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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  Tesinas  •  1.778 Palabras (8 Páginas)  •  259 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

ARRENDADOR: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Identificación: C.C de Cali, Estado civil: casado, Edad: 49 años, Dirección: Calle 7 Nro.13-48 Barrio Buenos Aires, Teléfono: 6693413.

ARRENDATARIO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Identificación: C.C de Yumbo, Dirección: Calle 7 Nro. 13-58, Barrio Buenos Aires del Municipio de Yumbo - Valle.

CLAUSULAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Primera.- Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de arrendamiento al Arrendatario el siguiente bien inmueble: casa de habitación familiar, ubicada en la Barrio Buenos Airxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxes, del Municipio de Yumbo, destinado para el uso de vivienda del Arrendatario y la de su familia (en adelante, el “Inmueble”).

Segunda.- Canon de arrendamiento y forma de pago: El arrendatario se obliga a pagar como canon de arrendamiento mensual la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE., ($280.000), esta suma se pagará anticipadamente al arrendador o a su orden, en el lugar que establezca el arrendador, el día quince (15) de cada mes. El canon de arrendamiento se reajustará anualmente en la proporción máxima que autorice el gobierno, teniendo en cuenta que no se podrá exceder del uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble y este valor no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.

Tercera.- Vigencia: El arrendamiento tendrá una duración de 6 meses, contados a partir del 15 de octubre de 2014 al 15 de abril de 2015. No obstante lo anterior, El contrato de arrendamiento se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y, que el arrendatario, se avenga a los reajustes de la renta estipulados en este contrato, si ninguna de las Partes dentro de los tres meses al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa a la otra Parte su decisión de terminar este Contrato. Parágrafo: No tendrán lugar a indemnización si el aviso de la terminación por parte del arrendatario se refiere al término estipulado en el contrato.

Cuarta.- Destinación: El inmueble objeto de este contrato será destinado exclusivamente por el arrendatario para vivienda familiar, no pudiendo darle otra destinación sin el consentimiento expreso del arrendador. En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar, transferir su tenencia o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el Arrendador pueda dar por terminado válidamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del Arrendador. Para los efectos legales esta estipulación equivale a la oposición a que se refiere el numeral tres del artículo 528 del código del comercio de tal suerte y la responsabilidad de los arrendatarios no cesaran con la enajenación en el registro mercantil. Igualmente, el Arrendatario se abstendrá de guardar o permitir que dentro del Inmueble se guarden elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios.

Quinta.- Recibo y estado. – El arrendatario declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado y el arrendatario, a la terminación del contrato, deberá devolver al arrendador el inmueble en el mismo estado, salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso legítimos.

Sexta.- Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario. Parágrafo: El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legítimo.

Séptima.- Servicios Públicos: El Arrendatario pagará oportuna y totalmente los servicios públicos del Inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del Inmueble, de no ser así, esta será una causal de terminación unilateral del contrato por parte del arrendador. Parágrafo 1: los servicios públicos son compartidos en partes iguales con la vivienda del segundo piso del mismo bien inmueble, los cuales deben ser cancelados oportunamente por el arrendatario. Parágrafo 2: El Arrendatario reconoce que el Arrendador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble, el Arrendatario reclamará de manera directa a las empresas prestadoras del servicio y no al Arrendador.

Octava.- Obligaciones de las partes. – Son obligaciones del arrendador, las contenidas en el artículo 8 de la ley 820 de 2003. Son obligaciones del arrendatario las contenidas en el artículo 9 de la ley 820 de 2003 y el libro 4 del código civil.

Novena.- Terminación del contrato.- Son causales de terminación del contrato en forma unilateral, por parte del Arrendador las previstas por el artículo 22 de la ley 820 de 2003; y por parte del Arrendatario las consagradas en el artículo 24 de la misma ley. Parágrafo. – No obstante, las partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato (L. 820/2003, Art. 21).

