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CONTRATOS DE TRABAJO

maryem28Tarea29 de Septiembre de 2022

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TEMA 4                CONTRATOS DE TRABAJO

Definición🡪 acuerdo entre un empresario y un trabajador, por el que el trabajador se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección del empresario, recibiendo a cambio una retribución.

  1.  VALIDEZ DEL CONTRATO

El contrato se puede anular si no se ha firmado cumpliendo los requisitos legales necesarios. Situaciones:

  • Nulidad Total: cuando se incumple una ley que hace imposible que el trabajador preste sus servicios. Por ejemplo: que el trabajador tenga menos de 16 años o que la prestación que deba realizar el trabajador sea ilegal (no se puede contratar a alguien para dar palizas) o que el trabajador no reúna los requisitos de titulación necesarios (no se puede contratar para conducir un camión a alguien que no tenga el carné de conducir camiones). Otro caso es el de los extranjeros no comunitarios, que requieren de un permiso de trabajo.

  • Nulidad Parcial: en el contrato hay alguna cláusula ilegal pero el resto es correcto. En este caso se corrige la cláusula ajustándola a la ley o al convenio colectivo y el contrato será legal. Por ejemplo: si en un contrato se dice que la jornada semanal será de 45 horas a la semana lo que pasará será que se ajustará la jornada a lo que dice la ley (la jornada será de 40 horas a la semana) y el resto del contrato seguirá igual.

En cuanto a la forma, el contrato puede ser:
-Por escrito
-Verbal  🡪 CT eventual por circunstancias de la producción cuando tiene una duración

      inferior a 28 días y se realiza a tiempo completo.

  🡪 CT indefinido ordinario, aunque cualquiera de las partes puede exigir que se celebre   por escrito en cualquier momento.

  1.  PERIODO DE PRUEBA

  • Definición🡪 periodo de tiempo durante el cual empresario comprueba si el trabajador cumple con las expectativas y condiciones del puesto de trabajo. Una vez terminado, si el trabajador continúa en la empresa, se considera superado el periodo de prueba y el contrato entra en vigor con todas sus consecuencias.
  • Características 🡪 Debe constar por escrito en el contrato.
  • Cualquiera de las partes puede dar por finalizada la relación laboral sin necesidad de avisar previamente y sin derecho a indemnización.
  • El trabajador percibe su salario y está de alta en la Seguridad Social como cualquier otro trabajador de acuerdo con lo que diga el contrato.
  • Se puede incluir en todos los tipos de contrato, excepto en el contrato formativo en alternancia.
  • Su duración máxima será la establecida en el convenio colectivo. Si no dice nada el convenio habrá de aplicarse lo que establece el Estatuto de los Trabajadores:
  • Técnicos titulados (titulación necesaria para el puesto): 6 meses
  • Empresas con menos de 25 trabajadores: 3 meses
  • Empresas con 25 o más trabajadores: 2 meses
  • Contratos temporales de duración inferior a 6 meses: 1 mes
  • Contratos en prácticas: 1 mes
  1. CONTRATOS FORMATIVOS  (desde 30/03/2022)

  1. Contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.
  • Definición🡪  su finalidad es que los trabajadores adquieran la competencia profesional adecuada que

        corresponda a un determinado nivel de estudios. (FP, universidad o certificado de profesionalidad)

  • Formación y acreditación de la formación 🡪 La actividad laboral deberá estar relacionada con las

actividades de formación.

🡪 Habrá un acuerdo de cooperación entre la empresa y el centro formativo.

🡪 El centro de formación designará a una persona tutora y la empresa otra también.

🡪En el caso de que el trabajador no obtuviese el título, certificado, diploma o acreditación correspondiente al contrato, existe un plazo máx. de 2 años en el que se podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta obtenerlo.

  • Requisitos de los trabajadores🡪   No existe límite de edad, excepto en el caso del Catálogo de Cualificaciones

Profesionales en el que el límite es de 30 años.

