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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA


Enviado por   •  30 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  3.221 Palabras (13 Páginas)  •  259 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

MELQUISEDEC ARIZA GUTIÉRREZ, mayor de edad,  de nacionalidad  Colombiano, con domicilio en la ciudad de Yopal (Casanare), de estado civil casado, con sociedad conyugal vigente, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.343.054 de Villavicencio (Meta), quien obra en nombre propio y que para efectos de este contrato se denominará el “Arrendador”, por una parte, y por la otra,  EDWIN HERNANDO JIMENEZ MENDOZA , mayor de edad, de nacionalidad Colombiano(a),  con domicilio en la ciudad de Yopal (Casanare) , de estado civi unión libre, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número 1.120.501.644 de YOPAL, quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominará el “Arrendatario”, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas:

Primera. – Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de arrendamiento al Arrendatario el bien inmueble ubicado en Calle 26 A # 29 A – 68,el cual se describe tal como aparece en la escritura pública No.429, destinado para el uso de vivienda del Arrendatario y la de su familia (en adelante, el “Inmueble”).

Segunda. – Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento mensual es la suma de quinientos cincuenta mil pesos moneda legal ($550.000) que el Arrendatario pagará anticipadamente al Arrendador o a su orden, en la cuenta de ahorros No. 24033611963, del Banco Caja Social, a  nombre de MELQUISEDEC ARIZA GUTIERREZ, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Cada seis (6) meses de ejecución del Contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en una proporción igual al porcentaje establecido por la ley, sin exceder en todo caso el límite máximo de reajuste fijado por la ley. Parágrafo1: Si el limite máximo de reajuste del canon de arrendamiento señalado por el Artículo 7° de la Ley 242 de 1995 llegare a variar por alguna disposición legal posterior a la fecha de firma del presente Contrato, las Partes acuerdan que el porcentaje de reajuste que se aplicará al canon de arrendamiento fijado en este Contrato, será el máximo permitido por la ley para la fecha en que el canon de arrendamiento deba ser reajustado. Parágrafo 2: La tolerancia del Arrendador en recibir el pago del canon de arrendamiento con posterioridad al plazo indicado para ello en esta Cláusula,  no podrá entenderse, en ningún caso, como ánimo del Arrendador de modificar el término establecido en este Contrato para el pago del canon.

Tercera – Vigencia: El arrendamiento tendrá una duración de SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de iniciación de éste contrato. No obstante lo anterior, el término del arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos iguales al inicial, si ninguna de las Partes dentro de los seis (6) meses al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa a la otra Parte su decisión de terminar este Contrato.

Cuarta – Entrega: El Arrendatario en la fecha de suscripción de este documento declara recibir el Inmueble de manos del Arrendador en perfecto estado, de conformidad con el inventario elaborado por las partes y que forma parte integrante de este contrato en calidad de Anexo 1.

Quinta - Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario. Igualmente, el Arrendatario se obliga a cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil.

Parágrafo: El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al  Inmueble sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legítimo.

Sexta – Servicios Públicos: El Arrendatario pagará oportuna y totalmente los servicios públicos del Inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del Inmueble. Si el Arrendatario no paga los servicios públicos a su cargo, el Arrendador podrá hacerlo para evitar que los servicios públicos sean suspendidos. El incumplimiento del Arrendatario en el pago oportuno de los servicios públicos del Inmueble se tendrá como incumplimiento del Contrato y el Arrendatario deberá cancelar de manera incondicional e irrevocable al Arrendador las sumas que por este concepto haya tenido que pagar el Arrendador, pago que deberá hacerse de manera inmediata por el Arrendatario contra la presentación de las facturas correspondientes por parte del Arrendador. No obstante lo anterior, el Arrendador podrá abstenerse de pagar los servicios públicos a cargo del Arrendatario, sin que por ello el Arrendatario pueda alegar  responsabilidad del Arrendador. Parágrafo 1: El Arrendatario declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del Inmueble, que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito del Arrendador y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos. Parágrafo 2: El Arrendatario reconoce que el Arrendador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble, el Arrendatario reclamará de manera directa a las empresas prestadoras del servicio y no al Arrendador. Parágrafo 3: Los servicios de agua y gas serán repartidos de acuerdo a la cantidad de personas que habiten en inmueble, teniendo en cuenta que los servicios de agua y gas son compartidos.

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