCTUACION DE PRECIOS: LA MUNICIPALIDAD reconocerá, pagará o deducirá a EL CONTRATISTA el monto de las fluctuaciones de precios sobre los que figuren en el presupuesto por renglón y costos unitarios presentados, el cual corre incorporado al presente contrato; tomando como base legal los artículos siete y sesenta y uno (7 y 61) de la Ley de Contrataciones del Estado y tres (3) del Reglamento a la ley de la materia. DECIMA PRIMERA: AMPLIACIONES Y VARIACIONES AL MONTO ORIGINAL DEL PRESENTE CONTRATO: Las Ampliaciones y variaciones al monto original del presente contrato, podrán efectuarse hasta por un veinte por ciento (20%) en mas o en menos; si en la ejecución de los trabajos aparecieren situaciones no previstas o no detectadas en la planificación. Los documentos a presentar y que son legales según los artículos cincuenta y dos (52) de la Ley de Contrataciones del Estado y veintiocho (28) del Reglamento a la misma ley, están definidos como: ORDENES DE CAMBIO, ORDENES DE TRABAJO SUPLEMENTARIO O ACUERDOS DE TRABAJO EXTRA, todos estos aprobados por la autoridad administrativa superior de la entidad interesada. DECIMA SEGUNDA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos en que cualesquier diferencia o reclamo que surja de la interpretación del contenido del presente contrato, será resuelto inmediatamente con carácter conciliatorio, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones a dilucidarse, nos someteremos a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, debiéndonos ajustar a lo que establece el artículo ciento dos (102) de la Ley de Contrataciones del Estado. DECIMA TERCERA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA MUNICIPALIDAD: I. OBLIGACIONES: a) Desembolsar los fondos en el tiempo y forma convenidos, de acuerdo a la cláusula ZAPOTITLÁN, TIERRA DE ZAPOTES ADMINISTRACIÓN HILMAR EDGARDO QUIÑÓNEZ Y QUIÑÓNEZ 2012.2016 78230746-78230739-78230759 munizapotitlanjutiapa@hotmail.com 6 CUARTA del presente contrato; b) Fiscalizar la ejecución del proyecto y verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA para con el proyecto; c) Suscribir la respectiva acta u orden de inicio; d) Contratar los servicios de un ingeniero civil, para que supervise la ejecución de los trabajos; e) Nombrar una Comisión de Recepción y Liquidación, integrada por tres personas, la que tendrá a su cargo la revisión e inspección final de la obra; f) Suscribir con la Comisión de Recepción y Liquidación y demás personas facultadas, el acta de Recepción Definitiva de la obra y Liquidación Final del contrato. II. DERECHOS: a) Los indicados en la cláusula décima octava del presente contrato; b) Exigir el fiel cumplimiento del presente contrato; c) Recibir trabajos de calidad. DECIMA CUARTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO Y FINIQUITO: Después de recibida la obra, se procederá a la liquidación del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse a EL CONTRATISTA. Se tendrá que extender una certificación del acta de recepción y liquidación de la obra al contratista para que le sirva como finiquito legal. DECIMA QUINTA: SUB-CONTRATOS: Para la realización de los trabajos, EL CONTRATISTA queda autorizado por LA MUNICIPALIDAD, para poder sub-contratar partes determinadas del proyecto. Los subcontratistas deberán estar inscritos en el Registro de Precalificados del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y no estar comprendidos en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley. Artículo cincuenta y tres (53) de la Ley de Contrataciones del Estado. DECIMA SEXTA: SANCIONES: El retraso de EL CONTRATISTA en la entrega de la obra, por causas imputables a él, se sancionará con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato; artículos ochenta y cinco y ochenta y ocho (85 y 88) de la Ley de Contrataciones del Estado y cincuenta y seis (56) del Reglamento a la mencionada ley. DECIMA SEPTIMA: APROBACION: Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes otorgantes, deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y ocho (48) de la Ley de Contrataciones del Estado. DECIMOCTAVA: RESCISION DEL CONTRATO: LA MUNICIPALIDAD, podrá rescindir o disolver el presente contrato, sin responsabilidad de su parte, en los casos siguientes: a) Si EL CONTRATISTA, incumpliere con lo pactado en el mismo, artículo ochenta y cinco (85) de la Ley de Contrataciones del Estado; b) Por deficiencias o mala ejecución del proyecto a juicio de la MUNICIPALIDAD y c) Por situaciones imprevistas o emergentes que hicieren inconveniente la continuación del proyecto. En los casos de los incisos a) y b) la MUNICIPALIDAD hará efectivas las garantías que respalden las obligaciones incumplidas y de las demás acciones legales pertinentes. DECIMONOVENA: CLAUSULA RELATIVA AL COHECHO: EL CONTRATISTA manifiesta que conoce las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal; y que adicionalmente conoce las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la Entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderle, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. VIGESIMA: ACEPTACION DEL CONTRATO: En las condiciones y términos estipulados, tanto LA MUNICIPALIDAD como EL CONTRATISTA, en las calidades con que actuamos, manifestamos expresamente nuestra aceptación al contenido íntegro del presente contrato, el cual queda contenido en siete (7) hojas de papel bond tamaño oficio con membrete simple de la Municipalidad (incluyéndose el texto de la auténtica) , impresas ZAPOTITLÁN, TIERRA DE ZAPOTES ADMINISTRACIÓN HILMAR EDGARDO QUIÑÓNEZ Y QUIÑÓNEZ 2012.2016 78230746-78230739-78230759 munizapotitlanjutiapa@hotmail.com 7 únicamente en el anverso; el que se finaliza en el mismo lugar y fecha, dos horas después de su inicio. Leímos lo escrito y bien impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos y firmamos. En la población de Zapotitlán, del municipio de Zapotitlán, del departamento de Jutiapa, el día diez del mes de julio del año dos mil doce; como Notario DOY FE, que las firmas que anteceden SON AUTENTICAS, por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por el señor Hilmar Edgardo Quiñónez y Quiñónez, en su calidad de Alcalde Municipal de este municipio y por el señor Romeo Humberto Garza Guzmán, en su calidad de Propietario y Representante Legal de la Empresa denominada "SERVICIOS GARZA”; identificándose el primero con cédula de vecindad número de orden U guión veintidós (U-22) y de registro diez mil quinientos cincuenta y uno (10,551), extendida por el Señor Alcalde Municipal del municipio de Zapotitlán, del departamento de Jutiapa, y el segundo identificado con cédula de vecindad número de orden U guión veintidós (U-22.) y de registro veinte mil ochocientos treinta y seis (20,836), extendida por el señor Alcalde Municipal del municipio de Atescatempa, del departamento de Jutiapa; quienes firman nuevamente conmigo la presente acta de legalización.
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