DERECHO EMPRESARIAL UNPRG CLASE 13
Olenka Vislao YnoñánTarea21 de Septiembre de 2022
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SESIÓN No 13: 14/09/22
Retroalimentación:
- Define el contrato de concesión mercantil. ¿El concesionario actúa con representación directa o indirecta al concedente? ¿cuál es la ganancia del concesionario, de dónde parte? ¿el concesionario tiene facultad para establecer totalmente el precio que comercialice los productos que le suministre el concedente? ¿en caso de incumplimiento de un tercero, el concedente tiene alguna facultad para exigir algún cobro de esta operación que realiza el concesionario con el tercero? ¿el tercero tendría la facultad de reclamar daños y perjuicios, no al concesionario, sino directamente al concedente?
- ¿Qué entiendes por el contrato de franquicia? ¿hay representación directa o indirecta por parte del franquiciado respecto al franquiciante en la colocación de los productos o prestación de servicios? Características.
- ¿Cuáles son las obligaciones del franquiciado?
- Define el contrato de agencia. Diferencia entre el contrato de agencia y el contrato de comisión mercantil (que son muy parecidos de acuerdo a lo que se está definiendo como contrato de agencia) ¿Cómo se extingue un contrato de comisión mercantil y cómo se extingue un contrato de agencia?
- ¿podríamos decir que el agente, en comparación con el comisionista, se encuentra sujeto a la misma subordinación que este en la realización de los encargos de comercio que se realizan (comitente – empresario)? Ejemplo de agente.
“Vamos a terminar con los contratos de agencia”
CLASES DE AGENTES
En principio el hecho de ejercitar uno como agente mercantil supone cierta especialización, por la identificación profesional a que arriban, tenemos:
- Agentes comerciales, que en principio pueden promover cualquier contrato mercantil, normalmente actúan en la venta de mercancías.
- Agentes de seguros, que se encuentran vinculados con un asegurador mediante un contrato de agencia y actividad va dirigida a preparar la conclusión de los contratos de seguro, cuidar su cumplimiento y procurar mantener su vigencia.
- En el ámbito mercantil también tenemos a los llamados agente de publicidad.
Esas tres modalidades del ejercicio del sujeto agente mercantil se pueden dar que mencionábamos: los agentes comerciales generalmente son denominados, como estamos repitiendo, actuantes en la venta de mercancía; los agentes de seguros en el ámbito de la colocación de seguros y por último los agentes de publicidad.
¿Qué efectos trae este contrato de agencia?
Ya lo habíamos indicado pero repetimos este tema que es interesante y que lo vamos a retomar en un momento cuando estemos refiriéndonos al contrato de inmediación o corretaje en la figura y ámbito de los seguros, por un lados los agentes de seguro se ajusta a esta modalidad de contratación mercantil del contrato de agencia y por otro lado los denominados corredores de seguros, que ya están en esta otra modalidad que vamos a revisar en momento, que es el contrato de inmediación y corretaje, y los agentes de seguro recordemos desde ahora van a estar encargados de preparar la conclusión de los contratos de seguros, cuidar su cumplimiento y procurar su vigencia. Este el alcance en la actualidad que mayormente se nota en los agentes de seguros, habrá por supuesto la otra modalidad que les indicado en cuanto al ejercicio de esta actividad de la agencia por parte del agente que es simplemente promover, como estábamos mencionando, la operación de esta operación de comercio, simplemente promoverlos, pero más asiduamente en el ámbito de seguros, va mucho más allá no simplemente a la promoción, sino ya una representación formal para que, no solamente promueven la colocación de seguros sino además la posibilidad de concluir en representación de la compañía de seguros, esos seguros, y más allá cuidar su cumplimiento y procurar su vigencia, está relacionado con la clientela para mantener los seguros dados por la compañía aseguradora.
Cuando hablamos de los efectos del contrato, estábamos indicando que el agente se obliga fundamentalmente a realizar la actividad que ha sido encargada y lo cumplirá siguiendo las instrucciones del empresario principal, al igual que el contrato de comisión mercantil, acá un ajuste de las instrucciones del empresario principal de igual modo rendirle cuentas e informarle sobre la marcha de su gestión administrativa, trasmitiendo los pedidos de los clientes, como asimismo respetando el pacto de exclusividad a favor del empresario principal si hubiere convenido, en los contratos se agencia también hay estos pactos de exclusividad, y esto tendiendo a la duración o permanencia de la relación entre el empresario principal y el agente, supuesto no tan notable en el tema de la comisión mercantil en relación a la que se da entre el comitente y el comisionista, como hemos visto, es más ocasional.
El empresario representado ha de pagar la remuneración pactada con el agente que normalmente se fija en un tanto por ciento del total de operaciones de mercantil realizadas, y si bien se garantiza en ocasiones un mínimo al agente que se liquida en un porcentaje del importe de los contratos conseguidos aunque que esto, (al igual que en la comisión mercantil), deberán tener buen fin para que se concretice la expectativa lucrativa del agente (esto obvio también tenerlo en cuenta) , de este modo, el agente puede conseguir varios contratos, ejemplo la adquisición de mercaderías del empresario, normalmente se fijará sobre tantos pedidos o tantos contratos logrados se podrá pactar un mínimo a cuenta de todo ello, pero para poder percibir el porcentaje total pactado sobre el número de operaciones mercantiles realizadas, estas deberán llegar a un buen fin: esto significa que los terceros deberán cumplir con la adquisición de la mercadería o la toma de los servicios del empresario si se tratara de la representación de esta naturaleza.
