Contrato de arrendamiento de vivienda urbana hidalgo
Trabajo4 de Octubre de 2012
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA hidalgo
Santiago de Cali, octubre 4 de 2012.
ARRENDADOR: GUILLERMO HIDALGO VILLOTA
C.C. No 6`340.572
ARRENDATARIO: RUBEN VERNAZA
C.C. No 94`071.856
En la ciudad de Cali, a los cuatro días del mes de septiembre de 2012, entre los suscritos GUILLERMO HIDALGO VILLOTA, mayor de edad y vecino de La Cumbre, identificado con la cedula de ciudadanía No 6`340.572 de La Cumbre, que ahora en adelante se llamara ARRENDADOR por una parte y RUBEN VERNAZA, mayor de edad y vecino de Cali, identificado con la cedula de ciudadanía No 94`071.856 y que de ahora en adelante se llamara EL ARRENDATARIO, acuerdan celebrar el presente contrato de arrendamiento de vivienda urbana. OBJETO: conceder el goce de un inmueble que consta de Sala, comedor, cocina, dos baños, cuatro habitaciones y dos patios de ropa. Direccion: inmueble ubicado en la calle 72 D # 38 – 27 de la actual nomenclatura urbana de la Ciudad de Cali.LINDEROS: los linderos correspondientes a este bien inmueble se encuentran delimitados en la escritura publica No 1558 de fecha mayo 19 de 1997 de la notaria segunda del circuito de cali, registrada en la oficina de regisatro de instrumentos públicos de Cali, con la matricula inmobiliaria No 201342.
CANON: TRESCIENTOS MIL PESOS m/CTE ($ 300.000) pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada periodo mensual.
TERMINO DE DURACION: seis meses
FECHA DE INICIO: octubre 4 de 2012.
FECHA DE TERMINACION: abril 4 de 2013.
PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS: de energía, agua, gas y teléfono por cuenta del arrendatario.
PENA POR INCUMPLIMIENTO: dos (2) cánones de arrendamiento, además de las anteriores estipulaciones, el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO convienen las siguientes clausulas: PRIMERA: PAGO OPORTUNO Y SITIO – el ARRENDATARIO se obliga a pagar el canon acordado dentro de los, plazos previstos al señor GUILLERMO HIDALGO VILLOTA, el canon se reajustara anualmente en la proporción máxima que autorice el gobierno. SEGUNDA: MORA- la mora es la falta de pago de la renta mensual en la oportunidad y forma acordada, facultara al ARRENDADOR para hacer cesar el contrato y exigir judicial o extrajudicialmente la restitución del bien inmueble y el pago de los cánones adeudados. TERCERA – DESTINACION: el arrendatario se obliga a usar el inmueble para la vivienda de el y de su familia y no podrán darle otro uso , ni ceder, ni transferir el arrenadmiento sin autorización escrita del arrendador. El incumplimiento de esta clausula dara derecho al arrendador para dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la entrga del inmueble, en caso de cesion o subarrendamiento abusivo,, celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales sin necesidad de requerimientos judiaciales o privados, a los cuales renuncia el arrendatario. CUARTA: ENTREGA – el arrendador se obliga a entregar al arrendatario el inmueble el dia 4 de abril de 2013 junto con los elementos que lo integran.el arrenadatario restituirá el inmueble al arrendador a la terminación del contrato en el mismo buen estado en que lo recibe quedando a su cargo cualquier daño que se cause durante el tiempo del presente contrato, salvo del deterioro natural derivado de su uso legitimo. QUINTA: MEJORAS –el arrendatario tendrá a su cargo las reparciones locativas a que se refiere la ley (art 2028, 2029 y 2030 del código civil) y no podrá realizar otras sin el consentimiento escrito del arrendador. SEXTO: PREAVISO – tanto el arrebndador como el arrendatario podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento mediante preaviso, con un mes de anticipación y el pago de indemnixzacion que provee la ley. El primero lo podrá hacer durante cualquiera de sus prorrogas, el segundo dentro del termino inicial o el de sus programas. SEPTIMA: CLAUSULA PENAL – el incumplimiento por cualquiera de la
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