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Contratos de trabajo comercializadora de calzado


Enviado por   •  3 de Agosto de 2021  •  Trabajos  •  18.545 Palabras (75 Páginas)  •  66 Visitas

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Contratos, liquidaciones y finiquitos

Integrantes:

Nicol Ugalde Valladares

Valentina Gil Cardoza

Tamara Figueroa Marticorena

Jennifer Peña

Valentina Navarro Ampuero

Diego Sandoval

Modulo:

Recursos Humanos

San Antonio

Docente: Juan Riquelme

15/10/201

CONTRATOS:

Caso 1

Dueño

CONTRATO DE TRABAJO

En San Antonio de Chile, a tres de Octubre de dos mil diez y nueve, entre Valentina Estephania Gil Cardoza , Rut N° 19.975.252-9, representada por don Diego Ignacio de Jesús Sandoval Miranda, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio, comuna de San Antonio, por una parte y en adelante la “Empresa” o el “Empleador”; y por la otra y en adelante el “Trabajador”, don Valentina Estephania Gil Cardoza , chileno, nacido el día 25 de Marzo de 1997, cédula nacional de identidad N°19.975.252-9, domiciliado en San Antonio, comuna de San Antonio, ciudad de San Antonio, se ha  celebrado el siguiente Contrato de Trabajo:

PRIMERO:                Relación Laboral. El Empleador contrata al Trabajador para desempeñar el cargo y prestar servicios de Administrador, lo que comprende todas las labores inherentes a dichas funciones.

         

SEGUNDO:                Desempeño del Cargo. El Trabajador desempeñará la labor de contribuir un negocio que funcione correctamente, desempañara el desarrollo de todos los proyectos o negocios para la empresa y además cubrirá todas las necesidades de la empresa.

TERCERO:                Jornada de Trabajo.         Dada la naturaleza del cargo y de los servicios que prestará el Trabajador y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 22 del Código del Trabajo, el Trabajador no se encontrará sujeto a jornada ordinaria o determinada de trabajo, debiendo efectuar sus mejores esfuerzos para el mejor desempeño de su cometido y el logro de los fines propuestos por el Empleador al contratarlo, todos los cuales son conocidos del Trabajador.

                        Las partes declaran expresamente que el cargo es de la exclusiva confianza de la Empleadora y por ello requiere dedicación exclusiva del Trabajador en el desempeño de sus funciones, siendo esta obligación uno de los elementos esenciales para su contratación.

CUARTO:                Remuneración. La remuneración del Trabajador estará constituida y se pagará de la siguiente forma:

1.        Sueldo base bruto mensual, ascendente a la cantidad de $ 1.800.000.- que se pagará por mensualidades vencidas en las oficinas de la Empresa, el último día hábil de cada mes.

2.        Gratificación bruta anual que será pagada mensualmente al Trabajador en la cantidad equivalente a una doceava parte de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Dicha cantidad, en el caso que el Empleador tenga utilidades, se imputará, en primer lugar, al pago de la gratificación legal y si no tuviere utilidades se considerará como una gratificación contractual garantizada.

Se deja expresa constancia que con esta gratificación el Empleador ha hecho uso de su opción para pagar la gratificación legal de acuerdo a la modalidad establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo. En ningún caso procederá el pago de la gratificación conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 del mismo Código.

Extraordinariamente, el Empleador podrá otorgar premios o bonos ocasionales al Trabajador, adicionales a la remuneración ordinaria, y sin que ello signifique que dichos premios o bonos pasan a formar parte del sueldo o cualquier otro tipo de remuneración.

El Trabajador autoriza expresamente al Empleador para que se le descuente de sus remuneraciones el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias y permisos.

De las cantidades indicadas en los párrafos anteriores, el Empleador descontará los montos correspondientes a cotizaciones de seguridad social e impuestos.

 

QUINTO:        Confidencialidad. El Trabajador se obliga a guardar total reserva, dentro y fuera de la Empresa, de todos los hechos, antecedentes e informaciones de que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones o derivados de las actividades y negocios del Empleador y sus sociedades relacionadas, lo que considera en general pero no exclusivamente, estudios, desarrollos informáticos, tecnología aplicada y cualquier otro dato o antecedente de propiedad del Empleador y sus sociedades relacionadas, aún después de producida la terminación del presente Contrato. El Trabajador consiente que está prohibida la divulgación, transferencia a cualquier título, comunicación, alteración, modificación o copia de dichos antecedentes e informaciones, así como la utilización indebida o para otros propósitos que no sean sus labores. Además, el Trabajador se obliga a la protección de la información suministrada por el Empleador, debiendo tomar las medidas de seguridad apropiadas para la protección contra el acceso o difusión no autorizados

SEXTO:        Propiedad Intelectual.         Las partes dejan expresa constancia y el Trabajador declara en forma explícita que todo y cualquier procedimiento, marca, modelo, sistema, programa computacional o software, desarrollo o aplicación informática, proyecto u otro, y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento de éstos o derivado de ellos, de que conozca o en el que intervenga el Trabajador, sea en forma directa o indirecta en el desempeño de sus labores, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al Empleador, o a quien éste designe, sin pago adicional de ninguna especie para el Trabajador, aun cuando sea efectivamente su autor o creador.

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