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Contrato Crédito

pgonzalez2914 de Enero de 2015

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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTIA PRENDARIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FINCAMAS, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN AHORA Y EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “FINCAMAS”, Y POR OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) Y FIRMA(S) APARECE(N) EN EL APARTADO DE TERMINOS Y CONDICIONES Y EN LA SECCION DE FIRMAS DEL PRESENTE DOCUMENTO, A QUIEN(ES) AHORA Y EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ “EL ACREDITADO”, ASÍ COMO LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) Y FIRMA(S) APARECE(N) EN EL APARTADO DE TERMINOS Y CONDICIONES Y EN LA SECCION DE FIRMAS DEL PRESENTE DOCUMENTO COMO OBLIGADOS SOLIDARIOS A QUIEN(ES) AHORA Y EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, TODOS LOS ANTERIORES REFERIDOS INDISTINTA Y CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, QUIENES ESTANDO CONSIENTES DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES RECIPROCOS MANIFESTAN SU VOLUNTAD EN SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES

LUGAR Y FECHA

DATOS GENERALES DE EL ACREDITADO Y/O DEL GARANTE PRENDARIO Y/0 DEL DEPOSITARIO

NOMBRE, RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL:

DOMICILIO, CALLE Y NÚMERO

COLONIA O POBLACIÓN: DELEGACIÓN O MUNICIPIO:

CIUDAD O ESTADO: CÓDIGO POSTAL:

DATOS GENERALES DEL OBLIGADO SOLIDARIO Y AVAL

NOMBRE, RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL:

DOMICILIO, CALLE Y NÚMERO:

COLONIA O POBLACIÓN: DELEGACIÓN O MUNICIPIO:

CIUDAD O ESTADO: CÓDIGO POSTAL:

NOMBRE, RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL:

DOMICILIO, CALLE Y NÚMERO:

COLONIA O POBLACIÓN: DELEGACIÓN O MUNICIPIO:

CIUDAD O ESTADO: CÓDIGO POSTAL:

APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES (CONTINUACIÓN)

CLAUSULA PRIMERA.-IMPORTE DE CRÉDITO

DESTINO DEL CRÉDITO

CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO

PLAZO DE GRACIA: NO SI NO APLICA

FECHA DE VENCIMIENTO:

CLÁUSULA TERCERA.- TASA DE INTERES ORDINARIOS

VARIABLE.- FIJA.-

CLAUSULA QUINTA.- GARANTIA PRENDARIA

CLAUSULA SEXTA.- DEPOSITARIO.-

CLAUSULA OCTAVA.- COMISIONES.-

D E C L A R A C I O N E S

A) “EL ACREDITADO” reconoce la personalidad con la que FINCAMAS comparece a la celebración del presente acto.

B) Declara el representante de “FINCAMAS”, que las facultades con las que comparece a la celebración del presente acto no le han sido revocadas ni restringidas en forma alguna.

C) “EL ACREDITADO” manifiesta que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para recibir el crédito que FINCAMAS le otorga, así como para obligarse en términos del presente Contrato.

D) “EL OBLIGADO SOLIDARIO” manifiesta que esta de acuerdo en constituirse en obligado solidario, respecto de las obligaciones de pago de “EL ACREDITADO”, contratadas en este instrumento y que cuenta con la capacidad jurídica suficiente para ello.

E) FINCAMAS declara y “EL ACREDITADO” manifiesta saber que de conformidad a su naturaleza jurídica y en términos del artículo 87 B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito no requiere para su operación autorización alguna del Gobierno Federal y/o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que dentro de su objeto social se encuentra la celebración de operaciones y contratos de crédito. Asimismo que sus operaciones no están sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

F) “EL ACREDITADO” manifiesta conocer y haber recibido al momento de la firma del presente contrato toda la información a que se refiere le artículo 87 M de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como conocer el costo anual total de la presente operación en términos del presente Contrato.

G) “EL ACREDITADO” manifiesta que conoce el número telefónico de atención a usuarios (53 400 999 o LADA sin costo 01800 999 80 80), dirección en Internet (www.condusef.gob.mx) y correo electrónico (opinion@condusef.gob.mx) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

H) “EL ACREDITADO” manifiesta que es de su conocimiento que el domicilio y números telefónicos de la Unidad Especializada que tiene por objeto la atención a usuarios de FINCAMAS, son los que aparecen al calce del presente contrato en el apartado de firmas del mismo, así como que el proceso y requisitos para la presentación y seguimiento de solicitudes, consultas, aclaraciones, inconformidades y quejas relacionado con la operación que en este acto se contrata, se inicia contactando por cualquier vía a la mencionada la Unidad Especializada para atención a clientes quien le atenderá hasta finalizar el asunto.

