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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA URBANA..


Enviado por   •  13 de Marzo de 2017  •  Trabajos  •  1.973 Palabras (8 Páginas)  •  269 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA URBANA

Conste por medio del presente escrito, que entre los suscritos a saber: por una parte la señora LUZ MYRIAM SABOGAL DUEÑAS, mayor de edad, vecina de Villavicencio, identificada con la C.C. 40.385.406 de Villavicencio (Meta) quien para efecto del presente contrato se denominara en lo sucedido EL ARRENDADOR, y de otra parte el señor KARELL ENRIQUE TORRES ROJAS, identificado con la C.C. 17.390.465 de Puerto López (Meta). Mayor de edad, vecino y residente de Villavicencio (Meta), y quien para efecto del presente contrato se denominara en lo sucesivo EL ARRENDATARIO, ambas partes encontrandandose en pleno uso de sus facultades mentales, en forma libre, voluntaria, espontanea y sin coacción ajena, han acordado celebrar el presente contrato de arrendamiento el cual se rige y estipula por las siguientes clausulas:

PRIMERA: LUGAR Y FECHA DE CONTRATO: Villavicencio, (Meta), quince (15) de febrero de DOS MIL CATORCE (2014)

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO, EL ARRENDADOR, entregara a titulo de arrendamiento, y el ARRENDATARIO recibe al mismo título, una vivienda (1 planta) ubicada en la calle 35B N° 14 A 03 LA BASTILLA, inmueble que consta de 3 alcobas, sala comedor, patio de ropas, cocina, garaje cubierto, hall, 2 baños, tanque subterráneo, tanque auxiliar, tanque lavadero totalmente enchapados, tanque aéreo en eternit, el inventario anexo entregado y recibido previamente verificado por las partes.

TERCERA: DIRECCION Y UBICACIÓN DEL INMUEBLE: Calle 35B N° 14 A 03 LA BASTILLA Villavicencio.

CUARTA: CANON DE ARRENDAMIENTO, FORMA DE PAGO, OPORTUNIDAD Y SITIO: El canon de arrendamiento es la suma de QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($500.000) durante el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2014 y el 15 de octubre de 2014. Pagaderos por mensualidades anticipadas, que el ARRENDATARIO cancelara en la ciudad de Villavicencio. En la casa de habitación de la señora LUZ MYRIAM SABOGAL DUEÑAS, que está ubicada en la Cra 34 N° 9B - 05 sexta etapa la esperanza de Villavicencio, o en el inmueble a tomar, pago que se deberá realizar dentro de los primeros cinco (5) días de la fecha pactada, para la vivienda de DOS PERSONAS ADULTAS Y DOS NIÑOS.  

QUINTA: DESTINACIÓN DEL INMUEBLE: el inmueble descrito se arrienda única y exclusivamente para vivienda de dos personas y dos niños.

SEXTA: PROHIBICIONES: Los arrendatarios NO podrán utilizar el inmueble para guardar allí materiales inflamables y peligrosos que atenten contra la salud y bienestar de la comunidad, igualmente se prohíbe que el inmueble sea ocupado por personas o sustancias infecto contagiosas que afecten la salubridad de sus moradores, así como tampoco darle destinación diferente a lo consignado en esta clausula y en la clausula quinta.

SEPTIMA: CANCELACION DE SERVICIOS: EL ARRENDATARIO será responsable del pago de los valores que por servicios públicos de: GAS NATURAL, ENERGIA, ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO, cobren las empresas de servicios públicos respectivas, se entienden deberán cancelar dichos servicios en su totalidad LOS ARRENDATARIOS.

OCTAVA: REQUERIMIENTOS JUDICIALES: LOS ARRENDATARIOS renuncian a los requerimientos judiciales del que tratan los artículos 2007 y 2035 de CC y 424 del CPC que se podrán prestar por ley si llegaren a incumplir el contrato y es necesario darlo por terminado de manera unilateral por parte del arrendador.

NOVENA: MEJORAS: LOS ARRENDATARIOS no podrán hacer al inmueble arrendado, mejoras de ninguna naturaleza, ni modificación alguna en sus estructuras de paredes, pisos o techos al igual que puertas y ventanas. Sin la autorización expresa y escrita de la arrendadora, en caso de hacerlas los valores invertidos y el precio de tales mejoras quedara de propiedad exclusiva de la ARRENDADORA, quien no estará obligada a hacer ninguna devolución de una suma de dinero por el valor de las mejoras ni reparaciones, pero si tendrán los ARRENDATARIOS a su cargo las reparaciones locativas a las que se refiere la ley (ARAS) 2028, 2029, 2030 del CODIGO CIVIL.

DECIMA: CLAUSULA PENAL: Como clausula penal, por el incumplimiento del contrato se fija la suma de QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($500.000) que el contratante incumplido deberá cancelar a favor del contratante que cumpla con sus obligaciones y cuya exigibilidad se hará con la sola presentación del contrato ante cualquier autoridad judicial y servirá de titulo ejecutivo para su cobro.

DECIMA PRIMERA: INDEMNIZACION: EL ARRENDATARIO pagara a titulo de indemnización al arrendador, la suma antes citada, o a titulo de multa en caso de que el arrendador se vea precisado a acudir a la autoridad jurisdiccional para dar por clausulas contractuales incluido el no pago o la mora en el pago de las mensualidades subsiguientes en la firma del presente contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION: En caso de producirse la terminación del contrato y que quedaren valores pendientes de pago por concepto de arrendamiento, servicios públicos de energía, acueducto, gas natural; servirá de titulo ejecutivo para el cobro de tales valores, la copia del contrato y los recibos del servicio que después de desocupado el inmueble entreguen las entidades prestarías de estos servicios.

DECIMA TERCERA: TERMINO DE DURACION:         El tiempo de duración del presente contrato de 6 meses, el cual se contara a partir del QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, y el vencimiento será el día QUINCE DE OCTUBRE DE DOSMIL CATORCE, fecha en la cual podrá ser renovado el contrato anterior esto de común acuerdo entre las partes.

DECIMA CUARTA: DEUDORES SOLIDARIOS: LOS ARRENDATARIOS y el FIADOR O COARRENDATARIO  para los efectos derivados del presente contrato se constituyen en CODEUDORES solidarios de la ARRENDADORA, quien podrá exigir el pago total de cualesquiera de ellos en relación con la suma adecuada por cualquier concepto que se deriven del presente contrato.

DECIMA QUINTA: SUBARRIENDO Y CESION: Se prohíbe expresamente a los arrendatarios al subarriendo total o parcial del inmueble arrendado, así como también la sesión del contrato dejando constancia expresa que la violación total o parcial de esta clausula dada a la arrendadora para exigir de inmediato la terminación del contrato sin tener en cuenta que los arrendatarios estén al día en sus pagos.

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