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Modelo De Contrato De Arrendamiento (local Comercial)

ayaxrojo27 de Noviembre de 2012

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

LOCAL COMERCIAL

Que celebran por una parte como ARRENDADOR ________________________________ por la otra parte como ARRENDATARIO_________________________________ respecto de ___________________ Ubicado en _____________ en la Ciudad de México Distrito Federal que colinda al Norte con _________________________________ y colinda al Sur con el número 134 “B” _________________________, quienes lo sujetan a las siguientes Cláusulas:

1. El ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR o a quien sus derechos represente la cantidad de $_____________________________________ mensuales por el arrendamiento mensual de la localidad comercial mencionada arriba, que se cubrirá con moneda nacional con toda puntualidad por meses adelantados dentro de los primero 5 cinco días de cada mes, con domicilio ubicado en ___________________ y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2427 en su parte inicial y fracción I del 2425 del Código Civil, que comenzaran a contarse desde la fecha en que se firma el contrato; sin embargo el ARRENDADOR si así lo desea podrá establecer servicio de cobranza especial , requiriendo de pago de ARRENDATARIO , sin que esto implique que se le exime de su obligación a pagar la renta en el lugar anteriormente señalado por el arrendador, pero queda entendido que si el arrendatario no cubre la renta dentro de los primero 5 cinco días de cada mes dará derecho al arrendador de exigir rescisión de contrato en términos que dispone el artículo 2489 del ordenamiento citado, así como también le dará derecho a rescindir el contrato, si el inquilino garantice el importe de la(s) mensualidad(es) insoluta(s), así como las demás obligaciones contraídas en el presente contrato donde tenga que responder con determinada suma de dinero, si no cumple con las condiciones pactadas, declara esto bajo protesta de decir verdad ser propietario de los bienes muebles u objetos que tiene en su casa ubicada en _______________________________________________________________ , así como les que llegara a introducir , lo anterior para efectos de embargo, que se llegara a practicar una vez incoada la demanda en su contra y en el caso de que se embargara cualquier mueble u objeto y resultare en tránsito del juicio por esa razón, se obliga a pagar la cantidad de $ ___________________________________ por falta de probidad en su declaración y si resultare ser propiedad del inquilino, los mueble u objetos embargados podrán re-embargarse, obligándose el arrendatario a levantar el primer embargo dentro del término de 18 dieciocho días contados a partir de la fecha del requerimiento.

2. Conviene expresamente el ARRENDATARIO en que todo le es forzoso y que pagará integro aún cuando únicamente ocupe el inmueble por un lapso menor a un día, esto es, hora(s) o minuto(s).

3. Conviene expresamente el ARRENDATARIO en que todo el mes de arrendamiento, que en caso de no pagar la renta mensual dentro del término establecido en la cláusula primera, pagara el equivalente a una mensualidad como pena convencional, cada vez que se produzca la falta de pago en la mensualidad de renta que corresponda. Debiéndose considerar que solo se tendrán por cubiertas las pensiones que se hayan pagado dentro del término convenido y las que no fuesen pagadas así se tendrán por pagadas si se ha pagado también la pena convencional correspondiente a la mensualidad en que haya ocurrido la mora, y que por falta de pago de una sola prestación podrá el ARRENDADOR solicitar la desocupación, rescindiéndose el contrato. Conviene también que será motivo de rescisión, las circunstancia de que el fiador deje de ser solvente. Por último, señala como domicilio legal la localidad que le alquila, renunciado a cualquier otra, para los efectos a los que hubiera lugar y aunque desocupe; y en caso de que por cualquier circunstancia se le reciban al inquilino las rentas en forma distinta a la estipulada, no deben de entenderse, renovado este contrato, continuando todo su vigor cada una de las cláusulas.

4. AL ARRENDATRIO Le es expresamente prohibido traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad arrendada, como lo previene el artículo 2480 del Código Civil del Distrito Federal y en caso de hacerlo sin consentimiento del ARRENDADOR responderá solidariamente con el subarrendador de los daños y perjuicios que se llegará a ocasionar al arrendador, y sólo podrá hacerlo previa autorización dada por escrito por el arrendador, teniéndose que recabar aquel en dicha autorización la firma del arrendador dando su conformidad para ello.

5. El ARRENDATARIO no podrá hacer uso del inmueble arrendado más que para el de restaurante como lo previene la fracción III del artículo 2425 del Código Civil del Distrito Federal y sometiéndose a lo indicado en la fracción II del artículo 2489 del citado Código.

