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DECRETO 4982 2007


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  2.647 Palabras (11 Páginas)  •  368 Visitas

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DECRETO 4982 DE 2007

(diciembre 27)

por el cual se establece el incremento en la cotización para el Sistema General de Pensiones a partir del año 2008, de conformidad con las Leyes 1122 de 2007 y 797 de 2003.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 7° de Ley 797 de 2003, a partir del 1° de enero del año 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores;

Que de acuerdo con certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el crecimiento observado del producto interno bruto en los años 2006 y 2007 ha sido en promedio superior al 4%;

Que las proyecciones oficiales a septiembre de 2007 registran un crecimiento anual del producto interno bruto del 6,7% para el año 2007;

Que el artículo 10 de la Ley 1122 dispuso un incremento en la cotización al Régimen Contributivo de Salud de un 0,5%, así como para los regímenes especiales y exceptuados, reemplazando parcialmente el incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, y estableciendo que el Gobierno Nacional incrementará la cotización al Sistema General de Pensiones en 0,5%;

Que de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 812 de 2003, el valor total de la tasa de cotización por los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio corresponderá a la suma de aportes que para salud y pensiones establezcan las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003;

DECRETA:

Artículo 1°.

Cotización al Sistema General de Pensiones. A partir del 1° de enero del año 2008, la tasa de cotización al Sistema General de Pensiones será del 16% del ingreso base de cotización.

El valor total de la tasa de cotización de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será de 28.5% del ingreso base de cotización.

Artículo 2°.

Distribución de las cotizaciones. La cotización al Sistema General de Pensiones se distribuirá entre el empleador y el trabajador en la forma prevista en la ley.

La cotización al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se distribuirá así: 20.5% el empleador y 8% el servidor.

Artículo 3°.

Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional. Lo previsto en los artículos precedentes se entiende sin perjuicio de los aportes adicionales que deban realizarse al Fondo de Solidaridad Pensional de conformidad con el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 7° de la Ley 797 de 2003 y en las demás disposiciones pertinentes.

Artículo 4°.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

FALLO 057

RETIRO DEL SERVICIO POR PENSION - Trabajador debe estar incluido en nómina de pensionados

La Delegada demandada atendiendo al contenido del parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003 y a la información enviada por el Gerente de Talento Humano, decidieron retirar del servicio al actor del cargo de Registrador Municipal 4035-05 de la Delegación Departamental de Santander. Dicho acto ordenó además, que se enviara la respectiva comunicación a CAJANAL en liquidación a fin de obtener la respectiva inclusión en nómina de la demandante. De acuerdo con lo anterior, es claro que los derechos del actor han sido quebrantados, pues la Entidad decidió desvincularlo del servicio a pesar de que su derecho pensional aún no se ha consolidad en razón a que se encuentra pendiente que resuelva el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución que le reconoció el derecho y por consiguiente es imposible que sea incluido en nomina de pensionados. Si bien la Gerente de la Unidad de Gestión del PATRIMONIO AUTONOMO BUENFUTURO manifiesta que mediante Resolución PAP 039291 de 16 de febrero de 2011, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el actor y por consiguiente solicita que se declare que se ha configurado un hecho superado, lo cierto es que para el momento en que fue desvinculado el actor la Resolución de reconocimiento aún no se encontraba en firme, lo que impedía como se precisó anteriormente, su inclusión en nómina. En tales circunstancias, se confirmará la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Santander que decretó el amparo de los derechos invocados por el actor.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A" Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011)

Radicación número: 68001-23-31-000-2011-00057-01(AC)

Actor: MIGUEL ANGEL GAMBOA GAMBOA

Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Decide la Sala la impugnación formulada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Caja Nacional de Previsión Social en liquidación y el Patrimonio Autónomo BUEN FUTURO contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 2011 por el Tribunal Administrativo de Santander.

ANTECEDENTES

MIGUEL ANGEL GAMBOA GAMBOA, presentó acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Caja Nacional de Previsión Social en liquidación y el Patrimonio Autónomo BUEN FUTURO, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, al trabajo y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las entidades demandadas.

Pretensiones de la acción

Las concreta así:

"PRIMERA: Se tutelen, como MECANISMO TRANSITORIO, mis derechos constitucionales fundamentales del DEBIDO PROCESO, TRABAJO, MINIMO VITAL y VIDA DIGNA, que se encuentran vulnerados por la parte accionada.

Como consecuencia de ello,

SEGUNDA: Se ordene a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, a las DELEGADAS DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL EN SANTANDER, SUSPENDER los efectos de la Resolución

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