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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA.


Enviado por   •  2 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  1.097 Palabras (5 Páginas)  •  204 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

N.001

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION DEL CONTRATO: Villavicencio, 4 de enero de 2011

ARRENDADOR: AURA LIVIA CORREDOR GOMEZ

CEDULA DE CIUDADANIA: 21.181.674 de cumaral (Meta)

ARRENDATARIO:

CEDULA DE CIUDADANIA:  ()

DIRECCION DEL INMUEBLE: Manzana 17 casa N. 2, segundo piso Barrio Topacio

PRECIO: doscientos cincuenta mil pesos. ($250.000)

FECHA DE PAGO: PRIMERO DE CADA MES (1)

SITIO Y LUGAR DE PAGO: En el inmueble

TERMINO DE DURACION DEL CONTRATO:

FECHA DE INICIACION DEL CONTRATO: primero (1) de enero de 2011 Y FECHA DE TERMINACION:

El inmueble tiene los servicios de: LUZ, ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. El acueducto se cancela la mitad por partes iguales con el local comercial del primer piso. Además de las anteriores estipulaciones, las partes de común acuerdo convienen las siguientes cláusulas: PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato, EL ARRENDADOR concede a titulo de arrendamiento a EL ARRENDATARIO el goce del inmueble cuyos linderos se determinan. SEGUNDA. PAGO, OPORTUNIDAD Y SITIOS: EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a el ARRENDADOR el canon acordado dentro de los primeros cinco (5) días de cada periodo contractual, a el ARRENDADOR a su orden.  El canon se aumentara en lo establecido por la ley vigente del año en curso.  El pago se efectuará en efectivo y de contado en su totalidad, sin abonos a mes en curso.  TERCERA.- DESTINACION: EL ARRENDATARIO se compromete a utilizar el inmueble objeto de este contrato como vivienda  de el o su familia y no podrá darle otro uso, ni ceder ningún derecho a nadie sobre el inmueble.  El incumplimiento de esta clausula dara por terminado el presente contrato. CUARTA.- SUBARRIENDO Y CESION: EL ARRENDATARIO no podrá ni subarrendar total el inmueble, ni ceder el contrato sin la autorización previa, expresa y escrita DEL ARRENDADOR. QUINTA.-MEJORAS: EL ARRENDATARIO no podrá sin la autorización previa, expresa del ARRENDADOR hacerle mejoras al inmueble.  En todo caso, al término del contrato, las mejoras quedarán a propiedad del ARRENDADOR.  SEXTA.- REPARACIONES: EL ARRENDATARIO se obliga a efectuar las reparaciones locativas y  aquellas que se causen por hechos de él o de sus dependientes.  Serán de cargo de EL ARRENDADOR las reparaciones necesarias al inmueble.  SEPTIMA.-INSPECCION: EL ARRENDATARIO, permitirá las visitas que en cualquier tiempo el ARRENDADOR o sus representantes tengan a bien realizar, para constatar el estado y conservación del inmueble u otras circunstancias que sean de su interés.  OCTAVA.-RESTITUCION: EL ARREDATARIO restituirá el inmueble a el ARRENDADOR a la terminación del contrato en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro natura causado por el tiempo y el uso legitimo del mismo.  EL ARRENDATARIO  restituirá el inmueble con todos los servicios conexos totalmente al día y a paz y salvo con las empresas prestadoras de los  servicios públicos, y se obliga a cancelar las  facturas debidas que lleguen posteriormente pero causadas en vigencia del contrato. Y Mostrara al ARRENDADOR los recibos una vez hayan sido cancelados.   En ningún caso EL ARRENDADOR será responsable por el pago de servicios o conexiones o acometidas que fueren directamente contratadas por EL  ARRENDATARIO, salvo pacto expreso entre las partes.  NOVENA.-ENTREGA: EL ARRENDADOR se obliga a entregar al ARRENDATARIO el inmueble el día 4 de enero 2011. Junto con los elementos que lo  integran en buen estado de conservación, los que se detallaran en escrito separado firma por los contratantes, el cual se considera parte integral de este contrato.  DECIMA.-IMCUMPLIMIENTO: el incumplimiento o violación de cualquiera de las obligaciones por parte DEL ARREDATARIO dará derecho a EL ARRENDADOR para dar por terminado el contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble, sin necesidad de desahucio ni de requerimientos previstos en la ley a los cuales renuncia EL ARRENDATRAIO.  DECIMA PRIMERA.- CLAUSULA PENAL: el incumplimientos por parte del ARRENDATARIO de cualquier obligación de este contrato, los constituirá el deudora de la otra parte por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) al incumplimiento , a titulo de pena, sin menoscabo de cobro de la renta y de los perjuicios que pudiesen ocasionarse como consecuencia del incumplimiento. DECIMA SEGUNDA.- TERMINACION Y PRORROGA DEL CONTRATO: el presente contrato termina por el vencimiento del término estipulado.  No obstante, los contratantes por mutuo acuerdo podrán prorrogarlo por un periodo igual al inicial pactado.  Mediante comunicación escrita por lo menos con un mes de antelación a su vencimiento. Lo anterior sin perjuicios del derecho a la renovación consagrada el artículo 518 del Código de Comercio.  DECIMA TERCERA.-IMPUESTOS Y DERECHOS: los impuestos que cause el presente documento serán de cargo de las dos partes. DECIMA CUARTA.- COARRENDATARIOS: Para garantizar a el ARRENDADOR el cumplimiento de sus obligaciones, EL ARRENDATARIO tiene como coarrendatario a                                                                                  con Cedula de Ciudadanía N., quien declara que se obliga solidariamente con el ARRENDATARIO durante el termino de duración del contrato y el de sus prorrogas y por el tiempo que permanezca el inmueble en poder de este.  DECIMA SEXTA.- LINDERO: colinda con la casa 20 por un lado y por otro con la casa 22 de la misma manzana y lo demás con vía publica.  DECIMA SEPTIMA.- para las notificaciones y avisos entre las partes son admisibles las comunicaciones que se hagan vía teléfono o personal, en el inmueble. DECIMO OCTAVA: EL ARRENDADOR hace  entrega del inmueble con dos habitaciones, 1 baño, cocina, sala comedor, lo anterior se encuentra en buen estado. Además el ARRENDADOR DECLARA que hace entrega del inmueble sin ninguna deuda a las empresas prestadoras de servicios públicos.  También que si el ARRENTARARIO se vincula a seguros funerarios o de vida deberá pedir previo aviso al ARRENDADOR y a la entrega del inmueble este deberá hacer retiro en la respectiva empresa. CLAUSULA NOVENA. El ARRENDATARIO se compromete a seguir llevando el buen nombre del inmueble y se compromete a no tener contacto con nada ilícito y respetara el inmueble en cualquier caso del anterior nombrado

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