Contrato De Credito
kareniveth131 de Junio de 2012
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CONTRATO DÉCIMO TERCERO
CONTRATO DE CRÉDITO
Definición
Documento generado por el banco y firmado por el cliente en el que se establece el monto, plazo, tasa y forma de pago de cada una de las disposiciones de crédito por el banco. Con un límite de crédito autorizado para el banco para ser otorgado al cliente en diversas modalidades. El banco otorga a favor del cliente una apertura de crédito, misma que podrá ser dispuesta en la forma y términos que para cada producto se requiera de conformidad.
Clasificación
• Bilateral
• Formal
• Representativo
• Consensual
• Pasivo
• Onerosos para el banco, pues está obligado a pagar un interés determinado.
Elementos esenciales del contrato
1. El consentimiento puede ser expreso o tácito.
2. El objeto debe ser físico y jurídicamente posible, determinado y determinable en cuanto a su especie, existir en la naturaleza y debe estar dentro del comercio.
Elementos de validez
1. La licitud en el objeto motivo o fin determinante en el contrato, la falta de ésta produce la nulidad absoluta del contrato.
La acción para pedir la nulidad absoluta la puede hacer valer cualquiera que tenga interés jurídico, ya que trata de disposiciones de orden publico.
2. La capacidad de los contratantes es decir que deberán contar con la mayoría de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
3. La formalidad o forma que deba revestir para perfeccionarlo.
4. Ausencia de vicios en el consentimiento como el dolo, la mala fe, la violencia, lección y error en los contratos.
Partes que intervienen
Depositario: banco (deudor)
Depositante: cliente (acreedor)
Utilidad
Se utiliza como soporte a una cuenta corriente. Así, este tipo de contrato se convierte en un medio para solventar la falta de liquidez en un momento dado. El crédito se hace a través de una cuenta corriente, con un límite de fondos según lo pactado. El cliente que acceda a un crédito, puede o no gastar la cantidad de dinero que está a su disposición, y sí lo hace debe pagar los intereses sobre las todas sumas gastadas.
CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO
CONTRATO DE AFILIACIÓN DE COMERCIO PARA OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL (POS)
Definición.
Consiste en que el cliente se obliga ante el banco a aceptar que los tarjetahabientes realicen el pago de los bienes o servicio que ofrece, mediante la suscripción de comprobantes.
El cliente se obliga ante el banco a llevar a cabo la consolidación diaria de las operaciones en el equipo, debiendo realizar en éste la totalización de sus ventas, cierre diario y conciliación de las transacciones efectuadas. Asimismo, se obliga a obtener debida autorización de todas las operaciones, cuando el banco no la autorice, mediante el sistema. En caso de que el cliente lleve a cabo alguna operación rechazada u objetada de cualquier manera, el banco no asumirá obligación alguna ante el cliente por dicha operación y cualquier riesgo inherente a la misma, correrá por la única cuenta y responsabilidad del cliente
Clasificación.
Es una operación pasiva, Oneroso, consensual, representativo, bilateral, a la vista, formal.
Elementos (existencia y validez)
• El consentimiento
• El objeto
• Licitud
• Formalidad
• Ausencia de vicios
Partes que intervienen:
Depositario: banco (deudor)
Depositante: cliente (acreedor)
Utilidad:
El tarjetahabiente podrá llevar a cabo operaciones a través del sistema
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