🡪 No tener la titulación requerida para ese puesto de trabajo.

  • Duración🡪  Mín. 3 meses y máx. 2 años. Puede desarrollarse de forma no continuada, a lo largo de varios

periodos que coincidan con los estudios.

  • Jornada🡪  El primer año, la jornada máxima no será superior al 65% y 85% el segundo año.

🡪 Salvo excepciones, no se pueden realizar horas extras, complementarias, trabajo a turnos o

jornadas nocturnas.

  • Retribución🡪 Se fijará en el C.C, y no puede ser inferior al SMI.

                        🡪        El salario será proporcional al tiempo de trabajo efectivo.

  • Bonificaciones a la S.S🡪  Empresa con menos de 250 trabajadores: se reducirá el 100% de la cuota  

                empresarial.

        🡪 Empresa con más de 250 trabajadores: se reducirá el 75% de la cuota empresarial.

🡪 Para ello, estos contratos deben suponer un aumento del nivel de empleo en la

    empresa.

  • No habrá periodo de prueba.

  • Si se transforma el contrato en indefinido se reducirá la cuota empresarial a la S.S por un importe de 1.500€ anual durante 3 años por trabajador masculino y 1.800€ anual durante 3 años por trabajador de sexo femenino.
  1.  Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
  • Definición🡪  Hacer que los trabajadores que hayan obtenido un título profesional adquieran experiencia.
  • Requisitos de los trabajadores🡪 Tener un título oficial o certificado de profesionalidad relacionado con el

puesto de trabajo.

🡪 No haber pasado más de 3 años desde la obtención del título.

  • Duración🡪  Mín. 6 meses y máx. 1 año. Se puede realizar en dos empresas para el mismo puesto de trabajo

sin que supere la duración máxima de 1 año.

  • Retribución🡪 Establecido por convenio colectivo. Si no está regulado, el correspondiente al puesto de trabajo
  • Periodo de prueba🡪  Máx. 1 mes
  • No se pueden hacer horas extras, salvo excepciones.
  • Si se transforma el contrato a indefinido se reducirá la cuota empresarial a la S.S por el importe de 500€ anual durante 3 años por trabajador masculino y 700€ anual durante 3 años por trabajador de sexo femenino.
  1. CONTRATOS  CASUALES
  1. Contrato temporal por circunstancias de la producción.
  • Causas🡪  Por el incremento ocasional e imprevisible y por las oscilaciones de la demanda que generen un

desajuste temporal de la plantilla (incluyendo los que deriven de vacaciones anuales).

  • Duración: máx. 6 meses, ampliable a 12 por convenio sectorial.

  • Si el contrato tiene una duración inferior a la máxima, se puede prorrogar sin exceder la duración máxima.

🡪 Por situaciones ocasionales y previsibles que tengan una duración reducida.

  • Duración: máx. 90 días no continuados en el año natural.

  • En el último trimestre de cada año, la empresa deberá trasladar una previsión anual de uso de este tipo de contratos.
  • Indemnización🡪  12 días de salario por año trabajado en la empresa. (si está menos de un año se cobrará en

   proporción al tiempo trabajado).

  • Encadenamiento de contratos temporales🡪  Los trabajadores que, en un periodo  de 24 meses, hubieran sido contratados por un periodo superior a 18 meses por una empresa, o varias empresas del mismo grupo, con dos o más contratos temporales, pasarán a ser trabajadores fijos.

En caso de ser despedidos por finalización del contrato temporal, el trabajador podrá demandar a la empresa por despido improcedente.

  1. Contrato temporal de sustitución.
  • Sirve para 🡪  Cubrir un puesto de trabajo libre porque el trabajador que lo ocupaba está de baja pero que lo

volverá a ocupar cuando esté de alta. En este caso, el contrato podrá anticiparse hasta 15 días antes de que se ausente la persona que vaya a estar de baja.

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