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Derecho Cambiario


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  769 Palabras (4 Páginas)  •  310 Visitas

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Derecho cambiario

Título valor

• Documento que incorpora un derecho

• Abstracto, no causal

• Literal

• Completo

• Ejecutivo

• Normalmente a la orden

Consecuencias

1º Por sí mismos constituyen un derecho de crédito

– Que se mide exclusivamente por lo que consta en el título (literal)

– Que no depende de nada que esté fuera del título (abstracto)

– Que se puede exigir/ejecutar con el simple título

2º Que, en sí mismo, el título es dinero

– Sirve como medio de pago

– Sirve como medio de crédito (si no vence a la vista).

3º Del mismo nacen acciones autónomas

– no necesitamos juicio declarativo.

Tipos

• Letra de cambio: orden de pago

• Pagaré: promesa de pago

• Cheque: orden de pago a un Banco

• Enumeración tasada

• Régimen: Ley Cambiaria y del cheque

Letra de cambio

• Orden de pago cuyo cumplimiento garantiza el ordenante.

• Requisitos: art. 1 LCCh

– Denominación “Letra de cambio”

– Mandato puro y simple

– Nombre del acreedor (TOMADOR).

– Fecha de emisión

– Nombre del librado

– Firma del librador

• Requisitos no esenciales:

– Vencimiento: fecha, plazo desde la fecha, vista, plazo desde la vista. Si no dice nada, a la vista.

– Lugar de pago: el indicado al lado del nombre del librado

– Lugar de emisión: el indicado al lado del nombre del librador

• No son requisitos de validez, sino de ejecutividad:

– Impreso oficial

– Timbre adecuado (duplo si es a más de 6 meses)

Declaraciones cambiarias

• Toda firma=declaración cambiaria

• Libramiento: garantiza la aceptación y el pago.

– Puede liberarse de responsabilidad por falta de aceptación, pero no de pago

• Aceptación: el librado asume la orden de pago, y se convierte en obligado cambiario al pago

– Quien puede pedirlo: simple portador

– Cuándo: hasta el día del vencimiento, salvo plazo (vista 1 año)

– Dónde: domicilio del librado

– Puede ser parcial (acción de regreso por el resto).

– Forma: acepto + firma librado o simple firma librado en anverso

• Endoso: transmite un crédito literal y autónomo. Por tanto, no le son oponibles más excepciones que las cambiarias (exceptio doli)

– Asume, frente a los siguientes, la misma responsabilidad que el librador. Puede liberarse: sin garantía

– Páguese a /dorso + Firma del último tenedor

– Total

– Limitado: para cobranza / en prenda

• Aval: misma posición que el avalado

• Documentadas en la letra o en su suplemento

• Firmadas (sin más). En caso de representación, tiene que expresarse.

• Puras y simples. La condición anula cualquier obligación cambiaria salvo el endoso.

• Absolutamente independientes (incluso el aval).

Obligados cambiarios

• Directo: el aceptante y su avalista

• De regreso:

– Librador

– Endosantes

– Sus avalistas

...

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