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Contrato de compraventa de productos varios con garantía

luisantoniodelunTutorial15 de Noviembre de 2017

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Causa Penal No. 657/2015.

C. Juez Tercero Especializado en Materia Penal en el Estado.

Presente.

Lic. Salvador Aguirre Rivera con la personalidad que tengo debidamente reconocida y acreditada dentro de los autos de la partida penal  de defensor particular del indiciado al rubro indicada; Ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer.

Con fundamento en los artículos 1, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 177, segundo párrafo, 190, 224, 249, 254, 263,  al 273 del Código de Procedimientos Penales; a través del presente ocurso dentro de la duplicidad del término constitucional que me fue concedido, acompaño el siguiente:

PLAN PROBATORIO.

I. DOCUMENTALES PUBLICA. Consistente en una constancia de origen con  folio numero 3615 de fecha 23 de mayo de 2014 extendido por el comité Estatal de sanidad vegetal de Baja California Sur en el cual hace constar el producto agrícola “papa” que fue transportado del valle de santo domingo de Baja California Sur, a la ciudad de Aguascalientes cuyo remitente es AGRIEN SPR DE RL y como destinatario PALOMINO HERMANOS Y/O FILEMON PALOMINO. Acompañado del registro de proceso de verificación en el cual constata los datos antes citados.

Elementos de convicción que solicito sean desahogados por su propia naturaleza atendiendo a las reglas de valoración de la prueba documental insertadas en el Código de Procedimientos Penales del Estado.

Objeto y pertinencia de la prueba. Acreditar que la parte ofendida nunca traslado ningún producto agrícola proveniente de la ciudad de Tepic Nayarit a la ciudad de Aguascalientes.

Aunado a que con tales medios de convicción; acredito las relaciones comerciales que existen entre presuntos responsables y la empresa ofendida; con lo cual se demuestra que no existe, ni a existido ENGAÑO, ni LUCRO INDEBIDO.

II. DOCUMENTAL PUBLICA. e consistente en un informe de resultados de diagnostico fitosanitario con numero de folio A-08556 extendido AGRIEN SPR DE RL con domicilio en la calle Segovia numero 413-A Altos Colonia Vista Hermosa en la ciudad de León Guanajuato.

Objeto y pertinencia de la prueba. Acreditar que la parte ofendida no tiene su domicilio en esta ciudad de Tepic Nayarit; y que al vincular que supuestamente realizo un trato verbal en un restaurant de esta Ciudad; pretenda darle competencia a su señoría.

Al no resultar nada lógico ni jurídico, que una persona moral cuyo domicilio legal y fiscal se encuentra fuera de esta jurisdicción; se haya entrevistado con dos personas físicas para mantener relaciones comerciales millonarias. Lo que a todas luces resulta inverosímil.

III. DOCUMENTAL PUBLICA. e consistente en una circular extendida numero 135 por la Secretaria de Agricultura ganadería, y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Objeto y pertinencia de la prueba. Acreditar que la circula corresponde a que los plantíos de la papa comercial según se desprende del punto dos es originaria del Estado de Sonora y Baja California Sur. Por lo tanto el producto agrícola nunca salió de la ciudad de Tepic.

IV. DOCUMENTALES PUBLICA. Consistente en una constancia de origen con  folio numero 2046 de fecha 10 de mayo de 2014 extendido por el comité Estatal de sanidad vegetal de Baja California Sur en el cual hace constar el producto agrícola “papa” que fue transportado del valle de santo domingo de Baja California Sur, a la ciudad de Aguascalientes cuyo remitente es AGRIEN SPR DE RL y como destinatario PALOMINO HERMANOS Y/O FILEMON PALOMINO. Acompañado del registro de proceso de verificación en el cual constata los datos antes citados.

Elementos de convicción que solicito sean desahogados por su propia naturaleza atendiendo a las reglas de valoración de la prueba documental insertadas en el Código de Procedimientos Penales del Estado.

Objeto y pertinencia de la prueba. Acreditar que la parte ofendida nunca traslado ningún producto agrícola proveniente de la ciudad de Tepic Nayarit a la ciudad de Aguascalientes.

Aunado a que con tales medios de convicción; acredito las relaciones comerciales que existen entre presuntos responsables y la empresa ofendida; con lo cual se demuestra que no existe, ni a existido ENGAÑO, ni LUCRO INDEBIDO.

V. DOCUMENTAL PUBLICA. e consistente en un informe de resultados de diagnostico fitosanitario con numero de folio 592 extendido AGRIEN SPR DE RL con domicilio en la calle Segovia numero 413-A Altos Colonia Vista Hermosa en la ciudad de León Guanajuato.

