ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ORIGEN DE LOS DELITOS BANCARIOS


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  Ensayos  •  2.570 Palabras (11 Páginas)  •  265 Visitas

Página 1 de 11

ORIGEN DE LOS DELITOS BANCARIOS

El Derecho surge desde que el hombre tiene la necesidad de vivir en comunidad, siendo este el regulador de las conductas sociales de dichos miembros. Como producto social-histórico el Derecho ha sufrido diversas modificaciones, motivando así la creación de normas jurídicas que regulen los distintos sucesos. El Derecho Penal no escapa a esta transformación ya que desde el comienzo ha estado regulando las distintas conductas criminales presentes en cada comunidad.

Es así como se comienza a regular nuevos comportamientos contrarios a derecho, como el delito bancario, cuyo inicio se encuentra desde la edad media cuando surge el desarrollo de la banca. Desde ese tiempo se esperaba del banquero un buen ejercicio de sus funciones, ya que lo contrario acarreaba y aún hoy acarrea sanciones desde el punto de vista moral, administrativo y penal. La primera vez que se tipificó el delito bancario fue en el año 1808 en el primer código de comercio francés, contemplando sanciones penales para los hechos que eran considerados delitos.

En Venezuela en medio de una crisis económica y social, se han incrementado estas conductas delictivas, trayendo como consecuencia su tipificación en la norma. El objetivo de esta tipificación es controlar la actividad bancaria, proteger el sistema económico y mantener el orden público económicos

INTERMEDIACION FINANCIERA ILICITA

En Venezuela el Ilícito Económico está contemplado en nuestra Constitución, específicamente en su artículo 114 el cual establece; “el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización, y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo a la ley”

Por su parte Instituciones como la ONU definen El término “delitos económicos o financieros a cualquier delito no violento que da lugar a una pérdida financiera. Estos delitos, por lo tanto, comprenden una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el fraude, la evasión tributaria y el blanqueo de dinero. La categoría de “delincuencia económica” es difícil de definir y su conceptualización exacta sigue siendo

un reto.

El orden jurídico del sector bancario a sufrido diversas modificaciones la mas reciente fue publicada en la Gaceta extraordinaria N° 6.154, de fecha martes 19 de noviembre de 2014, se publica el Decreto presidencial N° 1.402, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario. Vía habilitante

El decreto presidencial establece que el objetivo principal de la ley consiste en garantizar el funcionamiento de un sistema bancario sólido, transparente, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico-social nacional, que proteja el derecho de la población venezolana a disfrutar de los servicios bancarios y que establezca los canales de participación ciudadana, en el marco de la cooperación de las instituciones bancarias y en observancia a los procesos de transformación socioeconómicos que promueve el país.

Toda persona natural o jurídica que realice actividades de intermediación o de servicios financieros auxiliares requiere de previa autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Esta ley es aplicable a todas las Instituciones pertenecientes al sector bancario, que de acuerdo con el artículo 3, comprende el conjunto de instituciones privadas y publicas, que previa autorización del ente regulador se dedican a realizar actividades de intermediación financiera y que se denominarán en la presente Ley instituciones bancarias. Igualmente, forman parte de este sector las casas de cambio y los operadores cambiarios fronterizos, así como las personas naturales y jurídicas que prestan sus servicios financieros auxiliares, los cuales se denominan como instituciones no bancarias.

Cabe destacar que las actividades aquí reguladas constituyen un servicio público y deben desarrollarse en estricto cumplimiento de este marco normativo, con apego al compromiso de solidaridad social. Las personas jurídicas de derecho privado y los bienes de cualquier naturaleza, que permitan o sean utilizados para el desarrollo de tales actividades, serán considerados de utilidad pública, y por tanto deben cumplir con los principios de accesibilidad, igualdad, continuidad, universalidad, progresividad, no discriminación y calidad.

Estudiosos del derecho. (Doctrinas)

1. Rafael Miranda Galino, define EL DELITO ECONOMICO O FINANCIERO como: La conducta punible que atenta contra la integridad de las relaciones públicas, privadas o mixtas.

2. Dr. Aguilar sostiene: Que son todas aquellas acciones u omisiones ejecutadas relacionadas, con las actividades de las instituciones financieras, sancionadas penalmente por la ley, por atentar contra el equilibrio del normal desarrollo de la Economía Nacional.

3. Edwin Sutherland: Define por primera vez el delito de cuello blanco como “Aquel que es realizado por un sujeto respetable, con un status socioeconómico en la labor de su profesión.

4. Richard Posner : Define que estas conductas delictivas son realizadas sin violencia por personas físicas que se consideran formales a diferencia de los delitos comunes.

5. Para Matheus Pinto: Los delitos bancarios se encuentran comprendidos dentro de los delitos de orden económico debido a que se protege el equilibrio que debe haber para el normal desarrollo de los niveles del hecho económico.

Haciendo un análisis de estas doctrinas podemos decir que los delitos bancarios son los cometidos por todas aquellas personas, naturales o jurídicas, mediante manejo fraudulento de fondos del banco así como el tráfico de documentos mercantiles en forma contraria a lo estipulado en la ley o el forjamiento de los mismo.

Este tipo de delitos se encuentra tipifico en la actualidad en la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Ley de Instituciones del Sector Bancario.

El mismo establece que el objetivo principal de la ley “consiste en garantizar el funcionamiento de un sistema bancario sólido, transparente, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico-social nacional, que proteja el derecho de la población venezolana a disfrutar de los servicios bancarios y que establezca los canales de participación ciudadana, en el marco de la cooperación de las instituciones bancarias y en observancia a los procesos de transformación socioeconómicos que promueve el país”.

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario será el ente encargo de regular el

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.7 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com