Contrato De Arrendamiento De Vivienda Urbana Modelo
farv24 de Mayo de 2013
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNA CASA
En la ciudad de Villavicencio, hoy 01 de febrero de 2013, nosotros YURI BIBIANA ALVARADO LOPEZ, con C.C. No 40.340.639 de Villavicencio, mayor de edad, vecina de Cubarral, Meta, y quien será de ahora en adelante como ARRENDADOR, LUIS DANIEL BARBOSA SABOGAL, con C.C. No 86.057.518 de Villavicencio, quien será de ahora en adelante EL ARRENDATARIO, y YENNY MARITZA NEIRA CASTAÑEDA, con C.C. No 40.439.916 de Villavicencio, quien será de ahora en adelante LA COARRENDATARIA, hemos celebrado este CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNA CASA que se rige por las siguientes clausulas. PRIMERA. OBJETO: Conceder el goce de un inmueble casa que consta de 4 alcobas, sala comedor, cocina, 2 baños, garaje cubierto, patio de ropas con tanque de lavadero. La casa se encuentra machimbrada totalmente, inmueble ubicado en la siguiente dirección CALLE 14ª No 39 – 29 BARRIO ESPERANZA ETAPA 8 de Villavicencio, Meta y alinderada como aparece en el respectivo documento de compra del inmueble. SEGUNDA. PRECIO: El precio acordado es la suma de SETECIENTOS MIL PESOS M/LEGAL ($ 700.000), pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada periodo del mes al arrendador o a su orden. EL ARRENDATARIO deberá cancelar cada mes los servicios públicos de agua, alcantarillado, luz y gas y hacer entrega de los recibos cancelados. PARAGRAFO: EL ARRENDATARIO deja como deposito la suma cien mil pesos ($ 100.000) como respaldo al pago de servicios públicos después de entregado el inmueble. TERCERA. TERMINO: SEIS (6) MESES. Fecha de iniciación 01 de febrero de 2013. PARAGRAFO: EL ARRENDATARIO no podrá modificar las instalaciones de los servicios públicos quedando responsable ante las empresas por la violación de los reglamentos. Además de las anteriores estipulaciones, el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO convienen las siguientes: CUARTO. PAGO, OPORTUNIDAD Y SITIO: el ARRENDATARIO se obliga a pagar el precio dentro de los plazos previstos, 5 primeros días de cada periodo del mes por anticipado personalmente. QUINTA. DESTINACION: EL ARRENDATARIO se compromete a utilizar el inmueble objeto de este contrato para actividades licitas “vivienda”. SEXTA. SUBARRIENDO Y CESION: El arrendatario no podrá subarrendar el inmueble ni ceder el contrato sino de conformidad con los términos del artículo 523 del código de comercio. SEPTIMA. REPARACIONES: EL ARRENDATARIO se obliga a efectuar las reparaciones locativas y aquellas que sean necesarias por hechos de él o de sus dependientes. OCTAVA. INSPECCION: EL ARRENDATARIO permitirá en cualquier tiempo las visitas que el arrendador o sus representantes tengan a bien realizar para constatar el estado y conservación del inmueble u otras circunstancias que sean de su interés. NOVENA. RESTITUCION: EL ARRENDATARIO restituirá el inmueble al arrendador a la terminación del contrato en el mismo estado en que lo recibe, salvo el deterioro natural. Se prohíbe la utilización de puntillas en las paredes del inmueble. Las instalaciones hidráulicas y eléctricas en perfecto estado. DECIMA. ENTREGA: EL ARRENDADOR se obliga a entregar al arrendatario el inmueble el día 01 de febrero de 2013. DECIMA PRIMERA. INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento o violación de cualquiera de las obligaciones del arrendatario dará derecho al arrendador para resolver el contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble sin necesidad del desahucio ni de los requerimientos previstos en la ley. El arrendatario renuncia a oponerse a la cesación del arriendo mediante la caución establecida en el artículo 2035 del C.C. PARAGRAFO: El no pago de los cánones de arrendamiento en la fecha pactada, se considera incumplimiento de lo pactado y el inmueble deberá ser entregado de inmediato al arrendador, teniendo mutuo acuerdo de evitar demandas, desalojos y demás inconvenientes propios de la ley. DECIMA SEGUNDA. TERMINACION Y PRORROGA DEL CONTRATO: Este contrato termina por el vencimiento del término
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