I)”EL ACREDITADO” manifiesta que es de su conocimiento que cualquier modificación del presente Contrato deberá ser por escrito y firmada de conformidad por Las Partes.

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- PRIMERA.-OBJETO.- FINCAMAS, S.A. DE C. V., SOFOM, E.N.R., en términos del artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, otorga en este acto un crédito simple con garantía prendaría al “EL ACREDITADO”, hasta por el importe que se establece en el Apartado de Términos y Condiciones del presente Contrato, sin que dentro del importe del crédito queden comprendidos los intereses, gastos, comisiones y demás erogaciones económicas que pudiesen suscitarse con motivo del otorgamiento del presente crédito, las cuales deberán ser cubiertas en su totalidad por “EL ACREDITADO”.

“EL ACREDITADO” destinará el importe del crédito concedido para los fines que se establecen en el apartado de Términos y Condiciones del presente Contrato.

“EL ACREDITADO” podrá disponer del importe del crédito, una vez que FINCAMAS le confirme la autorización del mismo, en las oficinas de FINCAMAS, o mediante el abono que haga FINCAMAS a cualquiera de las cuentas bancarias que le indique “EL ACREDITADO”, la entrega de los recursos y disposición de los mismos se documentará mediante la suscripción de uno o varios pagarés a favor de FINCAMAS que representarán la o las disposiciones que “EL ACREDITADO” haga del crédito.

SEGUNDA.-PLAZO.- “EL ACREDITADO” se obliga a pagar a FINCAMAS el importe del crédito que se le otorga, así como a pagar los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulan en le presente contrato, en el plazo establecido en el Apartado de Términos y Condiciones del presente Contrato, contados a partir de la fecha de su firma.

El número de pagos, el monto de cada uno de éstos y las fechas de pago se registrarán en el Anexo “A” del presente Contrato. De acuerdo con la fracción I del artículo 87 I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los intereses ordinarios y moratorios que se causen podrán capitalizarse.

TRCERA.- INTERESES ORDINARIOS.- “EL ACREDITADO” se obliga a pagar a “FINCAMAS”, intereses ordinarios, según se establezca en el Apartado de Términos y Condiciones del presente Contrato sobre saldos insolutos a la tasa que corresponda de acuerdo con lo siguiente:

A.- En caso de que el esquema de interés sea el de la tasa variable los intereses se calcularán en la siguiente forma:

Intereses ordinarios sobre saldos insolutos que se calcularán a la tasa de interés anual que resulte de sumar los puntos porcentuales establecidos en el Apartado de Términos y Condiciones del presente Contrato, lo que se registrará en el anexo “A” de este Contrato y que será igual a la resultante de sumar los puntos porcentuales que determinen FINCAMAS y “EL ACREDITADO” a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (T.I.I.E.).

Por Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (T.I.I.E) se entenderá la Tasa que determine el Banco de México para operaciones determinadas en Moneda Nacional, a plazos de 28 días, publicada en el Diario Oficial de la Federación.

La T.I.I.E. que servirá de base para el cálculo de la tasa, será la última publicada previa al inicio del periodo que se devenguen los intereses respectivos.

En caso de que la T.I.I.E. desapareciera y por lo tanto se produjere imposibilidad de que FINCAMAS determine su tasa de interés ordinaria con la base en la T.I.I.E., “EL ACREDITADO” y el “OBLIGADO SOLIDARIO” están de acuerdo en que la tasa substitutiva de ésta, en primer termino será la tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 días, en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, más los puntos que se determinen en los registros de los sistemas utilizados por FINCAMAS y en su caso del Anexo respectivo, y en segundo término lo será el Costo de Capacitación a Plazos (C.C.P.) de pasivos denominados en Moneda Nacional que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación, tomando en consideración el último publicado previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, más los puntos que se determinen en los registros de los sistemas de FINCAMAS y en su caso del Anexo respectivo. En el supuesto caso de que desaparecieran las tasas substitutivas antes citadas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que substituya a la última de éstas, dada a conocer por el Banco de

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