6. El ARRENDATARIO no podrá sin consentimiento expreso del ARRENDADOR dado por escrito, y recabando la firma de este varias la forma de la localidad ni en una mínima parte y si lo hace debe restablecerla al estado en que la recibió, al devolverla siendo además responsable de los daños y perjuicios (artículo 2442 Código Civil del D.F.) además de ser motivo de rescisión del contrato, quedando a beneficio de la finca las mejoras que haga el inquilino así como las instalaciones de luz, timbre, y aquellas que puedan ser aprovechables, renuncia el arrendatario a los artículos 2423 y 2424 del Código Civil del D.F.

7. El ARRENDATARIO se obliga a hacer las reparaciones que exija el uso de la cosa dada en arrendamiento en términos del artículo 2467 del Código Civil del D.F.

8. El Termino del arrendamiento será de un año forzoso para el ARRENDATARIO y voluntario para el ARRENDADOR, si el termino del arrendamiento es forzoso para el inquilino y voluntario para el arrendador podrá darlo por terminado este aún y cuando no se haya vencido el plazo de duración del contrato, previa notificación que haga el ARRENDADOR al ARRENDATARIO, el cual contará con un plazo de 10 diez el inquilino para desocupar el inmueble arrendado a partir de la fecha en que se notifico la terminación del contrato al ARRENDADOR obligándose el inquilino una vez que se haya notificado el arrendador su deseo de dar por terminado el contrato a poner cédulas y mostrar el interior del inmueble arrendado a los que pretenda verlo en términos del artículo 2479 del Código Civil del D.F. Por lo que las partes hacen renuncia expresa al término de 30 treinta días que dispone el artículo 2478 del citado Código, asimismo conviene las partes que si el término del plazo de la duración del contrato exigido para el arrendatario no desocupara este el inmueble arrendado por cualquier causa, el precio de la renta aumentará (15 quince por ciento) sin que esto implique novación del contrato, ni prorroga del mismo, siendo voluntad expresa de las partes tan solo el aumento de precio del arrendamiento, este incremento se producirá en igual proporción en cada anualidad que transcurra sin que el arrendatario desocupe el inmueble, tomando como base el cálculo del monto de la renta del último mes del año anterior, siendo esta obligación también extensiva para el fiador, subsistiendo además todas las obligaciones señaladas, tanto para el ARRENDATARIO como para el fiador, (excepto la cantidad convencional convenida originalmente en el precio del arrendamiento, estipulada en la cláusula primera del contrato) hasta el momento en que el local comercial sea devuelto conforme a lo estipulado en el presente instrumento , dichos incrementos en los términos que quedaron acordados serán aplicables a la pena convencional a que se la cláusula tercera.

9. El ARRENDATARIO renuncia preferentemente al derecho de preferencia y tanto para efectos de la venta del inmueble arrendado contenido en los artículos 2447 y 2448 inciso J del Código Civil del Distrito Federal.

10. El ARRENDATARIO no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial o extrajudicialmente, ni por falta de compostura, ni por reparación que el ARRENDADOR hiciere, sino que lo pagara íntegramente y en la fecha estipulada llenando además las obligaciones que previenen los artículos 2425, 2426 y 2427 y renuncia a los beneficios que conceden los artículos 2412, 2413, 2414 y 2490 del Código Civil del Distrito Federal.

11. La renta establecida en la cláusula primera y lo que corresponde a la cláusula séptima en el momento que se de los supuesto ahí señalados, el ARRENDATARIO pagara un recargo del 20 veinte por ciento, sobre el importe de cada renta insoluta, si el inquilino no la liquida dentro de los 5 cinco días de cada mes precisamente en el domicilio del arrendador el cual que do precisado en la cláusula primera.

12. Queda estrictamente hacer uso de los patios, corredores, escaleras y azoteas, sino para tránsito o para servicios indispensables de la repetida localidad y en este caso se les prohíbe expresamente tener canes u otros animales que molesten a los demás arrendatarios, vecinos o maltraten el inmueble. Por otra parte el ARRENDATARIO se obliga expresamente hacer el aseo interno del inmueble (local arrendado) su parte externa cumpliendo con el reglamento de policía, cerrera las puertas cada vez que entre y salga del inmueble. Asimismo queda prohibido estrictamente, partir leña, hacer ruidos molestos, jugar futbol o cualquier otro deporte dentro del inmueble arrendado.

13. Le es expresamente prohibido al ARRENDATARIO tener sustancias peligrosas, corrosivas, deletéreas o inflamables y en caso de que ocurra algún siniestro y se compruebe que fue ocasionado por el inquilino por tener dichas sustancias o por otra imputable a él pagará los daños y perjuicios e indemnizaciones en caso de haber victimas, asimismo

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