Elementos Del Contrato Mercantil
MAYRITAC24 de Enero de 2014
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ELEMENTOS DEL CONTRATO MERCANTIL.
a) Intencionalidad.- Es el ánimo que tienen los contratantes y que ayuda a la tipificación del contrato. Por ejemplo, para que la compraventa sea mercantil y no civil se tendrá en cuenta el ánimo de revender.
b) Elemento personal.- Además de la intencionalidad, la persona que contrata debe ser un comerciante. Por ejemplo, el contrato de depósito no es considerado mercantil si no reúne las circunstancias siguientes: (2 C.Com)
Que tanto el depositante como el depositario tengan la calidad de comerciantes; y,
Que se haga el depósito a consecuencia de una operación mercantil.
c) Elemento objetivo
Se refiere a la naturaleza misma del contrato, que prevalece sobre los otros elementos, pero que debe establecerse expresamente en la ley. Así, es acto de comercio aunque se verifique entre no comerciantes, lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden.
REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO MERCANTIL
1.- CAPACIDAD.- Toda persona que, según las disposiciones del Código Civil, tiene capacidad para contratar, la tiene igualmente para ejercer el comercio.
2.- CONSENTIMIENTO.- Se rige también por las reglas del Código Civil, por tanto para que haya un contrato mercantil debe haber un consentimiento válido y libre de vicios.
En la formación del consentimiento el primer paso es la oferta, la misma que consiste en la declaración unilateral de voluntad destinada a obtener efectos a través de una respuesta.
a) Requisitos de la oferta:
- Debe provenir de persona capaz para celebrar el contrato que propone;
- La propuesta debe ser completa, es decir, con los elementos esenciales del contrato propuesto;
- Debe dirigirse a persona capaz;
- Debe tener la forma necesaria para el acto o contrato propuesto.
b) Clases de oferta:
Escrita.- Este tipo de oferta es necesaria en los contratos mercantiles solemnes, por ejemplo el contrato de venta con reserva de dominio. En este caso la aceptación queda implícita en la firma del contrato. (142 C.Com)
Verbal.- La respuesta debe ser inmediata: se acepta o rechaza, salvo que haya concesión voluntaria de plazo.
Entre presentes.- Se entenderá también dentro de este caso a las personas que, a pesar de encontrarse físicamente distantes, tienen contacto directo por medios de comunicación modernos. La respuesta deberá ser inmediata, excepto si hay estipulación convencional de plazo.
Entre ausentes.- Se considerarán las posibilidades anteriormente indicadas si la propuesta es verbal (ausentes intercomunicados) o si es escrita
Retractación.- En lo comercial se habla de retractación tempestiva que significa oportuna, producida en tiempo hábil. No cabe hablar de retractación intempestiva. (144 C.Com)
c) Oferta a personas indeterminadas: Las ofertas públicas contenidas en circulares, catálogos, avisos publicitarios, proformas, obligan a quien las hace, salvo que en la misma oferta se señale un determinado plazo de validez de la misma o que las condiciones de la oferta original sean modificadas por una oferta posterior.
d) Perfeccionamiento: Una vez dada la aceptación pura y simple de la propuesta, el contrato queda en el acto perfeccionado y surte todos sus efectos legales. Sin embargo, si la aceptación es condicional o se hacen modificaciones a la propuesta, se tendrá como nueva propuesta. (145 C.Com)
3.- OBJETO:
Todo contrato o declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer, inclusive el simple uso o tenencia de la cosa.
Pueden ser objeto de un contrato no sólo cosas existentes al tiempo de su celebración, sino también cosas que se espera que existan; pero es necesario que en uno y otro caso sean comerciables, y que estén
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