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Contrato De Remolque

Luis20Balza30 de Junio de 2015

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE

VICE RECTORADO ACADÉMICO

ESCUELA DE CIENCIAS NÁUTICAS

COORDINACIÓN DE CIENCIAS BÁSICAS

INGENIERÍA MARÍTIMA

LEGISLACIÓN MARÍTIMA I

CONTRATO DE RELMOQUE

CATIA LA MAR, 28 De Enero DE 2014

Introducción.

El remolque es conocido como un servicio, técnica de navegación marítima u operación en la que un buque facilita el traslado de otro buque o cuerpo flotante, por medio de la mar, con un determinado fin. La necesidad de remolque de un buque puede deberse a que el buque remolcado carece de energía motriz para su desplazamiento, esa energía es insuficiente, o el mismo no puede utilizar esa energía, entre otras. Su desarrollo inició como industria de servicios marítimos a fines del siglo XIX y principios del XX. En un principio, un remolque es una asistencia o auxilio a un buque, o a un medio flotante que lo requiera, para su mejor desplazamiento. Los remolques comerciales obligan a las partes a la celebración de contratos de remolque y que generalmente son contratos tipos contractuales de adhesión. Para la ejecución del remolque se debe establecer un contrato verbalmente o por escrito entre el naviero, el cual solicita el servicio para ser remolcado y el armador del buque remolcador. El buque remolcador tiene la obligación de efectuar el remolque y estar en condiciones de navegabilidad y muy especialmente, tener la potencia necesaria para cumplir con el servicio a que se ha comprometido. Se deben distinguir las partes del contrato como lo son: el Remolcador, el cual es la persona que presta el servicio y el Remolcado es el beneficiario del servicio. Entre las obligaciones de las partes se encuentran primero el Naviero del remolcador dará paso a la tarea del remolque en el momento y lugar determinados en el contrato. Se encargará de tener lo necesario para su labor y, en la mayoría de los casos, seguirá las órdenes del capitán del buque remolcado, quien dirigirá la maniobra. El naviero del buque remolcado pagará el precio del servicio y cooperará con él.

CONTRATO DE REMOLQUE.

REMOLQUE: Se entiende por remolque a toda operación en la que un buque traslada por agua, a otro buque o aparato flotante que carece de autopropulsión o que poseyéndola no está en condiciones de navegar por sus propios medios.

Tipos de remolque.

Entre los principales tipos de remolque señalados por la doctrina tenemos:

1. Remolque marítimo: Contrato en el que a cambio de un precio, cierto o pendiente de determinar, una embarcación presta un servicio de tracción o empuje a otra en condiciones ordinarias de navegación, sin que el barco ni la ejecución de la ayuda puedan concretarse en una situación de peligro.

2. Remolque de fortuna: Es el remolque concertado en el mar entre dos embarcaciones sin precisión en el precio y las condiciones del servicio. Es un tipo de remolque en el que no intervienen profesionales del remolque, sino embarcaciones de cualquier tipo y este debe haber sido solicitado por el buque que se encuentra en el mar en una situación anómala no peligrosa.

3.Remolque de servicio: Es el remolque que se ofrece en tierra y es un servicio que lo presta el servicio portuario como servicio público. Suele estar gestionado por empresas privadas previa aprobación de la concesión por parte de la autoridad portuaria.

CONTRATO DE REMOLQUE: Podríamos definir el contrato de remolque como aquel por el cual el armador o naviero de un buque, se compromete a aportar la fuerza motriz de éste, a los fines de facilitar el desplazamiento o bien para trasladar a otro buque o una estructura flotante, a cambio de una remuneración. Esta situación de necesidad del buque remolcado puede deberse a:

a) el buque remolcado carece

de energía motriz para su desplazamiento;

b) esa energía es insuficiente, y;

c) imposibilidad de utilizar esa energía temporalmente.

El Artículo 312 de la Ley de Comercio Marítimo define el Contrato de Remolque como aquel por el cual “... el armador de un buque remolcador se compromete a aplicar la fuerza motriz del buque, para mejorar la propulsión, o permitir el desplazamiento de otro buque, a cambio de una remuneración”.

González Lebrero nos dice que: “El contrato de remolque consiste en aquél en virtud del cual una parte, el armador del buque remolcador, se obliga frente a la otra parte, el armador del buque remolcado, mediante el pago de un precio, a aplicar su fuerza motriz bajo las órdenes de este último, a fin de facilitar, complementar o llevar a cabo las operaciones de atraque, desatraque o movimiento del buque respectivo, dentro de un puerto o buque respectivo”.

