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Derecho público y privado

josecruse8425 de Septiembre de 2014

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Derecho público y privado

Uno de los temas más discutidos por los juristas es el de la distinción entre derecho privado y derecho público.

La división de las normas jurídicas en las dos grandes ramas del derecho privado y público es obra de los juristas romanos.

Derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los particulares. A esta concepción se le conoce con el nombre de teoría del interés en juego.

Las normas del publico corresponden al interés colectivo; las del privado refiéranse a intereses particulares. Publico lo que beneficia a la comunidad.

Derecho público es pues el que regula relaciones provechosas para el común.

El derecho público rige los poderes que se hallan directamente al servicio de todos; es decir al pueblo.

Los derechos privados por ejemplo el de propiedad los tiene el interesado para si antes que para nadie; hallase al servicio de su poder de su voluntad.

Todas ellas hacen dependen de la voluntad estatal la determinación del carácter de cada norma o conjunto de normas. Si se acepta que el criterio valido es el del interés en juego, la división se deja al árbitro del legislador o del juez, según los casos; si , en cambio, se admite la otra teoría.

La legislación

Legislación proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan

Determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se da el nombre específico

De leyes. La ley es el producto de la legislación. Las características de la ley son: general,

Abstracta (no se agota con una aplicación, sino se continua aplicando a los que caigan en

El supuesto jurídico), obligatoria (su cumplimiento es exigible).

Iniciativa proyecto de ley o de reformas a un ordenamiento legal que se presenta a un órgano

Legislativo competente para su discusión y aprobación. En México este derecho compete (Arts. 71

Y 122 constitucionales):

• Al presidente de la República;

• A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

• A las legislaturas de los estados;

• A la Asamblea Legislativa, en materias relativas al Distrito Federal.

• Las iniciativas de los particulares pasan a comisión, donde se dictamina si son de

Tomarse en consideración (Art. 61 del Reglamento del Congreso)6

Una vez recibida la iniciativa, la mesa directiva de la cámara informa al Pleno y ordena que se

Turne a una o varias comisiones.

El proceso legislativo

En el moderno proceso legislativo existen seis diversas etapas a saber:

Iniciativa. Es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley. Según el artículo 71 de la Constitución Federal “El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

*Al presidente de la República.

*A los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

*A las Legislaturas de los Estados.

Discusión. Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. “La formación de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con experiencia de los proyectos que versaren sobre impresitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberían discutirse primero en la Cámara de Diputados”.

Aprobación. Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.

Sanción. Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.

Publicación. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada

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