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Contratos Contactuales


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  4.657 Palabras (19 Páginas)  •  288 Visitas

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CONTRATO CAUSAL

Los negocios jurídico causales tiene su validez subordinada a unacausa material, como elemento típico del negocio. Es decir, larelación entre causa y voluntad es intima y fija, apareciendo tanestrechamente unidos ambos elementos, que la voluntad revela, sinmas, la causa , no pudiendo formarse mas que con la existencia deaquella causa determinada, y ningún efecto puede producirse cuandofalte la causa o esta sea ilícita. En definitiva, como el negocio llevaincorporada la causa, esta se encuentra dentro del negocio.Es aquel en el que la ley exige que se exprese su causa. Es decir, queen este tipo de contrato la causa va incorporada a la declaración devoluntad, forma parte de ella. De manera entonces, que el contratocausal no produce efectos jurídicos si le falta causa, o tiene causailícita. Los principales contratos causales son los de renta vitalicia, enel que la ley establece que, en la escritura publica en que se celebre,deberá expresarse el propósito de la renta.La practica civil y notarial le han dado a este negocio contractual unavalidez autónoma, explicándose que la renta vitalicia es una forma deasegurar la vejez de una persona; que por medio de ella puedeconstituir un capital para la persona que no lo tuviere; otra ventajamas es que este contrato representa la satisfacción de una renta,para la persona que sea beneficiada.En el derecho antiguo el contrato de renta vitalicia fue conocido conotros nombres, principalmente en el derecho civil español en dondese llamaba censo de por vida o fondo muerto o perdido; así tambiénen el derecho foral español existen como formas similares a la rentavitalicia: el censal y el violatorio. Se han de mencionar que tambiénen el derecho romano durante la edad media, se encuentra laexistencia de este contrato teniendo su antecedente el mismo en elprecario de la iglesia, lo que consistía en las donaciones que sehacían a la mencionada institución con reserva de usufructo.Una definición concreta de la renta vitalicia dice que por el contratode constitución de la renta vitalicia: una persona (el deudor de larenta), se obliga a pagar periódicamente a la otra (el acreedor de larenta), unas sumas llamadas pensiones durante toda la vida de esta( de un tercero).

INTRODUCCIÓN

El contrato de Renta Vitalicia a pesar de ser un contrato traslativo de dominio con las ventajas y condiciones establecidas en nuestro código civil es poco utilizado esto se debe en gran parte a su desconocimiento de su existencia en la legislación Guatemalteca, en gran parte porque se desconoce su verdadero espíritu o naturaleza como uno de los contratos traslativos de dominio de un bien inmueble o mueble a una persona con la coexistencia de una garantía, y tal transmisión tiene como fin el de instituir responsabilidad en el rentista no así la intención de obtener lucro. Esto aleja la onerosidad del contrato.

La similitud de este contrato con otros contratos ha dado la inadecuada o mala utilización de los mismos cuando en realidad este contrato sería el más idóneo de acuerdo con la intención del creador.

CONCEPTO OBLIGACION

Concepto de obligación • Desde el punto de vista patrimonial, Díez Picazo y Bullón la definen como la relación única establecida entre 2 personas y dirigida a que una de ellas obtenga bienes y servicios a través de la cooperación de la otra, o bien el intercambio recíproco de bienes y servicios a través de la recíproca cooperación

CONCEPTO DE NEGOCIO JURIDICO

En concreto, y según DÍEZ PICAZO, el negocio jurídico es una construcción doctrinal (no está regulado en el Código civil español, como si lo está en otros Códigos como el alemán, holandés o portugués) que tiene como presupuesto básico la agrupación de manifestaciones de voluntad de la persona con caracteres comunes, a fin de estudiar y aplicar unas mismas reglas para la regulación de los fenómenos agrupados en razón del papel relevante que se concede a la voluntad de la persona en orden a la producción de efectos jurídicos. Así, el conocimiento de las reglas básicas que rigen al negocio jurídico permite cubrir lagunas de los textos codificados y establecer, de alguna manera, la disciplina de figuras huérfanas de normativa legal, por ejemplo, el apoderamiento, la renuncia de los derechos, reconocimiento de un hijo, etc., pues como la capacidad que se requiere para realizar dichos actos no lo regula el Código civil nos tenemos que remitir a la normativa del negocio jurídico (que se basa en gran parte en la normativa del contrato como negocio jurídico por excelencia).

ANTECEDENTES DE LA RENTA VITALICIA

El Licenciado Rubén Contreras, en su libro “Obligaciones y Negocios Jurídicos Civiles” explica que llega un momento en que las personas por vejez o por enfermedad, tienen dificultades para administrar sus bienes y hacerlos producir, y en ocasiones se enfrentan a la necesidad de transmitir estos bienes a sus sucesores, pero sin privarse de los frutos de tales bienes.

Una solución que se encontró a esta necesidad anteriormente era que la persona vendía sus bienes y con el precio, constituía un depósito bancario y se dedicaba a vivir de los réditos, pero luego aparecieron inestabilidades bancarias tales como inflación perniciosa, devaluaciones monetarias severas y quiebras bancarias.

Ante tal situación las personas optaron por donar sus bienes y reservarse vitaliciamente el usufructo de los mismos, per o presenta el inconveniente que a pesar de su enfermedad o vejez, deberá esforzarse y trabajar arduamente pues de lo contrario no tendrá frutos con qué vivir, además resultará responsable de los bienes usufructuados ante el propietario (su donatario).

Surge entonces como solución al problema el contrato de renta vitalicia, mediante el cual el titular de los bienes transmite su propiedad a otra persona, a cambio de que ésta pague al transmitente, o a la persona que él designe, una pensión periódica debidamente garantizada durante toda la vida del instituyente o del beneficiario. Se busca entonces que quien haga producir los bienes es quien los recibe, y por ende se ve obligado a pagar la renta vitalicia.

No obstante lo beneficioso del contrato de renta vitalicia, es celebrado en muy pocas ocasiones, pues se desconoce su naturaleza y utilidad.

CONCEPTOS DE RENTA VITALICIA

• Código Civil (Artículo 2121)

“Por el contrato

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