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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA


Enviado por   •  10 de Febrero de 2019  •  Trabajos  •  1.199 Palabras (5 Páginas)  •  109 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DE VIVIENDA URBANA

LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO: Bogotá, Octubre 1/ 2018

ARRENDADORA: SANDRA PATRICIA REYES BARAJAS

C.C. 52147455 DE BOGOTA

ARRENDATARIO: JUAN CARLOS ARRIETA TORRES

C.C. No 12.457.239 San Alberto Atlántico

CONDICIONES GENERALES

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato el arrendador concede al arrendatario el goce del inmueble que adelante se identifica por su dirección, de acuerdo con el inventario que las partes firman por separado.

SEGUNDA: DIRECCION DEL INMUEBLE: Calle 131 # 93¬B – 24 apartamento 302

TERCERA: DESTINACION: El arrendatario se compromete a destinar este inmueble exclusivamente para vivienda.

CUARTA: PRECIO DEL ARRENDAMIENTO ($700.000), setecientos mil pesos mcte- mensuales, pagaderos dentro de los cinco (5) primeros días de cada período mensual, por anticipado, al arrendador o a su orden.

QUINTA: INCREMENTOS DEL PRECIO: Vencido el primer año de vigencia de este contrato y así sucesivamente cada año, en caso de prórroga tácita o expresa, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre las partes, el precio mensual del arrendamiento se incrementará en un porcentaje igual al incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en el año calendario inmediatamente anterior. Al suscribir este contrato el arrendatario y los deudores solidarios quedan plenamente notificados de todos los reajustes automáticos pactados en este contrato y que han de operar durante la vigencia del mismo.

SEXTA: LUGAR PARA EL PAGO: El arrendatario pagará el precio del arrendamiento en las oficinas del arrendador Cra 91# 133-15 en BOGOTA o personalmente en la casa del arrendatario

SÉPTIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO: Un año (1 año), que comienzan a contarse el día 1 De Octubre del 2018.

OCTAVA: PRÓRROGAS: Este contrato se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y, que el arrendatario, se avenga a los reajustes de la renta pactados en la condición sexta y autorizados en la ley 820 de 2003.

NOVENA: SERVICIOS: Estarán a cargo del arrendatario los servicios públicos domiciliarios que son: ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO, ENERGIA ELECTRICA Y GAS. El presente documento, junto con los recibos cancelados por el arrendador, constituye título ejecutivo para cobrar judicialmente al arrendatario y sus garantes los servicios que dejaren de pagar siempre que tales montos correspondan al período en el que estos tuvieron en su poder el inmueble.

DÉCIMA : CLAUSULA PENAL: El incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las cláusulas de este contrato, y aún el simple retardo en el pago de una o más mensualidades, lo constituirá en deudor del arrendador por una suma equivalente al duplo del precio mensual del arrendamiento que esté vigente en el momento en que tal incumplimiento se presente a título de pena. Se entenderá, en todo caso, que el pago de la pena no extingue la obligación principal y que el arrendador podrá pedir a la vez el pago de la pena y la indemnización de perjuicios, si es el caso. Este contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena y el arrendatario o sus deudores solidarios renuncian expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlos en mora del pago de esta o cualquier otra obligación derivada del contrato.

DÉCIMA

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