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Cual era la Queja ante Organo Interno de Control IMSS


Enviado por   •  18 de Enero de 2018  •  Trabajos  •  3.048 Palabras (13 Páginas)  •  261 Visitas

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C. TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA

P R E S E N T E.

JAVIER ARMENDÁRIZ REYES RETANA, apoderado general para pleitos y cobranzas de OPERADORA DE HOSPITALES ÁNGELES, S.A. DE C.V., señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Donato Guerra 331 Sur, Local 19, EUROPLAZA, Colonia Centro, en esta Ciudad de Torreón, Coahuila, y autorizando para que a mi nombre reciban notificaciones y se impongan de los autos a los CC. JUAN ANTONIO SÁNCHEZ HO, GILBERTO RUEDA CAVAZOS y/o GRISELDA RODRÍGUEZ OROZCO de manera indistinta; comparezco ante usted, para manifestar lo siguiente:

Que vengo por medio de este escrito a interponer QUEJA y hacer del conocimiento de ese Órgano Interno de Control las irregularidades administrativas que considero han sido cometidas en el ejercicio de sus funciones por los Servidores Públicos CÉSAR SALAS GUERRERO, Jefe del Departamento de Abastecimiento, DR. JOSÉ LUIS CORTEZ VARGAS, Director Médico, LIC. MA. DEL ROSARIO NAKAMINE CONTRERAS, Jefe de Oficina de Adquisiciones y quien o quienes resulten responsables y quienes prestan sus servicios en la Unidad Médica de Alta Especialidad H. E. No. 71, ya que con sus conductas incurren en responsabilidad administrativa, considerando los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- El día 10 de Noviembre de 2017 se publicó a través del sistema COMPRANET la convocatoria a Adjudicación Directa con número de expediente 1542784-AA-019GYR045-E253-2017 para la contratación del servicio subrogado de Atención Médica Quirúrgica Cardiovascular para derechohabientes pediátricos de la Unidad Médica de Alta Especialidad H. E. No. 71.

2.- Dentro del punto 3. de la Convocatoria, se fijó que la fecha límite para la presentación de proposiciones fuera el día 15 de Noviembre de 2017 a las 14:00 horas, ya que a esa hora sería el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.

3.- Mi poderdante presentó proposición electrónica el día 15 de Noviembre de 2017 a las 10:10 horas, la cual cumplía con todos los requerimientos de la convocatoria referida en el numeral 1 anterior.

4.- El día 15 de Noviembre de 2017 a las 14:00 horas se llevó a cabo el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, según consta en Acta levantada por los CC. CESAR SALAS GUERRERO y MA. DEL ROSARIO NAKAMINE CONTRERAS.

5.- Dentro del punto 3. de las bases de la Convocatoria, se fijó que el día 24 de Noviembre de 2017 a las 14:00 horas se emitiría el Fallo de la Adjudicación.

6.- El día 24 de Noviembre de 2017 a las 13:00 horas se emitió el fallo de la adjudicación directa, según consta en Acta levantada por los CC. CESAR SALAS GUERRERO y MA. DEL ROSARIO NAKAMINE CONTRERAS y donde el DR. JOSÉ LUIS CORTEZ VARGAS supuestamente emite “evaluación detallada técnica”.

DERECHO

Sirven de fundamento a la presente queja los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 4 fracción I, 8, 9 fracción II, 10, 90, 91, 93 y 94 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en el artículo 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La responsabilidad administrativa que reclamo de los servidores públicos se deben a la inobservacia de los artículos 6, 7 fracciones I, III, IV, VI, VII y VIII, 37 fracción I y último párrafo, 43 en relación con el 49 fracciones I y IV y 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como de los artículos 22 fracción II, 26, 35, 36, 36 Bis, 37, 40, 41, 42 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD las siguientes consideraciones y

HECHOS:

Los servidores públicos señalados y de los cuáles me quejo siguieron un procedimiento para la contratación de servicios que no se encuentra contemplado en la ley que regula las adquisiciones, arrendamientos y servicios por parte del Estado. Lo anterior es así ya que por regla general cuando un organismo público descentralizado, como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe adquirir y contratar a través del procedimiento de licitación pública, para lo cual se lanza una convocatoria, en casos excepcionales la ley le permite hacerlo a través del procedimiento de invitación a cuando menos 3 personas y también le permite hacerlo a través de adjudicación directa para lo cual sin concurso alguno contrata con un solo proveedor de manera directa. Ahora bien, los servidores públicos emitieron una convocatoria (a manera de licitación pública), recibieron 2 proposiciones (a manera de licitación pública), las evaluaron conforme al artículo 36 de la  Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que regula las licitaciones públicas y sin que haya realizado al menos una junta de aclaraciones adjudicó de manera directa al proveedor de su preferencia. Todo lo anterior resulta en que se aplicó un procedimiento híbrido, donde seleccionaron de manera arbitraria y a conveniencia y beneficio de un proveedor los artículos a aplicar, lo que a todas luces se traduce en un ilegal actuar por parte de los funcionarios públicos señalados, ya que la autoridad sólo puede hacer lo que le permite la ley, pero no le da la facultad de que optativamente escoja qué parte de la ley cumplir y cuál no.

Si según la intención de los funcionarios públicos fue realizar una adjudicación directa, como así lo publicaron en COMPRANET y así titularon la convocatoria, debieron en primer lugar haber realizado una investigación de mercado para buscar las mejores condiciones para el Estado, lo cual no consta en el expediente de Adjudicación; al ser esta forma de contratación una EXCEPCIÓN a la regla general de la licitación pública, debieron fundarse y motivarse las causas por las que consideró que era procedente contratar de una manera extraordinaria y diversa a la licitación pública, considerando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia para obtener las mejores condiciones para el Estado, lo cual no consta en el expediente de Adjudicación Directa. El citar la fracción III del artículo 41 no pueden ser suficientes para fundar y motivar la necesidad de evadir la licitación pública, ya que no justifica ni siquiera de manera presuntiva dicha necesidad, mucho menos aporta elemento de prueba alguno para sostener que eligió una vía excepcional para contratar dicho servicio porque existen circunstancias que pueden “provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados”. Cito a continuación Jurisprudencia de observancia obligatoria en el territorio nacional que explica la fundamentación y motivación:

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