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Contratos administrativo


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2017  •  Trabajos  •  17.722 Palabras (71 Páginas)  •  195 Visitas

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CONTRATO ADMINISTRATIVO No. 05-2017

En la Ciudad de Guatemala, el 20 de septiembre de dos mil diecisiete por una parte NOSOTROS, el Señor JUAN PEREZ, de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Empresario, de este domicilio, con cedula de Vecindad número de orden Q guion dieciocho y de registro mil ciento cincuenta y cinco, entendida por el Alcalde Municipal de Puerto Barrios departamento de Izabal, quien actúa en calidad de Gerente y Representante Legal del INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL ‘INFOM’, Asimismo acredita su personería con el acuerdo Gubernativo de Nombramiento número ochenta y cinco de fecha 15 de marzo del dos mil seis, y Acta de toma de posesión del cargo número ochocientos cincuenta, de fecha 10 de enero del dos mil y que en adelante se denominará simplemente el Instituto. Por la otra parte el Señor PEDRO RAMIREZ de cuarenta años de edad, guatemalteco, de este domicilio, con cedula de Vecindad número de Orden Q guion dieciocho y de registro mil ciento cincuenta y dos extendida por el Alcalde Municipal de Puerto Barrios departamento de Izabal, actúo en mi calidad de Comerciante y Representante legal de la entidad RUMES, calidad que acredita con el Acta Notarial de Nombramiento, en lo sucesivo ambos comparecientes en su orden nos denominaremos EL IMFOM y RUMES, respectivamente. Ambos otorgantes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal indicados y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley Hará el otorgamiento del presente acto, y que en la calidad con que actuamos declaramos que celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO de conformidad con las siguientes clausulas PRIMERA: ANTECEDENTES Y BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en lo que al respecto determinan los artículos cuarenta y siete  |47) y cuarenta y ocho |48) y cuarenta y nueve |49) de la ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guion noventa y dos |57-92) del congreso de la Republica, veintiséis |26) de su reglamento; y en los siguientes ANTECEDENTES: EL INFOM invitó a presentar ofertas para el suministro RUFUS y que el ejercicio de las facultades que otorga el articulo treinta del decreto un mil ciento treinta y dos del Congreso de la República que contiene la Ley Orgánica de la Institución y el articulo treinta y seis del Decreto cincuenta y siete guion noventa y dos de la ley de Contrataciones del Estado, se resolvió adjudicar la Cotización número treinta |30) de fecha contenida en al Acta número 085 de fecha 20 de abril del dos mil diecisiete, suscrita por la Comisión nombrada Comisión  nombrada para el efecto, y la cual recayó en la entidad denominada FUFU, para garantizar el suministro de LARUS Adjudicación aprobada por la Autoridad Administrativa Superior el 15 de MAYO dos mil tres , bajo los términos y condiciones del presente contrato.   SEGUNDA:   OBJETO DEL CONTRATO:    El Contratista por este medio se compromete al   suministro de RUFUS, en el tiempo, precio y condiciones que se detallan a continuación: en el transcurso de cinco años con el precio de cincuenta mil quetzale exactos y las condiciones serán cumplir con el plazo establecido TERCERA:    PLAZO. La entrega será en un plazo máximo de TREINTA DIAS CALENDARIO, que empezarán a contarse a partir del día siguiente de la recepción, por parte de El Contratista, de la orden por escrito, la cual se emitirá dentro de los diez días de haberse aprobado el contrato respectivo.  El contratista deberá realizar la entrega dentro de los plazos estipulados en este contrato y en el lugar indicado en este contrato. CUARTA:  VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO   EL INFOM conviene en pagar a El Contratista por el suministro indicado, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS |10,500.00) ya incluido el Impuesto al Valor Agregado –IVA- dicho monto le será cancelado en la forma y condiciones que se indican en esta cláusula y serán con cargo a la partida presupuestaria número OCHOCIENTOS VEINTE |820)del Presupuesto de Ingresos y Egresos para el año dos mil VEINTE  asignado a INFOM, en la forma siguiente: a) Contra la entrega efectivamente realizada y debidamente aceptada por INFOM,  b) Contra la presentación de la factura en triplicado extendida en debida forma de acuerdo a  la ley. c) El monto a pagar se hará efectivo, en un único pago, después de que se haya formalizado el Acta de Recepción, a entera satisfacción de INFOM dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de dicha Acta.  