ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO CAMBIARIO


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  Síntesis  •  1.792 Palabras (8 Páginas)  •  302 Visitas

Página 1 de 8

DERECHO CAMBIARIO

ORIGEN: Surge en Italia medieval con el origen de la letra de cambio, concebido como contrato de cambio trayecticio, hasta los que perciben su naturaleza jurídica referido a un surgimiento y desarrollo autónomo.

Trayecticio, es decir, la promesa de remisión de fondos mediante el cual el comerciante de la edad media pedía a su banquero que le procurase el dinero a una plaza extranjera; el banquero recibía dinero constante y remitía una orden de pago, por escrito a su corresponsal en dicha plaza: la letra probaba la existencia del contrato.

Fueron los banqueros italianos y franceses en la edad media, quienes difundieron el sistema a efectos de garantizar la transacción mercantil, las mismas que enfrentaban peligros en los caminos debido a la naturaleza de los medios de comunicación y movilización.

La economía de los siglos XVI Y XVII, limitada y lenta, no permitió mayor evolución a la letra de cambio, hasta que en el siglo XIX, con el advenimiento de la revolución industrial, se tornó insuficiente el instrumento, por lo cual evoluciono y se perfecciono hasta que tuvo su reconocimiento definitivo y paso a ser el fundamento de los movimiento de dinero y valores típicos del capitalismo en auge.

- RAFAEL DE TURRI (1641), Ansaldo de Ansaldi (1689) y José María Lorenzo de Casaregi (1737) consideraron que el fundamento de la obligación cambiaria era la naturaleza consensual, atribuyéndose al título una función meramente probatoria de un contrato literal de cambio trayecticio, surgido y generado de un “pactum de cambiando”. José María Lorenzo de Casaregi expresaba que la cambia sirve solamente de medio y órgano para dar ejecución.

- La teoría general de los títulos valores o títulos de crédito o títulos circulatorios, es una elaboración conceptual de las escuelas comercialistas alemana e italiana.

- El Jurista español Uria describe las etapas de la construcción de la teoría de los títulos de crédito y posteriormente el maestro sanmarquino Ulises Montoya Manfredi precisa que la construcción doctrinaria de los títulos valores se inicia con Savigny, que aporto la idea de incorporación del derecho al documento. Más tarde, Brunner agrego la nota de literalidad y finalmente Jacobi añadió el elemento de la legitimidad. La fórmula quedo integrada por Vivante, al expresar este que los títulos-valores son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.

ESCUELA COMERCIALISTA ALEMANA

- Hans Liebe (1848) expuso el principio de formalidad que caracterizaba al Derecho Cambiario (“Formalactsheorie”), así como los fundamentales principios de literalidad y de abstracción (someter).

- La doctrina de Einer. En ella, el suscriptor emite una promesa dirigida al público, de pagar de conformidad con las clausulas insertas en el titulo-debía generar confianza y para ello debía tener un carácter autónomo desligado del doc. Causal y por ende transmisible a terceros.

- Promesa unilateral destruyendo el carácter contractual (doctrina contractualista) que sostenía que solo era como medio probatorio.

- En 1857, Kuntze, según la cual el título valor nace como un negocio jurídico perfecto en cuanto obligación cambiaria y en cuanto crédito accionable desde el momento en que la cambial es redactada, declarándose así la voluntad unilateral y perfecta de obligarse. Ello significa que la fuente de la obligación cartular es la declaración unilateral de voluntad de emisor, precisándose que el tercero que haya adquirido la posesión del título valor lo haga de buena fe.

- Finalmente Heinrich Brunner (1840-1915) formulo la definición de los títulos valores diciendo que “es el documento de derecho privado, cuya realización está subordinada a la posesión del documento”.

ESCUELA COMERCIALISTA ITALIANA

Definiciones:

- Vivante, doctrinario italiano, dice que el titulo valor es un documento indispensable y necesario para la ejecución o ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.

- Silva vallejo señala que Vivante toca solamente el mérito de la elaboración de una teoría unitaria de los títulos de crédito fijando los caracteres comunes de los títulos al portador a la orden y nominativos

- Uria y Pérez Fontana considera que Vivante incluyo el título nominativo una verdadera tercera especie de los títulos de crédito esto quiere decir que hay 3 tipos de títulos de crédito: títulos al portador, títulos a la orden y títulos nominativos.

- Bolaffio discrepa las sustentaciones anteriores y menciona: “El emitente puede impedir la transmisión del título nominativo o puede exigir que la transmisión no se perfeccione sin su consentimiento. Pero aun cuando se permitiese la transferencia por endoso (firma al transferir) autenticado por escribano público, se trataría de una cesión de créditos lo mismo que es una cesión de créditos la anotación de la transferencia en el registro del emitente.

- Para Lorenzo Mossa El valor no existe sin el documento. El valor no existe sino en cuanto el papel concentra en sí el derecho y puede ser constitutivo de derecho pasando así de un simple medio probatorio.

- Messineo reafirma que el título de crédito es documento constitutivo del derecho contenido en él. Dice que el derecho de crédito está contenido en el titulo para indicar el fenómeno de la denominada incorporación del derecho en el título. Esto es, el derecho es identificado o compenetrado en el documento FRANCESCO MESSINEO (1886-1974).

- DESEMO La característica primaria de estos títulos que es su documentalidad o cartularidad.

- Asquini el título de crédito es el documento que contiene un derecho literal destinado a la circulación ALBERTO ASQUINI (1889-1972).

- Para Ascarelli la fattispecie del título de crédito es un documento socialmente destinado a la circulación.

- Giuseppe Ferri considera que la circulación es la causa determinante de la creación del título GIUSEPPE FERRI (Nacido en Norcia, Perugia, el 27 de noviembre de 1908).

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN EL DERECHO COMPARADO

-SISTEMA UNITARIO: En Europa, el primer Código que incluyo la disciplina unitaria aplicable a todos los títulos valores fue el Código de obligaciones de Suiza modificado por la ley del 18 de diciembre de 1936, usando la definición hecha por Brunner. El Código de comercio de Turquía, del año 1957

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.1 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com