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Contrato De Suministro


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  1.456 Palabras (6 Páginas)  •  860 Visitas

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EL CONTRATO DE SUMINISTRO

En nuestro derecho, el contrato de suministro resulta un contrato atípico. Cuando hablamos de contratos atípicos nos referimos a cuyo contenido no tiene regulación o disciplina en la legislación, respecto a la relación de derecho privado entre los particulares que contratan.

En nuestra legislación en el Código de Comercio en el numeral 75 fracción V le confiere naturaleza comercial al suministro, pero no se encuentra reglamentado.

¿Pero que es el contrato de suministro? Podemos definirlo como “contrato por el que una parte (suministrador) se obliga mediante un precio, a ejecutar a favor de otra (suministrado) prestaciones periódicas o continuadas de cosas”.

Tenemos que destacar que el contrato de suministro, según nuestra legislación mercantil es acto de comercio cuando lo realiza una empresa. Entonces podemos decir, que una empresa de suministro “es aquella que tiene por objeto proporcionar a sus clientes, en épocas generalmente periódicas, determinadas cosas o servicios, mediante el precio y en las cualidades y demás condiciones de antemano convenidas.”

El doctrinista Javier Arce Gargollo realiza una clasificación del contrato de suministro, pero desde mi perspectiva personal lo considero más como requisitos o características que constan en un contrato de suministro, y son los siguientes:

a) Cuando constituye un acto de comercio prestado por empresas.

b) Es consensual

c) Es bilateral

d) Es oneroso

e) Puede ser un contrato conmutativo o aleatorio

f) Es de tracto sucesivo

g) Es principal

h) Produce obligaciones de dar

i) Es traslativo de dominio

j) Es un contrato atípico, como ya se menciono anterior mente.

Pero además de estas características ya mencionadas el contrato de suministro cuenta con ciertos elementos y Javier Arce Gargollo los clasifica como elementos personales, reales y formales.

“Los elementos personales se refieren a las partes y a su capacidad para celebrar el contrato.” Los elementos reales nos habla de la cosa objeto del contrato de suministro, además que en los elementos reales según el doctrinista Javier Arce Gargollo encontramos la cantidad a suministrar, el tiempo en las prestaciones, el precio del suministro, ya que estos se encuentran estrechamente ligados a la cosa objeto del contrato que siempre debe ser un bien mueble. En los elementos formales podemos mencionar que “generalmente este contrato se celebra por escrito, ya que se trata de un contrato de duración y conviene fijar claramente los aspectos de calidad de las cosas, incrementos en el precio, lugar y tiempo de entregas.

Sabemos que en todos los contratos encontramos obligaciones ya sea que estas sean de hacer, abstenerse o de dar. Recordando entonces una de las características del contrato de suministro es la obligación de dar, esta obligación es tanto para el suministrador como para el suministrado.

Las obligaciones del suministrador son las siguientes:

a) “Entregar las cosas objeto del suministro en el lugar y en el plazo pactado”. Las entregas de la cosa pueden ser continuadas o periódicas, según el carácter del contrato. La entrega puede ser real, jurídica o virtual aunque por la naturaleza del contrato de suministro suele ser real o material. Los gastos son por parte del suministrador, salvo que se pacte otra cosa. “Puede ocurrir que respecto a las entregas que haya fijado plazo, y en esos casos suele resultar aplicable supletoriamente el artículo 379 del Código de Comercio., que indica que las mercancías deben estar a disposición del comprador veinticuatro horas después de celebrado el contrato.”

b) Transmitir la propiedad de los bienes objeto del suministro. En los casos en que el suministrador entrega en su negocio y el transporte corre por cuenta del suministrado, la entrega debe entenderse realizada al porteador o transportista, con todas las consecuencias que de ello derivan, trasmisión de propiedad y perdida a cargo del suministrado, quien tiene a disposición la mercancía.

c) La obligación de garantizar las cualidades de la cosa. El suministrador debe garantizar que la cosa objeto del contrato se encuentra en las condiciones pactadas, en caso contrario puede obligársele a la evicción o al saneamiento.

d) Responder a la evicción. Como obligación que deriva de la ley a falta de pacto expreso de las partes, la responsabilidad del saneamiento –por evicción o por vicios ocultos- puede entenderse como cláusula natural propia de cualquier enajenación.

Las obligaciones del suministrado son:

a) La primera, y prácticamente la única obligación, es pagar el precio pactado. El precio puede ser ya sea en especie

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