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Elementos del contrato mercantil


Enviado por   •  13 de Mayo de 2017  •  Tareas  •  831 Palabras (4 Páginas)  •  316 Visitas

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Elementos del contrato mercantil

Para la existencia de todo contrato mercantil se requiere de 5 elementos esenciales según esta dispuesto en el Art. 1461 del código civil 

Los cuales son:

  • Capacidad
  • Causa lícita
  • Objeto lícito
  • Consentimiento
  • Solemnidades

Capacidad  

Talento de una persona  para adquirir y ejercer derechos como también para  contraer obligaciones

La capacidad se divide en dos:

  • -Capacidad de goce o adquisitiva
  • -Capacidad de ejercicio o legal  

Capacidad de goce o adquisitiva

Es el talento legal de una persona para adquirir derechos.

Esta capacidad en las personas naturales se inicia con el nacimiento e incluso la ley garantiza eventualmente los derechos de las personas que no nacen sino que solo se encuentran concebidas.

Capacidad de ejercicio o legal

Es talento de la persona para ejercer por si misma los derechos que le competen sin autorización de otra según el código civil Art.1461, inciso final.

Esta capacidad de ejercicio se subdivide en 2

-Capacidad general: cuando una persona puede celebrar válidamente cualquier tipo de actos y contratos.

-Capacidad especial o particular: cuando se puede celebrar válidamente solo ciertos tipos de actos y contratos.

Un ejemplo de una capacidad especial es el del Menor Adulto Emancipado quien puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio y cuando fuera autorizado por su tutor.

Incapacidades  Existen tres tipos de incapacidades.

Incapacidad general o absoluta:

Es aquella que afecta a las personas que no pueden ejecutar acto jurídico alguno si es que lo hacen no tiene eficacia jurídica alguna.

Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes, y sordo mudos que no puedan darse a entender por escrito (según Art. 1463 inciso primero del código civil).

 Incapacidad relativa:

Afecta a los menores adultos, a los que se hallan en prohibición de administrar sus bienes y las personas jurídicas. Los actos realizados por estas personas son susceptibles de convalidación ya que su efecto es la nulidad relativa (según Art.1463 inciso segundo del código civil).

Incapacidad especial o particular:

Los individuos pueden celebrar todos los actos de la vida jurídica, excepto aquellos que por expresa disposición de la ley los prohíbe, estas prohibiciones podrían ser por índole político, seguridad nacional, moralidad, etc.

Por ejemplo el contrato de compañía que no se puede celebrar entre cónyuges. Su efecto será la nulidad absoluta.

El Art. 7 del código de comercio dice:

No pueden comerciar:

  • Las corporaciones eclesiásticas, los religiosos y los clérigos,
  • Los funcionarios públicos a quienes les está prohibido ejercer el comercio, salvo las excepciones establecidas en el mismo artículo.
  • Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación

Tampoco pueden celebrar operaciones o contratos mercantiles los absolutamente incapaces (impúberes  y sordomudos que no puedan darse a entender por escrito) los relativamente incapaces ( menores adultos, toxicómanos, ebrios frecuentes, personas jurídicas) los especialmente incapaces ( cónyuges para realizar contratos entre si )

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