Todo pago se hará exclusivamente en quetzales en la Tesorería del INFOM. QUINTA:  CONSTITUCION DE GARANTIAS: A) FIANZA DE CUMPLIMIENTO:  Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente contrato, El Contratista se compromete a prestar a favor de EL INFOM, previo a la aprobación del presente contrato, Fianza de Cumplimiento del diez por ciento del monto del presente contrato y deberá presentarla dentro de los cinco días siguientes de firmado por las partes, la cual estará vigente hasta que EL INFOM  extienda el Finiquito correspondiente.  Esta fianza la hará efectiva la Afianzadora en caso de incumplimiento, a requerimiento simple de la Gerencia del  INFOM.  EL INFOM dará audiencia por diez días a la Institución Afianzadora  para que exprese lo que considere legal y pertinente, efectuado lo cual o vencida la audiencia, sin más trámites la Gerencia del  INFOM ordenará el requerimiento respectivo y la Institución Afianzadora hará el pago dentro del término de treinta días contando  a partir del requerimiento respectivo, circunstancia que se hará constar en la Póliza. B) FIANZA DE CALIDAD: El Proveedor, otorgará a favor de INFOM Fianza  de Calidad, por el equivalente  al quince por ciento (15%) del valor original del presente contrato, para garantizar el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad y estará vigente dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción.  El vencimiento del tiempo de responsabilidades por destrucción o deterioro debido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha del acta de recepción definitiva. SEXTA:  SANCIONES:  En el caso de que El  contratista incumpliere con lo establecido en las cláusulas del presente contrato, se hará acreedor a una sanción pecuniaria equivalente al dos por millar del valor del contrato, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados y aceptados por EL INFOM, las partes no incurren en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones contraídas, siempre que ocurriere por caso de fuerza mayor, comprendiéndose como tal a quien con ocasión de acciones u omisiones lícitas, poniendo en ellos la debida diligencia, produzcan un resultado dañino por mero accidente y afecten la normal prosecución del objeto del contrato.  Tampoco se incurre en responsabilidad por caso fortuito, comprendiéndose como tal,  cuando la acción u omisión se produce por un siniestro natural, cuyo acaecimiento sea independiente de la voluntad de las partes o de una de ellas.  SEPTIMA:   SOLUCION DE CONTROVERSIAS:  Los otorgantes convenimos en que cualesquiera diferencia o reclamo que sugiere entre las partes derivados del presente contrato, serán resueltas directamente entre EL INFOM y EL Contratista, con carácter conciliatorio, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se someterán a la Jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conforme lo establece el artículo ciento dos de la Ley de Contrataciones del Estado. OCTAVA:   DECLARACION JURADA: El contratista bajo juramento declara que no se encuentra comprendido de las limitaciones a que se refiere el Artículo número ochenta de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA:  RESCISION:  Este contrato podrá rescindirse por cualesquiera de los siguientes motivos.  a)  Por mutuo consentimiento  de las partes,  b) Si El contratista no presentare la Fianza de Cumplimiento en el  término establecido, en cuyo caso no tendrá derecho a pago alguno, c)  En caso de suspensión de los  servicios de El Contratista, sin causa justificada, y d) Por ignorancia o incumplimiento de El Contratista sobre los Términos de Referencia pactados.  DECIMA: APROBACION:  Para que el presente Contrato surta efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.   DECIMA PRIMERA:  ACEPTACION:  En los términos y condiciones estipulados, las partes aceptamos todas y cada una de las cláusulas del presente contrato.  Ambos hemos leído íntegramente lo escrito en este instrumento y bien enterados  de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en cuatro hojas de papel bond tamaño oficio.    

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