Diezmiers lo define como: “… la tracción que, mediante un precio convenido, un buque suministra a otro, para su maniobra, asistencia o salvamento. Cuando el arrastre no se efectúa por un buque remolcador, sino desde la orilla, la operación se llama “sirga”

Para el Dr. Lushington, citado por Chorley-Giles, “el servicio de remolque puede describirse como el empleo de un buque para facilitar el viaje de otro, cuando no se requiere nada más que la aceleración de su marcha”.

Clases de Contratos de Remolques.

Pueden distinguirse dos clases de contratos de remolque:

a) El remolque-maniobra: Son aquellos contratos en que su función económica perseguida es la realización de las maniobras de atraque y desatraque de un buque, a cuyos efectos el remolcador se obliga nada más a colaborar, siguiendo las instrucciones del capitán del remolcado, en la ejecución de dichas maniobras, es decir, es aquel que se produce en el tráfico interior de los puertos, donde los grandes buques no pueden utilizar su propia propulsión y necesitan el auxilio de uno o varios remolcadores.

Para el Dr. PULIDO BEGINES, el concepto de remolque-maniobra se define como: “aquel contrato en virtud del cual un buque, el remolcador, se obliga a cambio de un precio, a colaborar en las maniobras de atraque o desatraque de otro buque, el remolcado, o a facilitar los movimientos de éste en lugares angostos”

b) El remolque-transporte: Son aquellos contratos cuya finalidad económica-social sirve para el desplazamiento de un lugar a otro del elemento remolcado, en cuyo caso el remolcador se obliga a realizar todas las operaciones precisas para alcanzar dicho fin, mediante una navegación diligente y velando en todo momento por la seguridad del remolcado, es decir, es aquel que la fuerza de tracción del remolcador se utiliza con finalidad típica de transporte, como por ejemplo en el tráfico fluvial, en el remolque de barcazas. En ese supuesto el remolcador no solo se compromete a remolcar los elementos de que se trate sino también las mercancías transportadas por estos, haciéndose cargo de ellas y responsabilizándose por su custodia.

Para el Dr. PULIDO BEGINES, el concepto de remolque-transporte se define como: “aquel acuerdo mediante el cual una parte, el remolcador, se obliga a desplazar de un lugar a otro un buque o artefacto flotante a cambio de un precio”.

Elementos esenciales.

Los elementos esenciales de la definición son:

a)El desplazamiento o traslado de un lugar a otro: Para que haya un remolque es necesario que se realice un transporte por agua, lo que implica un desplazamiento de un buque realizado por la fuerza de tracción de otro buque. Es necesario que se suministre una energía motriz, exterior al buque que recibe la tracción y generada por el buque qué proporciona (en la práctica la mayoría de las veces la ejecución material de remolques se efectúa tirando con un cable el remolcador desde su popa. También se puede efectuar amarrándose el remolcador a buque remolcado costado contra costado). Las partes han de pactar el punto partida y el destino.

b) La ausencia de peligro: La finalidad que se pretende en el remolque es el desplazamiento que por sí mismo no puede realizar el remolcado y que lo solicita del remolcador. La situación de peligro no debe existir al inicio, aunque puede ser sobrevenida, por las condiciones en que se realice el remolque, estas circunstancia hace que en ocasiones sea difícil distinguir entre remolque y salvamento. Es reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que el remolque supone el cumplimiento en circunstancias ordinarias de un servicio sin manifiesto riesgo ni peligro.

c)La intervención de dos o mas buques: La fuerza de tracción a de ser prestada por un buque a otro buque; por lo tanto, en todo remolque hay que distinguir entre:

a) Remolcador: El prestador del servicio.

b) Remolcado: El beneficiario del servicio.

La realización material del remolque exige aveces, cuando buque es de gran calado, que la operación se realice con dos remolcadores, uno situado a la proa y el otro a la popa del buque remolcado.

d)La remuneración:El remolque es un contrato retribuido, por lo tanto debe pagarse por el naviero del remolcado al precio pactado. La remuneración consiste en el abono del precio justo por el servicio prestado, y el remolcador tiene derecho a exigir además del precio, los daños, los gastos y perjuicios sufridos como consecuencia del servicio prestado. El remolque-maniobra portuaria suele tener tarifas preestablecidas.

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