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¿Cuándo se considera a una persona como comerciante? Explique.


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2016  •  Exámen  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  479 Visitas

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  1.  ¿Cuándo se considera a una persona como comerciante? Explique.

Se considera comerciante a una persona que se dedica habitualmente a ejercer en su nombre actos de comercio, es decir, que se dedique plenamente a este tipo de actividades. Por lo que no se considera comerciante a las personas que ocasionalmente realizan actividades comerciales.

  1. ¿Cuáles son las 4 características una sociedad en general? (Negocio social).

  1. Los fines de las partes son paralelos, no pueden ser contrarios
  2. Con el fin de realizar el fin común, los participantes aportan bienes que tengan disponibles. A esto se le llama Affectio societatis.
  3. Todos los socios reciben ganancias y soportan pérdidas, a esto se le llama vocación de pérdidas y ganancias.
  4. Tienen personalidad jurídica.
  1. ¿Qué tipos de sociedad existen en Costa Rica?
  1. La sociedad en nombre colectivo
  2. La sociedad en comandita simple
  3. La sociedad de responsabilidad limitada
  4. La sociedad anónima
  1. ¿Qué pasa respecto a la responsabilidad de los socios si la sociedad no está inscrita aún?

Según el Código de Comercio decretado por la Asamblea de la República de Costa Rica, en el artículo 22, menciona que mientras la publicación y la inscripción de la sociedad no se hayan realizado, cualquier tipo de pacto, resolución y documento social no causará efecto legal alguno en perjuicio de terceros. Por lo que es responsabilidad de los socios fundadores responder, de manera solidaria, ante las obligaciones con terceros que se hayan contraído por cuenta de la compañía.

  1.  Si ellos le indican que ya han utilizado el nombre de su sociedad sin haberla inscrito todavía, ¿cuáles son las repercusiones de ello?

El artículo 24 del Código de Comercio decretado por la Asamblea de la República de Costa Rica dice que está prohibido usar una razón social, distintivo o nombre, si la sociedad que anuncia no está debidamente constituida. Por lo que el infractor será sancionado con las siguientes penas que se mencionan en los artículos 281 y 282 del Código Penal, según las circunstancias:

  • De dos meses a tres años de prisión, en caso de que el monto defraudado no exceda más de diez veces el salario base
  • De seis meses a diez años de prisión si el monto defraudado es mayor diez veces o más, que el salario base.

(Nota: Las penas citadas son actualmente reguladas en los artículos 216 y 217 del Código Penal, Ley Nº 4573 de 4 de mayo de 1970.

 

 

  1.  En atención a sus patrimonios (para protección de los mismos), ¿qué tipos de sociedad comercial les conviene más? Dé las similitudes y diferencias de cada uno de los tipos que proponga. Explique las razones por las que las propone.

Los tipos de sociedades que más conviene son las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas.

Similitudes:

  • En ambas asociaciones su forma de constitución es mediante la Escritura Pública.
  • Los socios son responsables solamente de sus aportes al capital de la compañía, además sus bienes personales se encuentran protegidos en su totalidad.
  • Ofrecen las mismas posibilidades para hacer y operar negocios.
  • Ambas se constituyen con fines lucrativos
  • A nivel tributario se comportan de la misma manera.
  • El costo para crear cualquiera de ambas sociedades es el mismo.

Diferencias

  • La SRL se forman en negocios pequeños, donde la administración es más sencilla, esto porque solo requiere como mínimo un gerente, aunque si se pueden incluir más puestos.
  • En cambio la Sociedad Anónima se constituye en negocios más grandes y con mayor número de participantes
  • La SRL puede tener de 2 a 50 socios, pero la S.A puede tener más de dos, sin límite alguno,
  • La SRL divide su capital en cuotas sociales, y pueden ser adquiridas por otras personas que no sean socios pero no sin antes haber sido ofrecidos a los socios.
  • La S.A divide su capital social en acciones y se pueden llevar al mercado libremente.

Razones por las que se eligió

  • Para el caso propuesto la elección de una SRL es buena, ya que los dueños de los negocios tienen la potestad de todas las cuotas sociales de la empresa, es decir, “no están en la calle”. Además los socios pueden operar la organización a su gusto sin intervención alguna. Otra de las razones por la que es una buena elección es porque este tipo de sociedades protege los recursos y bienes personales de cada participante.
  • La creación de una Sociedad Anónima también es una opción viable para poder cuidar los recursos personales ya que al igual que la SRL, se garantiza la protección de los bienes, como por ejemplo, no se puede pretender que los dividendos se paguen de ese dinero. También  gracias a que el número de participantes es ilimitado las sociedades anónimas son muy llamativas para los inversionistas, lo que permite que su capital aumente con el tiempo.

  1. ¿Qué requisitos tienen los libros de una sociedad y qué deben contener?

A continuación se detallan algunos de los requisitos que tienen los libros en una sociedad, según el Código de Comercio decretado por la Asamblea de la República de Costa Rica en los artículos 254, 255,256, 257,258, y 259.

ARTÍCULO 254.- En los libros debe escribirse en castellano, con claridad, en orden progresivo de fechas, sin dejar espacios en blanco, sin raspaduras ni entrerrenglonaduras. Cualquier equivocación u omisión que se cometa ha de salvarse por medio de un nuevo asiento en la fecha en que se advierta el error, y se pondrá al margen del asiento equivocado, con tinta diferente, una nota indicando que esta errado y el folio donde se encuentra la corrección respectiva.

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