Derecho mercantil Las bolsas de valores y las cartas de crédito en Venezuela
tinasc19Ensayo27 de Octubre de 2023
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UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NÚCLEO NUEVA ESPARTA
ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA
DERECHO MERCANTIL
LAS BOLSAS DE VALORES Y LAS CARTAS DE CRÉDITO EN VENEZUELA
(ENSAYO)
Realizado por:
Tina Rodríguez C.I. V-21.325.046
En el mercado financiero hay un intercambio constante de instrumentos de carácter económico para dinamizarlo, estando influenciado por la oferta y la demanda, donde vendedores y compradores hacen sus ofertas, esta interacción constituye la llamada economía de mercado, la que tiene entre sus funciones establecer mecanismos que conecten ente los participantes de las negociaciones para así fijar los precios, según los movimientos entre la concurrencia, reduciendo de este modo los costes de intermediación para permitir un mayor movimiento entre los productos disponibles para la negociación, de modo de que se logre un equilibrio destinado al logro de que exista una fluidez que conlleve a un mejor flujo de liquidez de productos o mercados; caracterizándose por su amplitud, libertad, flexibilidad y transparencia. Una economía sana se fundamenta entre otros factores, en el constante crecimiento de sus medios de alternativos de inversión, como parte del amplio espectro financiero y por consiguiente, para lograr una rendimiento más sana y estable, debido a la variedad de productos a disposición. Las Bolsas de valores y las Cartas de Crédito forman parte de este mundo y ambas buscan dinamizar la economía, pero desde dos perspectivas diferentes, puesto que, los activos negociados son de diferentes naturalezas, perteneciendo el primero al área bursátil y la segunda al bancario.
Las Bolsas de Valores tiene como finalidad primordial la intermediación de compra- venta de acciones, bonos, obligaciones, títulos de participación, letras del tesoro, entre otros activos, así como la asesoría tanto al inversionista, en lo que concierne a la rentabilidad, riesgo y liquidez de las acciones a adquirir como a las empresas en cuanto a la emisión de valores para la oferta pública, ocurriendo así la llamada asesoría financiera; estas instituciones están abiertas al público, pero son de carácter privado, con el propósito de la prestación continua y sistematizada de servicios para la realización de operaciones con valores negociables en el mercado.
En nuestro país esta actividad es llevada a cabo por la Bolsa de Valores de caracas, fundada el 21 de enero de 1947 como una compañía anónima de carácter privado, funcionando de manera electrónica desde el año 1992, habiéndosele realizado un cambio tecnológico en 1999 para optimizar sus operaciones, en ella se negocia a través de casas de bolsa que no son otra cosa que sociedades de corretaje de valores, así mismo en las transacciones también participan la Caja Venezolana de Valores y los agentes de traspaso, otra forma de invertir es concurriendo a un fondo mutual o de inversión que manejen portafolios que incluyan títulos que se coticen en el mercado bursátil.
El marco legal regulatorio de la actividad cambiaria en Venezuela se encuentra establecido en el Decreto Nº 2.176 de fecha 30 de diciembre de 2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, publicado en la Gaceta Oficial de la República Extraordinaria N° 6.211, de esa misma fecha, la que es su articulo 1 establece su objeto y ámbito de aplicación, mientras que en artículo 2 se prevé las excepciones que se constituyen en una reserva legal:
Artículo 1. La presente Ley regula el mercado de valores integrado por las personas naturales y jurídicas que participan de forma directa o indirecta en los procesos de emisión, custodia, inversión, intermediación de títulos valores, así como sus actividades conexas o relacionadas, para lo cual se establecen los principios rectores de su organización y funcionamiento.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta ley, los títulos de deuda pública y los de crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley de Instituciones del Sector Bancario y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, así como cualquier título que resulte excluido por disposiciones expresa de alguna ley.
Artículo 2. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, podrá suspender las operaciones del mercado de valores, cuando así lo considere conveniente en salvaguarda de la economía del país.
Hay que destacar las excepciones establecidas en cuanto a esta materia de los títulos valores y créditos en el área gubernamentales, así como, la discrecionalidad de la ley con respecto a los que por disposición expresa sean así declarados, siendo esta una medida proteccionista a favor del tesoro nacional y por otra parte la potestad de suspensión del mercado de valores alegando el resguardo de la economía del país, toda vez que, en Venezuela, el órgano que regula esta materia es la Superintendencia Nacional de Valores (SNV), siendo que en el articulo 3 de la precitada ley se enumeran las personas sometidas al control de la ley antes indicada, siendo estos los siguientes:
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1. Las personas jurídicas cuyos valores sean objeto de oferta pública;
2. Las entidades de inversión colectiva, sus sociedades administradoras y las personas que intervengan directa o indirectamente en la oferta de los valores emitidos por estas entidades;
3. Los corredores públicos de valores, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa;
4. Los asesores de inversión;
5. Las bolsas de valores;
6. Los corredores de bolsa de productos agrícolas y casas de bolsa de productos agrícolas;
7. Las bolsas de productos e insumos agrícolas;
8. Las cajas de valores;
9. Los agentes de traspaso;
10. Las sociedades titularizadoras;
11. Las cámaras de compensación de opciones, futuros y otros productos derivados;
12. Las sociedades calificadoras de riesgo;
13. Las firmas de contadores públicos, autorizadas para dictaminar los estados financieros de los sujetos sometidos al control de esta Ley;
14. Las demás personas que directa o indirectamente participen en el mercado de valores, o cuyas leyes especiales las sometan al control de la Superintendencia Nacional de Valores;
15. Las personas jurídicas que la Superintendencia Nacional de Valores califique como relacionadas a alguno de los sujetos regulados por esta Ley.
…
Por otra parte, este artículo cuenta con cuatro parágrafos en los que se establecen la reserva legal en cuanto al marco regulatorio de las personas naturales y jurídicas sometidas a control por el SNV en el ámbito de sus competencias, restringiendo incluso el uso “razón o denominación social, firma comercial o título”, nombre alguno de los que califican a las personas reguladas por la presente ley; lo que indica que, se restringe de manera expresa que sea utilizadas la denominaciones anteriormente mencionadas por parte de particulares, esto con el fin de proteger la intermediación fraudulenta dentro de esta área tan sensible del mercado financiero nacional.
El mercado de valores venezolano, al igual que el internacional se vio afectado por la Pandemia del COVID19, que restringió todas las actividades a nivel mundial, representando el año 2022 una vuelta a la normalidad que derivaron en un proceso de cambios, aunque no significativos debido a factores como la finalización de los Decretos de Estado de Excepción, así como de la política expropiatoria adelantada por el gobierno nacional y la restitución de los activos expropiados, implementándose una simplificación del régimen cambiario, y la finalización de la política fiscalizadora; así como la venta de acciones de empresas públicas en el mercado de valores, teniendo como fundamento legal para la inversión privada la entrada en vigencia de la Ley Constitucional Antibloqueo y la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, así mismo fue sancionada la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
Ahora bien, por vía administrativas fueron dictadas una serie de regulaciones favorables al mercado cambiario entre las que se encuentran el Decreto Nº 4.647, mediante el cual se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela., publicado en el mes de febrero; el Decreto N° 4.685, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de la liquidación de capital y los intereses o rendimientos de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela, vigente desde el mes de mayo.
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