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Contrato De Transporte


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  1.762 Palabras (8 Páginas)  •  271 Visitas

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CONTRATO DE TRANSPORTE MERCANTIL.

Introducción

Las diferencias entre los contratos mercantiles y civiles son las siguientes:

CONTRATOS MERCANTILES: CONTRATOS CIVILES

a. Tienen fin de lucro a. Tienen fin de consumo

b. Son dinámicos b. Son estáticos

c. Se realizan de manera masiva c. Se realizan de manera esporádica

d. Generalmente se celebran entre comerciantes d. Generalmente se celebran entre particulares

e. Se rigen por el Código de Comercio y diversas leyes mercantiles e. Se rigen por el Código Civil

f. Se presumen onerosos f. Se presumen gratuitos

g. No requieren tantas formalidades g. Por regla general, están sujetos a más formalidades para su validez

h. Difícilmente podrían rescindirse por lesión h. Pueden rescindirse por lesión

i. Tienen carácter profesional i. No tienen carácter profesional

j. Se exige su cumplimiento con mayor rigor y no admiten plazos de gracia j. Admiten plazos de gracia y facilidades para el pago

En base a esto para que se pueda realizar un contrato mercantil de transporte una persona llamada porteador se obliga, mediante una retribución o tarifa, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro, utilizando el medio de tracción adecuado.

El transporte puede ser por tierra, agua o aire y su objeto puede ser una persona o cosas. Normalmente, la prestación de este servicio se efectúa mediante la organización de una empresa y asume aspectos particulares, según se trate de mercancías o de personas.

Según el art. 576 C.Com; el contrato de transporte se reputa mercantil en los dos casos siguientes:

a) Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos de comercio.

b) Porque sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a realizar transportes para el público.

Sin embargo, lo que realmente otorga el carácter de mercantil al contrato, es la presencia de una empresa que se encargue de prestar el servicio en forma masiva. El art. 75-VIII C.Com. considera actos de comercio a:

“Las empresas de transporte de personas o cosas, por tierra o por agua y las empresas de turismo”.

Las empresas de transporte que deseen explotar un servicio de esta naturaleza, deben obtener concesión o permiso del Ejecutivo Federal en los términos del art. 8º de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

CARACTERES DEL CONTRATO.

- Es bilateral y conmutativo;

- Se presume oneroso, a diferencia del civil que se presume gratuito;

- Es consensual en oposición a formal;

- Es principal y generalmente de adhesión al ser verificado por empresas;

- Se considera de tracto sucesivo;

- Por su función económica, puede considerarse de cambio y de colaboración.

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.

En virtud de este contrato, el porteador se obliga a transportar o hacer transportar las cosas por cuenta de otro sujeto denominado cargador, de un lugar a otro y a cambio de un precio por el transporte. Las mercancías serán entregadas al final del transporte al mismo cargador o a un tercero que se le designa consignatario.

Modalidades del transporte de mercancías:

- Transporte de mercancías por vía marítima,

- Transporte aéreo de carga,

- Servicio de autotransporte federal de carga,

- Servicio público de transporte ferroviario de carga.

Reales u objetivos:

a) El servicio de transportar las cosas; principal obligación de hacer del porteador.

b) Las mercancías.- Deben ser corporales y designarse su calidad en la carta de porte, su peso y las marcas o signos exteriores de los bultos que las contengan (art. 581, fr. IV C.Com.).

c) El precio o tarifa.- Debe ser en dinero y cubrirse por el cargador, aunque pudiera estipularse a cargo del consignatario. En el caso de transporte de servicio público, debe aplicarse la tarifa autorizada por la SCT.

*El precio deberá ser cubierto aún cuando el contrato se rescinda a voluntad del cargador; podrá ser la mitad o la totalidad, según la rescisión se efectúe antes o después de iniciado el viaje (art. 578 C.Com.).

Elemento formal.

Carta porte

La carta de porte, cuya emisión no es obligatoria, una vez extendida representa el titulo legal del contrato, tiene una utilidad probatoria trascendente. (art. 583 C.Com.).

Las partes pueden exigirse mutuamente la carta de porte.

Tiene dos funciones importantes:

-Es el elemento probatorio del contrato.

Representa el título de propiedad de la mercadería.

CARACTERÍSTICAS DE LA CARTA DE PORTE (Art. 581 C.Com.):

- Generales de los contratantes,

- Especificación de los efectos,

- Fecha de expedición,

- Precio del transporte,

- Lugar de entrega al consignatario,

- La indemnización en caso de retardo, etc.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

*Del cargador (art. 588

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