Contrato De Arrendamiento De Vivienda Urbana
NANAKARINADocumentos de Investigación23 de Febrero de 2014
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
LUZ MILA GUERRA DIAZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía N°27.001.986 de San Juan del Cesar (Guajira) quien en adelante se denominará el “ARRENDADOR”, y el señor JUAN CARLOS BOLAÑO MADERA, identificado con la Cédula de Ciudadanía N°13.568.219 de Barranca Bermeja, quien en adelante se llamara ARRENDATARIO hemos celebrado el presente contrato de arrendamiento de una vivienda urbana dentro de las siguientes clausulas:
PRIMERA. – OBJETO: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de arrendamiento el goce de un bien inmueble urbano destinado a vivienda urbana, y el arrendatario a pagar por este goce o canon estipulado.
SEGUNDA. – PAGO: El Arrendatario se obliga pagar al arrendador por el goce del inmueble la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($450.000), dinero que sería entregado el 1 día de cada mes, a partir del 1 de Abril de 2013 y pagar los servicios de luz, agua y gas, los cuales al momento den iniciar el contrato de encuentran paz y salvo. El canon podrá ser incrementado anualmente de acuerdo con el porcentaje autorizado legalmente. De igual manera el arrendatario tendrá que entregar la suma de novecientos mil pesos (900.000) por concepto de 1 meses de adelanto y un deposito del mismo valor, por el concepto de pago de impuesto o cualquier otra necesidad de la casa cuando el arrendatario entregue la vivienda, objeto de este contrato.
TERCERA-UBICACIÓN: Que el predio en arredramiento se encuentra ubicado en la calle 6C N° 19ª -16 Barrio Los Músicos en la ciudad de Valledupar, Cesar.
CUARTA – DESTINACIÓN: El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble única y exclusivamente para su vivienda y la de su familia. En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el Arrendador pueda dar por terminado válidamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del Inmueble. En caso de cesio o subarriendo por parte del arrendatario, el arrendador podrá celebrar un nuevo contrato de arriendo con los usuarios reales sin necesidad de ningún tipo de requerimientos judiciales o privados a los cuales renuncia expresa el arrendatario.
QUINTA- RECIBO Y ESTADO: El Arrendatario en la fecha de suscripción de este documento declara recibir el Inmueble de manos del Arrendador en perfecto estado, de conformidad con el inventario elaborado por las partes y que forma parte integrante de este contrato; en el mismo se determinan los servicios, cosas y usos conexos. El arrendatario se obliga a la terminación del contrato a devolver al arrendador el inmueble en el mismo estado que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del transcurso del tiempo y el uso legítimo del bien arrendado.
SEXTA-REPARACIONES: El arrendatario tendrá a su cargo las reparaciones locativas a las que se refiere la ley y no podrá realizar otras sin consentimiento escrito del arrendador. En caso que el arrendatario realice reparaciones indispensables no locativas que causen sin culpa, a menos que las partes acuerden otra cosas, podrá el arrendatario descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta, sin que tales descuentos excedan el treinta (30%) del valor de la misma, si el costo de las reparaciones fuere mayor, el arrendatario puede descontar periódicamente hasta el treinta (30%) del valor de la renta hasta completar el costo.
SEPTIMA-OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES: son obligaciones de las partes:
A- Del Arrendador: 1. Entregar al ARRENDATARIO en la fecha convenida el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicios, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales aquí convenidos 2- mantener el inmueble los servicios, cosas o usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato. 3- librara al arrendatario de toda turbación en el goce del inmueble. 4- hacer las reparaciones necesarias en el bien objeto de arriendo, y las locativas pero solo cuando estas provinieran de fuerza mayor o caso fortuito o de mala calidad de la cosa arrendada.
B- Del Arrendatario 1- pagar al ARRENDADOR en el lugar convenido, el precio del arrendamiento en el evento que el ARRENDADOR
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