Objeto y pertinencia de la prueba. Acreditar que la parte ofendida no tiene su domicilio en esta ciudad de Tepic Nayarit; y que al vincular que supuestamente realizo un trato verbal en un restaurant de esta Ciudad; pretenda darle competencia a su señoría.

Al no resultar nada lógico ni jurídico, que una persona moral cuyo domicilio legal y fiscal se encuentra fuera de esta jurisdicción; se haya entrevistado con dos personas físicas para mantener relaciones comerciales millonarias. Lo que a todas luces resulta inverosímil.

VI. DOCUMENTAL PUBLICA. e consistente en una circular extendida numero 135 por la Secretaria de Agricultura ganadería, y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Objeto y pertinencia de la prueba. Acreditar que la circula corresponde a que los plantíos de la papa comercial según se desprende del punto dos es originaria del Estado de Sonora y Baja California Sur. Por lo tanto el producto agrícola nunca salió de la ciudad de Tepic.

VII. DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistentes en 24 comprobantes de transferencia de depósitos de la Institución bancaria BBVA BANCOMER por diversas cantidades de la anualidad 2012, 2013 todas realizadas por el C. Diego Israel Palomino Velázquez a la empresa AGRIEN S.P. R. De R.L.

Objeto de la prueba. Medio de convicción que acredita las relaciones comerciales que existen entre presuntos responsables y la empresa ofendida; con lo cual se acredita que nunca a existido ENGAÑO, ni LUCRO INDEBIDO.

VIII. DOCUMENTALES PUBLICAS. Consistentes en 50 comprobantes de depósitos de la Institución bancaria BBVA BANCOMER, a la empresa AGRIEM SPR DE RL. BANORTE a la empresa AGRIEM SPR DE RL, a la Sociedad Cooperativa de Consumo y SANTANDER  a la Empresa AGROPOBEDORA S.A. de S.V. todas realizadas por el C. Diego Israel Palomino Velázquez a la empresa AGRIEN S.P. R. De R.L..

Objeto de la prueba. Medio de convicción que acredita las relaciones comerciales que existen entre presuntos responsables y la empresa ofendida; con lo cual se acredita que nunca a existido ENGAÑO, ni LUCRO INDEBIDO.

Sirve de apoyo la Jurisprudencia sostenida por los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito visible a Página: 941. Tesis: XI.2o. J/30. Materia(s): Penal.  Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, Julio de 2006. Registro: 174716. De la Novena Época. De rubro y texto:

FRAUDE. SI EN UNA RELACIÓN CONTRACTUAL NO SE DEMUESTRA PLENAMENTE QUE EL ENGAÑO O EL ERROR DEL QUE FUE VÍCTIMA EL SUJETO PASIVO TENÍA COMO FIN DEFRAUDAR Y OBTENER UN BENEFICIO ILÍCITO NO SE CONFIGURA DICHO DELITO Y EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA QUE ASÍ OBTENGA EL INCULPADO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA CUESTIÓN DE CARÁCTER CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). El elemento engaño o error en el delito de fraude a que se refiere el primer párrafo del artículo 324 del Código Penal del Estado de Michoacán, es de naturaleza penal y no civil, y para que se presente en una relación contractual es necesario que exista en la mente del autor una dañada intención que tienda, no sólo a inducir a otro a celebrar un contrato, sino a la obtención ilícita de una cosa o al alcance de un lucro indebido, es decir, que entre la dañada intención del acusado de defraudar y el beneficio ilícito debe haber una relación inmediata de causa a efecto; por tanto, si no se demuestra plenamente que el engaño o el error del que fue víctima el sujeto pasivo tenía como fin defraudar y obtener un beneficio ilícito no puede configurarse dicho delito, por lo que el enriquecimiento sin causa que así obtiene el inculpado debe considerarse como una cuestión de carácter civil, tomando en cuenta, además, la prohibición contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal, de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

NOTA. Todos los medios de convicción ofertados se ofrecen para desvirtuar las imputaciones formuladas por el Órgano Técnico en contra de mi defenso.

   

Por lo anteriormente expuesto.

A usted C. Juez atentamente pido se sirva:

Único.- Acordar de conformidad lo anteriormente solicitado en el cuerpo del presente escrito;  admitiendo los medios de convicción por estar ajustados a Derecho.

Protesto lo Necesario.

Tepic, Nayarit a veinticinco de noviembre del dos mil quince.

Lic. Salvador Aguirre Rivera.

Causa penal No. 657/2015.

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