Resumen Crédito Público
vane89425 de Agosto de 2014
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Crédito Público
1-Crédito Publico:
Es la aptitud política, económica, jurídica y moral de un estado para obtener dinero o bienes con prestamos basada en la confianza de que goza por su patrimonio, por los recursos de los que pueda disponer, o por su propia conducta anterior frente a situaciones similares.
Art. 56. — El crédito público se rige por las disposiciones de esta ley, su reglamento y por las leyes que aprueban las operaciones específicas. Se entenderá por crédito público la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos. Se prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos.
Art 59. — Ninguna entidad del sector público nacional podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público sin la autorización previa del órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.
Empréstito: Es el vínculo jurídico por el medio del cual el estado obtiene dinero en préstamo de manos de particulares u otras instituciones publicas, del país o del extranjero.
Deuda: conjunto de obligaciones que asume el estado al contraer un empréstito, el que abarca tanto aquellas consistentes en la devolución del capital, como aquellas otras relativas al pago de intereses.
Deuda publica: obligación que contrae el estado con los prestamistas como consecuencia de los empréstitos.
Clasificación de la deuda publica:
Interna: Cuando el capital se obtiene en el mercado de capitales, se rige por las leyes locales y por la jurisdicción de los tribunales nacionales, se emite y se paga en moneda de curso legal local, se paga dentro del país.
Externa: El tomador esta radicado en el extranjero (es decir cuando el capital proviene de un mercado de capitales foráneo) se rige por las leyes de otros países o bien se pacta la jurisdicción de tribunales extranjeros en caso de diferendos respecto del empréstito. Se emiten y se pagan en moneda extranjera, si se paga en la plaza financiera de otro país.
-La doctrina Señala que, de todas las características, la fundamental y sustantiva es el lugar de proveniencia de los capitales.
La Ley de administración Financiera realiza esta clasificación en el Art.58 “Se considerará deuda interna, aquella contraída con personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional. Por su parte, se entenderá por deuda externa, aquella contraída con otro Estado u organismo internacional o con cualquier otra persona física o jurídica sin residencia o domicilio en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigible fuera de su territorio.”
Deuda directa e indirecta:
Esta clasificación atiende al hecho de que la deuda haya sido asumida en forma inmediata por el estado, en virtud de un empréstito o de otras circunstancias, o bien en virtud de un contrato de aval o de fianzas prestada a terceros, en cuyo caso se denomina indirecta.
La Ley de administración Financiera en su articulo 56, realiza esta clasificación:
“La deuda pública directa de la administración central es aquella asumida por la misma en calidad de deudor principal. La deuda pública indirecta de la Administración central es constituida por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, distinta de la misma, pero que cuenta con su aval, fianza o garantía.”
Deuda a corto plazo: Generalmente su duración es inferior al ejercicio financiero aunque algunos autores la estiran hasta 18 meses, se suele emplear para cubrir el déficit coyuntural de la tesorería del estado.
Deuda a mediano plazo: Superior al año, pero inferior a 5 años, es la que tiende a cubrir los gastos ordinarios.
Deuda a largo plazo: Superior a 5 años, se suele emplear para financiar gastos extraordinarios, sean ellos rentables o no, ejemplo: infraestructuras de puentes, carreteras etc. O bien para financiar fondeos empleados para paliar situaciones de crisis socio económica. Ejemplo, la emisión de bonos en virtud de la ley de consolidación.
Naturaleza jurídica de los empréstitos:
1-Como acto de soberanía:
Los empréstitos son emitidos en virtud del poder soberano del estado, surgen de autorización legislativa, siendo sus condiciones establecidas por la ley, No hay persona determinada a favor de la cual se establezcan las obligaciones , el incumplimiento de sus cláusulas no da lugar a acciones judiciales , y el servicio es atendido o suspendido en virtud de actos de soberanía, No hay acuerdo de voluntades en el empréstito , porque los títulos se lanzan al mercado con valor establecido , y la voluntad de los prestamistas no interviene en el proceso formativo de la obligación.