Décima Preaviso.- El Arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento durante cualquiera de sus prórrogas, mediante preaviso dado al Arrendatario con tres (3) meses de anticipación y el pago de la indemnización que prevé la ley 820/2003, art. 23. Cumplidas estas condiciones El Arrendador estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, El Arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad administrativa competente, sin perjuicio de acudir a la acción judicial correspondiente. Parágrafo: En el momento en que se hiciere efectivo el preaviso, este no exime al arrendatario del pago del canon de arrendamiento, el cual debe seguir siendo oportuno hasta el momento en que se entregue la vivienda objeto de este contrato.

Décimo primera.- Cláusula penal. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones derivadas de este contrato la constituirá en deudora de la otra por un salario mínimo legal vigente a la fecha que tal incumplimiento se presente a título de pena sin menos cabo de la obligación principal y de los perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del incumplimiento. Este contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta obligación.

Décimo segunda.- Gastos. Los gastos que cause este instrumento estarán a cargo de los arrendatarios, incluyendo el impuesto de timbre.

Décimo tercera.- Merito Ejecutivo: El Arrendatario declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y a favor del Arrendador el pago de los cánones de arrendamiento causados y no pagados por el Arrendatario, las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato, las sumas causadas y no pagadas por el Arrendatario por concepto de servicios públicos del Inmueble, cuotas de administración y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el Arrendatario; para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del Arrendatario hecha por el Arrendador, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con la presentación de los respectivos recibos de pago. Parágrafo: Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de este Contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales.

Décimo Cuarta.- Abandono: El Arrendatario autoriza de manera expresa e irrevocable al Arrendador para ingresar al Inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el deterioro o desmantelamiento del Inmueble, en el evento que por cualquier causa o circunstancia el Inmueble permanezca abandonado o deshabitado por el término de dos (2) meses o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario.

Décimo Quinta- visitas al inmueble: El arrendador o la persona que este autorice, podrá visitar el inmueble materia de arrendamiento cuando lo estime conveniente a efectos de comprobar su uso, destino, conservación y otros, sin previo aviso para ello y se hará en el término de duración del contrato y en sus prórrogas.

Décimo Sexta: Los arrendatarios se comprometen a desocupar el inmueble en un término no mayor a tres meses en caso de venta del inmueble, contados a partir de la fecha en que sean notificados por el arrendador. En caso de incumplimiento, responderá por la cláusula penal, las acciones de restitución, cobro ejecutivo y perjuicios. El arrendador no será responsable de ningún incumplimiento.

Décimo Séptima.- Costas: Serán a cargo de los arrendatarios por aquellas acciones judiciales o administrativas o extrajudiciales que se instauren por culpa o incumplimiento de estos que hagan de algunas cláusulas de este contrato e igualmente reconocerán los honorarios profesionales que se generen hasta en un 15% extrajudicial y en un 25% judicialmente en donde intervenga abogado en la gestión del arrendador y las costas.

Décimo Octava.- Se entienden incorporadas a este contrato todas las disposiciones legales vigentes de preferencia a la ley 820 de 2003 y demás normas concordantes del código civil y el código del procedimiento civil.

Decima Novena.- las direcciones donde el arrendador, el arrendatario, recibirán las notificaciones serán las estipulas en el presente contrato. Parágrafo: cada parte se obliga a informar por escrito a la otra parte, sobre el cambio de lugar para recibir las notificaciones. Esta cláusula está sujeta, además, a la reglamentación expresa que hace el artículo 12 de la ley 820 de 2003.

Para constancia el presente Contrato es suscrito en la ciudad de Yumbo, octubre 15 de 2014, en dos (2) ejemplares de igual valor, cada uno de ellos con destino a cada una de las Partes.

El Arrendador, El arrendatario,

____________________________________ _________________________________

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

C.C xxxxxxxxxxxxxx de Cali C.C xxxxxxxx de Yumbo

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