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Contrato De Transporte Aereo


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  2.419 Palabras (10 Páginas)  •  301 Visitas

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Introducción

En el siguiente trabajo de investigación presentaré conceptos específicos y las modalidades del contrato de transporte aéreo, sus características, las regulaciones, los requisitos formales, los sujetos que intervienen y mucho más. Y así de esta indagación sacar provecho y obtener los conocimientos necesarios para lograr ponerlos en práctica en mi trabajo como profesional.

Contrato de Transporte Aéreo

Concepto

El contrato de transporte aéreo se puede definir como aquel mediante el cual una persona, denominada transportista o transportador, conviene con otra, denominada usuario, el traslado de un lugar a otro, de una determinada persona o cosa, en una aeronave y por vía aérea, con arreglo a las condiciones estipuladas entre ambas partes.

Características

• Es un "contrato típico": está regulado en la ley.

• Es un contrato nominado: tiene un nombre determinado.

• Es un contrato bilateral: se obliga tanto el cargador como el porteador.

• Es un contrato consensual: se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

• Es un contrato oneroso: ambas partes perciben las utilidades y cada parte se grava a beneficio de la otra.

• Es un contrato conmutativo: las obligaciones recíprocas de las partes se miran como equivalentes.

• Es un contrato principal: subsiste por sí mismo, sin la necesidad de otro.

Regulación

Normas generales del transporte aéreo pasajeros y equipaje.

Normas para el transporte de pasajeros:

1. La emisión del Billete de Pasaje da fe de la celebración y aceptación de las condiciones del transporte aéreo y del contrato de transporte suscrito entre el pasajero y el Transportador cuyos nombres aparecen en el Billete (Boleto). El Billete emitido a nombre del pasajero es nominativo, personal e intransferible, y su emisión podrá realizarse total o parcialmente a través de medios físicos o electrónicos.

2. Las escalas convenidas son aquellas mencionadas en el Billete (Boleto) de Pasaje o las que figuren en los itinerarios del Transportador como escalas previstas en la ruta del pasajero. El transporte a realizar en virtud de este contrato por varios transportadores, sucesivamente, se considera como una sola operación.

3. Si el Transportador emite un Billete para el transporte en tramos operados por otro transportador aéreo, el Transportador se encontrará actuando sólo como agente de este último.

4. Cualquier exención o limitación de responsabilidad del Transportador en virtud de la normativa local o internacional vigente, se aplicará e irá en beneficio de los agentes, empleados y representantes del Transportador y cualquier otra persona o empresa cuya aeronave utilice el Transportador para efectuar el transporte y los agentes, empleados o representantes de dicha persona o empresa.

5. El Transportador se reserva la facultad irrestricta de negar el transporte en cualquiera de los tramos del itinerario contratado por el pasajero, si la tarifa contratada no se ha pagado en todo o parte, o si el medio de pago utilizado ha sido rechazado, revocado o dejado sin efecto o si se ha obtenido el Billete con infracción a la ley.

6. De igual manera, el Transportador negará el embarque de un pasajero, o dispondrá su desembarque, si estima que el pasajero pudiera afectar la seguridad del vuelo o de los pasajeros.

7. En caso de necesidad (incluyendo pero no limitado a caso fortuito o fuerza mayor), el Transportador, puede cancelar la operación, hacerse sustituir por otros transportadores y/o cambiar la aeronave destinada a la operación y/o alterar u omitir paradas indicadas en el Billete si fuere necesario. El Transportador no asume la responsabilidad de garantizar las conexiones contratadas por un pasajero con un tercero.

8. Todo pasajero que no se presente a viajar o que llegue tarde para su embarque y/o chequeo en el vuelo correspondiente (check-in), perderá su Billete (Boleto), o podrá revalidarlo para otra fecha, si lo permite la tarifa pagada de acuerdo a lo convenido en el Billete (Boleto). Cualquier cambio de fecha, origen, destino, itinerario del Billete (Boleto) de Pasaje, así como la devolución del valor pagado por el mismo, queda sujeto a las condiciones y restricciones de la tarifa contratada por el pasajero.

9. Los vuelos o tramos que componen el itinerario deberán volarse en el orden consecutivo indicado. El Transportista, sujeto a las condiciones previstas en la legislación aplicable, podrá negar el embarque a un pasajero que no cumpla con el orden del itinerario antes referido o si el pasajero no ha volado alguno de los tramos indicados en su pasaje.

10. Se encuentra estrictamente prohibido fumar dentro de la cabina de los aviones del Transportador. El Transportador se reserva el derecho de negar el transporte a cualquier pasajero que no esté dispuesta a aceptar esta condición.

Normas para el transporte de equipaje:

1. En cumplimiento de normas internacionales y locales, el Transportador negará el transporte como equipaje (de mano o facturado), de aquellos artículos y sustancias peligrosas que pueden constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad del vuelo o la propiedad, tales como:

Gases (comprimidos, licuados, en solución o intensamente refrigerados), incluidos los aerosoles, que sean inflamables, tóxicos o inocuos tales como, butano, oxígeno, nitrógeno líquido, aerosoles conteniendo gases paralizantes, tubos de relleno para encendedores de gas licuado, etc.

Corrosivos, sólidos o líquidos, tales como: ácidos, alcalíes, mercurio, baterías de electrólito líquido, etc.

Explosivos tales como municiones, fuegos artificiales y bengalas, maletines con dispositivos de alarma, fulminantes para pistolas de juguetes, etc.

Líquidos inflamables tales como combustibles, pinturas, diluyentes, etc.

Materiales radioactivos cuales quiera

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