2-Como un contrato:
porque nace de la voluntad de las partes, salvo en el caso de los empréstitos forzosos. Existe un acuerdo de voluntades creador de una situación jurídica. Existe una diferencia entre el contrato de empréstitos, con los contratos de derecho privado, debido a que los de derechos reales son mas ficticios que reales. Se dice que los primeros tienen un régimen especial porque la ley aprobatoria de la emisión concede derechos a esos prestamistas. Mientras que en el préstamo privado las partes discuten las condiciones, en el empréstito
el estado las fijas unilateralmente, y el prestamista no hace sino adherirse a ellas. Los empréstitos surgen únicamente de una ley cosa que no pasa en los contratos privados. En el empréstito No hay acciones judiciales para reclamar su cumplimiento, a diferencia de lo que ocurre con los contratos de derecho privado.
Clasificaciones de los empréstitos:
Empréstitos de carácter voluntario: Son contratos que suelen adoptar la forma de adhesión, en la cual los particulares que lo suscriben aceptan, dentro del juego de la autonomía de la voluntad, las condiciones del préstamo dadas por el estado.
El estado sin coacción alguna recurre al mercado de capitales en demanda de fondos, con promesa de reembolso y de pago de intereses.
Empréstito patriótico: es el que se ofrece en condiciones ventajosas para el estado, y no es enteramente voluntario, pues se configura en una especie de coacción. Se Apela a la contribución con fines loables, sea por la necesidad o la urgencia, haciendo hincapié en el espíritu de patriotismo de las personas.
Empréstito Forzoso: Los ciudadanos están obligados a suscribir los títulos. Esta modalidad del empréstito constituye un tributo, Hay una obligación de entregar el dinero para todos aquellos sujetos que ingresan dentro del presupuesto fáctico descripto por la norma, y por la cual la voluntad de ellos no cuenta en lo absoluto. Se diferencia con el impuesto en cuanto a que la distracción patrimonial no se hace a titulo definitivo, ya que a cabo del plazo previsto, la suma deberá ser devuelta al “prestamista”. Sin perjuicio de ello, si bien la suscripción del empréstito es obligatoria, ella genera una deuda para el estado, al menos en principio.
Garantías:
Reales: tienen poca utilización y consisten en la afectación especial de bienes determinados, mediante prenda e hipoteca.
Personal: consiste en el compromiso adoptado por un tercero de pagar las sumas prestadas en caso de no hacerlo el deudor, es un procedimiento poco utilizado en la actualidad.
Especiales: cuando se afectan determinados recursos del estado deudor, especialmente derechos aduaneros, producto de monopolios fiscales, rentas portuarias etc.
Contra fluctuaciones monetarias: tienden a proteger al prestamista contra la depreciación del dinero. Por ello, en los contratos de empréstitos suelen incluirse cláusulas que garantizan la estabilidad del dinero que se reembolsa a los acreedores, para compensarlo de cualquier desvalorización que afecte sus intereses.
- El acto inicial es la emisión. Si el empréstito es a largo o corto plazo, es necesaria una ley que disponga los elementos esenciales de su régimen. Con respecto a la colocación de los títulos el decr. 340/96 menciona como medios la licitación publica, la suscripción directa y la licitación privada.
Formas de extinción:
Amortización de la deuda pública: Es la restitución de sumas prestadas, es la cancelación del capital obtenido en préstamo.
Puede ser Obligatoria: Es la que se da cuando la deuda es temporal, con plazo determinado, a la fecha de su vencimiento. Puede tener Fecha única o hacerse en cuotas de manera anual, por sorteo o licitación.
Voluntaria: Es la que se da cuando el titulo se cancela antes del vencimiento establecido.
Directa: ocurre cuando el estado mismo reintegra el capital de los tenedores de los títulos. El estado suele crear cajas de amortización , que son instituciones que reciben recursos propios del estado, a fin de custodiarlas , administrarlas y aplicarlos al pago del capital de manera regular, quedando fuera de su alcance las apetencias políticas del momento, sobre todo cuando se atraviesan situaciones electorales.
Indirecta por compra en el mercado secundario: Cuando el estado compra en la bolsa los títulos de su deuda, de acuerdo con la cotización (valor) que allí exhiban. La obligación se extingue por confusión ya que hay
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