Por otro lado, el empresario principal esta normalmente obligado a facilitar al agente los medios necesarios para que puedan cumplir su labor, en todos estos podemos mencionar, por ejemplo, instrucciones, lista de precios, muestras, etc. Y asimismo, es frecuente que se incluya cláusula de exclusividad en favor del agente para la zona asignada al contrato, y esta es una característica digamos muy frecuente, la excepción sería no considerarla, pero normalmente va una reserva de exclusividad de una determinada zona geográfica para el agente, y no permitir que otro pueda perturbar su actividad al compartir la misma zona geográfica. Y decíamos también que el empresario principal está obligado regularmente a dar esos medios necesarios para que el agente pueda cumplir su labor, obviamente tiene que proporcionar la lista de precios, las instrucciones para el desarrollo de su actividad promotora y de conclusión contractual de repente, obviamente también darle muestra de ser el caso del producto que se promocione.
Si queremos ver un ejemplo de agente comercial en la actualidad que podamos notar sin mayor dificultad, podemos tener a esta figura de los llamados visitadores médicos (los visitadores médicos, es un ejemplo claro de un agente comercial), Estos tienen la posibilidad de promover, claro habrá dentro del alcance de este tipo de contrato la posibilidad que concluyan también contratos digamos de sus farmacéuticas o laboratorios clínicos que comercializan esos productos de poder concluir la colocación de esos productos médicos, pero generalmente solo se dedican a promocionarlo, en otras palabras, a obtener pedidos, comprometidos con los médicos que visitan, de ahí su denominación y esto supone operaciones mercantiles obtenidas para los laboratorios clínicos, por lo cual recibirán un porcentaje de ellos para obviamente retribuirles esta actividad mercantil.
Sobre la extinción del contrato, el carácter estable del agente hace que el contrato de la agencia, se aparte totalmente del régimen de la extinción de la comisión, donde no cabe la posibilidad de revocación libre por parte del empresario principal respecto del agente. O sea, no puede hacer eso, lo que sí es característica exclusiva del contrato de comisión mercantil y por parte del comitente.
Si el contrato de agencia es de duración indeterminada debe darse un previo aviso al agente, generalmente la relación entre el empresario principal y el agente fijan plazo indeterminado de actividades a verificarse por parte de este último. No cierto, y en estas circunstancias si se va a pretender a resolver el contrato el empresario principal deberá dar un preaviso al agente, necesariamente para proceder luego del plazo vencido de este preaviso que generalmente va contenido contemplo en el propio contrato de agencia, proceder ya con la resolución y si existiera un plazo determinado de duración la resolución unilateral del contrato, antes del vencimiento de ese plazo solo es procedente por causa justa.
Por último, ciertos usos de tráfico, reconocen para el caso de extinción del contrato de agencia, un derecho de compensación económica para el agente por la clientela conseguida esto es, su cartera de clientes. No solamente el enfoque de los usos de tráfico mercantil, estamos eminentemente ante un contrato de naturaleza mercantil, pero como no está tipificado, no tiene una ley especial que lo haya integrado al ordenamiento legal nacional, pues como estamos entendiendo, y a propósito,( refrescando esta historia en contracción civil mercantil viene la tarea que está colgada en el aula, la contratación civil mercantil) ¿Que va a pasar? en el caso por ejemplo que suscite un conflicto ante la resolución optada por el empresario principal de este contrato de agencia y tratándose por ejemplo de un agente que ha tenido una larga relación con el empresario principal y que sostenidamente ha mantenido una cartera de clientes importantes y que sin mayor imputación de causa justa, y aprovechándose que los obligaba a un plazo indeterminado en la relación contractual el empresario principal envía el preaviso al agente, aquí no estamos para relevar la importancia que pudieran tener los usos de tráfico mercantil, no cierto, porque a pesar de notar la naturaleza indudable jurídica de como mercantil del contrato de agencia vamos a tener que ir a resolver este conflicto en base a la reglas generales de contratación previstas en el CC, acá quedaría abierta, entendido así, la posibilidad a más que podía alegarse ciertos usos mercantiles respecto a esta posibilidad, de reconocerse un derecho de compensación económica por el actuar del agente en la relación jurídica que tuvo con el empresario principal, y dejarle una cartera de clientes importante que ya está vinculado directamente a ese, por el producto que regularmente han adquirido por intervención del agente, y de ese punto de vista, guardando proporción entre las posiciones del empresario y del agente, resulta de esa actividad contractual que ya concluye a iniciativa del propio empresario y de lo que queda decisión ventajosa respecto al agente, de repente intentar una indemnización contractual basado en este punto, sería interesante si se pudiera verificar concretamente esto a nivel jurisdiccional, pero queda abierta entiendo esa posibilidad.
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