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Deducciones sobre Personas Fisicas.


Enviado por   •  10 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  1.220 Palabras (5 Páginas)  •  269 Visitas

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VI. SANCIONES, INDEMNIZACIONES O PENAS CONVENENCIALES: Estas se deducirán cuando la ley diga que se tiene que pagar ya que vienen de riesgos creados, caso fortuito, por una fuerza mayor o actos a terceros

VII. INTERESES QUE SE SEÑALAN: Son los intereses devengados por préstamos o adquisición a cargo del Gobierno Federal; así como los títulos de crédito que se encuentran en el Articulo 8, cuando el préstamo se haya efectuado por una PM o PF con fines no lucrativos.

VIII. PROVISIONES QUE SEÑALAN: Para la creación o el incremento de reservas de activo o pasivo respecto a las adquisiciones o gatos del ejercicio, a excepción de las gratificaciones a los trabajadores.

IX. RESERVAS CREADAS PARA LA INDEMNIZACION AL PERSONAL: Indemnizaciones para el personal, pagos de antigüedad u otra naturaleza

X. PRIMAS O SOBREPECIO POR REEMBOLSO DE CAPITAL: Las primas o el sobre el precio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones

XI. PERDIDAS POR CASO FORTUTIO O FUERZA MAYOR: Las pérdidas de caso fortuito, fuerza mayor o enajenación

XII. CREDITO MERCANTIL: Aunque sea adquirido por terceros

XIII. ARRENDAMIENTO DE AVIONES, EMCARCACIONES O CASA HABITACION: El pago por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan permiso por el Gobierno Federal para ser explotados. Con respecto a la casa habitación solo será deducible cuando reúnan los requisitos que señale el RISR. Las casas de recreo no serán deducibles.

En el caso del arredramiento de automóviles solo serán deducibles por el uso o goce temporal de autos que no exceda $200 diarios por automóvil, además de cumplir los requisitos de la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos que sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente

XIV. PERDIDAS DERIVADAS DE INVERSIONES NO DEDUCIBLES: Aquellas derivadas de la enajenación, por caso fortuito o fuerza mayor.

Para la deducción proporcional de aviones, las pérdidas derivadas de la enajenación, caso fortuito o fuerza mayor solo serán deducibles en la parte proporcional en la que se haya podido deducir el monto original de la inversión.

XV. PAGO DE IVA E IEPS: Pago de ambos que el contribuyente haya realizado y que se hubiesen trasladado. Lo anterior no se aplicará cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los antes mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o por motivo de importación de bienes o servicios.

XVI.PERDIDAS DERIVADAS DE FUSION, REDUCCION DE CAPITAL O LIQUIDACION DE SOCIEDADES: Las que el contribuyente hubiere adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportación

XVII. PERDIDAS POR ENAJENACION DE ACCIONES U OTROS TITULOS DE VALOR: Cuando el rendimiento no sea interés en los términos del artículo 8. No serán deducibles las pérdidas financieras que su origen sean operaciones financieras

Respecto al monto máximo de deducción de las perdidas: Las pérdidas de podrán deducir vs el monto de las ganancias. Las pérdidas no deberán exceder el monto de las ganancias.

Periodo de actualización de las perdidas: Se actualizarán por el periodo desde el mes en que ocurrieron hasta el mes del cierre del ejercicio.

Para estar en posibilidad de deducir las perdidas, se deberá de cumplir lo siguiente:

1. Las acciones que se coloquen en el público inversionista y la perdida se determinara respecto a los ajustes del artículo 22 de esta ley

2. Cuando son partes sociales y de acciones, la perdida se efectuará realizando los ajustes que dice el artículo 22 y el ingreso obtenido que resulte mayor entre el pactado y el precio de venta de las acciones

3. Cuando sean títulos de valor

4. Títulos de valor diferentes a los que se mencionan se deberá solicitar una autorización ante la autoridad fiscal para deducir la perdida.

XVIII. GASTOS A PRORRATA EN EL EXTRANJERO: Los gastos que se hagan

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