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¿Cuál es el fundamento jurídico en que se argumentó en la primera instancia?


Enviado por   •  5 de Julio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  731 Palabras (3 Páginas)  •  245 Visitas

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“Año del buen servicio al ciudadano”

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  • TEMA:

            Caso (Carlos Enrique Lanegra Sánchez.)

  • CURSO:

            Legislación Comercial.

  • DOCENTE:

            Abg. Renzo Maldonado Gómez.

  • FACULTAD:

            Ingeniería Comercial.

  • CICLO:

            9°

  • ESTUDIANTES:
  1. Gamarra Chimoy Katherine.
  2. Paucar Correa Kattia Melissa.
  3. Díaz Burga Brenda.
  4. Díaz Burga Yvonne.

Chiclayo, abril del 2007.

CASO:

(Carlos Enrique Lanegra Sánchez.)

  1. ¿Cuál es el fundamento jurídico en que se argumentó en la primera instancia?

El fundamento jurídico en que se argumentó en la primera instancia fue por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor.

La Comisión en primera instancia resolvió: Mediante Resolución N° 050-2001-CPC del 18 de enero del 2001, declarar infundada la denuncia impuesta por el Sr. Lanegra contra Telefónica del Perú S.A.A., asimismo la comisión establece que el Sr. Lanegra no había acreditado que requirió a Telefónica el suministro de la batería sino después de 04 años de adquirido el mismo, lo cual estaba fuera del plazo de razonabilidad para que Telefónica suministrase la batería requerida.

  1. ¿Señale la base legal que se resolvió en la segunda instancia en la sala fundamente? 

Después que el Sr. Lanegra apelara a la resolución emitida por la comisión el 18 de Enero del 2001; la sala en segunda instancia resolvió revocar la resolución No 050- 2001-CPC emitida por la Comisión de Protección al Consumidor (C.P.C) que declaró infundada la denuncia.

La segunda sala declaro fundada la denuncia, sancionando a Telefónica con media Unidad Impositiva Tributaria (0.5 U.I.T.). Para establecer lo resuelto por la Sala se solicitó a Telefónica que informe a partir de qué momento dejó de comercializar el celular Marca General Electric mediante Requerimiento No 0097-2001/ TPC-INDECOPI, a fin de determinar desde cuando telefónica ya no se encontraba obligada a suministrar las piezas y accesorios de dicho aparato pero no lo presentó.

Por lo tanto, conforme a lo establecido por el artículo 11 de la Ley de protección al consumidor del Decreto Legislativo No 716 menciona que los proveedores deberán informar de manera clara e inequívoca al consumidor cuando no se brindan suministro de partes y accesorios o servicio de reparación y mantenimiento de sus productos o servicios.

La sanción establecida a Telefónica con media U.I.T. se fundamenta en el artículo 42 del Decreto Legislativo No 716, encontrando que el proveedor en este caso Telefónica del Perú S.A.A. había cometido dicha infracción.

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