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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA


Enviado por   •  1 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  1.356 Palabras (6 Páginas)  •  202 Visitas

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CONTRATO  DE  ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

Lugar y fecha del contrato: Bogotá,  Enero 13 de 2015

Entre los suscritos, LUZ  DIANA ZULUAGA GOMEZ mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C, identificada con Cédula de ciudadanía. N° 24.435.808 Aranzazú          ( Caldas ), quien obra en nombre propio, actuando en su calidad de propietario del inmueble objeto de éste contrato y quien para efectos de este contrato se denominara el ARRENDADOR  y los señores ALONSO NEUSA CAÑON identificado con Cedula de Ciudadanía N° 79.161.107 de Ubaté y MARIA ESTER CASALLAS identificada con Cédula de Ciudadanía N° 52.585.345 de Bogotá mayores de edad, domiciliados en Bogotá D.C, quienes para efectos de este contrato se denominarán los ARRENDATARIOS, se celebra el presente contrato de arrendamiento de casa  el cual se registra  por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. -OBJETO DEL CONTRATO: El ARRENDADOR entrega  a título de arrendamiento a  los ARRENDATARIOS, el inmueble ubicado  en la TRANSV 90 D N° 86 - 21 segundo y tercer piso, barrio Quirigua en la ciudad de Bogotá  D.C. destinado para el uso habitacional de los arrendatarios y sus familias. Los linderos del inmueble, son los descritos en la escritura pública del mismo.

SEGUNDA. PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO: Las partes acuerdan un periodo de vigencia del contrato de un año a partir del 15 de Enero de 2015.  No obstante lo anterior el contrato se renovará automáticamente por periodos iguales al inicial según la  ley  lo exige en el Art. 518 del Código de Comercio, si las partes no manifiestan por escrito su intención de terminarlo con tres meses de anticipación a la fecha de  finalización del mismo.

TERCERA. TERMINACION DEL CONTRATO: Los contratantes acuerdan que dicho contrato finaliza el 14 de Enero de 2015.

CUARTA. INVENTARIO Y ESTADO DE RECIBO DEL INMUEBLE: Los ARRENDATARIOS  declaran haber recibido  el inmueble compuesto por cinco habitaciones, sala-comedor, cocina,  dos baños, patio de ropas y terraza distribuidos en el segundo y tercer piso; comprometiéndose a no hacer modificación alguna, excepto con autorización escrita del ARRENDADOR, pero siendo de su cargo los costos y aceptando que no podrán retirar o exigir indemnización por las mejoras que hagan al inmueble, comprometiéndose por su cuenta a restaurarlo y a devolverlo en las mismas condiciones que lo recibe. El apartamento se entrega con servicios de agua, energia y gas.

QUINTA. VALOR Y LUGAR DEL PAGO DEL CANON: las partes acuerdan la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL PESOS  ($1.150.000)  mensuales como valor del canon de arrendamiento. Los ARRENDATARIOS se comprometen realizar el pago en efectivo, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles siguientes al 15 de cada mes.

SEXTA. PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS: Los ARRENDATARIOS se comprometen a pagar los servicios públicos de forma oportuna, tales como energía, gas y acueducto desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del inmueble. El valor correspondiente el consumo de servicios públicos por parte de las personas que habitan en el primer piso, será reintegrado por parte del ARRENDADOR al momento del pago del canon de arrendamiento efectuado por los ARRENDATARIOS.  El incumplimiento de los  ARRENDATARIOS en el pago de los servicios públicos se tendrá como incumplimiento del contrato y serán de su cargo los costos de reconexión. En caso de prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos los ARRENDATARIOS reclamaran de forma directa a las empresas prestadoras de servicios

Parágrafo: Para efectos de liquidación del valor a  reintegrar por concepto de servicios públicos, se tomara como base el valor total de cada factura para ser  dividida entre el número de personas habitantes en todos los pisos de la casa  y se hallará el valor correspondiente al consumo de las personas que habitan el primer piso.  Éste valor resultante será el que el ARRENDADOR reintegra mensualmente a los ARRENDATARIOS.  

SEPTIMA. CLAUSULA PENAL: El incumplimiento o mora en el pago del canon de arrendamiento y/o incumplimiento de cualquiera de las cláusulas totales o parcialmente sin perjuicio de las acciones y obligaciones principales de los ARRENDATARIOS serán deudores del ARRENDADOR a titulo de CLAUSULA PENAL de una suma igual a dos cánones de arrendamiento vigente. A partir de los treinta días de la mora en el momento de iniciar la acción judicial sin necesidad de requerimientos probados o judiciales a los cuales renuncia expresamente los ARRENDATARIOS así como lo enuncia el  art. 2007 y 2035 del C. Civil y 434 de C. de P.C. En el evento que los perjuicios ocasionados por la parte incumplida, excedan el valor de la suma aquí prevista, la parte incumplida deberá pagar la diferencia entre el valor total de los perjuicios y la pena prevista en ésta cláusula.

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