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Derecho Coemrcial Mercantil

Pollette200027 de Junio de 2013

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ÍNDICE.

INTRODUCCIÓN PÁG. 3

IDEA DEL DERECHO COMERCIAL PÁG. 4

CARACTERÍSTICAS DEL… PÁG. 5

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL PÁG. 6

NORMATIVAS APLICADAS PÁG. 7

A LOS ACTOS DE COMERCIO

COSTUMBRE MERCANTIL PÁG. 8

ACTO DE COMERCIO PÁG. 10

CLASIFICACIÓN DE PÁG. 12

LOS ACTOS DE COMERCIO

CONCLUSIÓN Y BIBLIOGRAFÍA PÁG. 18

INTRODUCCIÓN.

Esta investigación del Derecho comercial, esta enfocada a la Introducción de esta rama Jurídica, estableciendo sus nociones básicas, Fuentes, Normativa y su concepto en si. Pero para poder nosotras entregar este concepto en forma completa, quisimos profundizar aún más en este tema, haciéndonos la siguiente pregunta:

¿Cuál es el verdadero origen del Derecho?

Decidimos ahondar un poco mas en la materia, tratando de dislucidar un poco en esta pregunta, pasando por ello, por las etapas en la historia en las cuales creemos que el comercio tuvo un rol fundamental, aunque en esta oportunidad no entraremos en grandes detalles, solo haremos mención en estos periodos, la importancia que tuvo el comercio de ese entonces, para llegar a las leyes comerciales que tenemos en la Actualidad

Con este informe hemos pretendido abarcar todo lo posible con respecto al Drecho Comercial, dando a conocer lo mejor posible, la estructura y su función especifica. Tratando de explicar lo mejor posible y en forma clara su funcionamiento.

Es por ello, que los invitamos a entrar en este mundo, que desde afuera puede verse

Este informe ha pretendido abarcar todo lo posible con respecto al Derecho Comercial, dando a conocer la estructura de este y su función específica. Ha sido redactado de tal forma que cualquier persona que nunca haya estudiado el tema lo pueda entender y aprender a la perfección.

IDEA DEL DERECHO COMERCIAL.

Se entiende por Derecho Comercial a los reglamentos y estatutos que rigen a toda persona, natural o jurídica que desarrolle alguna actividad que reporte algún bien económico, esto último se entiende que es al acercamiento de los bienes del productor hacia el consumidor, a cambio de algo que tenga valor económico, este acercamiento es conocido como COMERCIO.

A través de la historia el Derecho Comercial a sufrido diversas modificaciones, dado que al principio de los tiempos el Derecho Comercial no era considerado una rama jurídica propiamente tal, si no que formaba parte del Derecho Civil y también era confundido con el Derecho común. Posteriormente el Derecho Comercial fue adquiriendo mayor independencia del Derecho Civil hasta convertirse en lo que es hoy, en el conjunto de normas que rige en la empresa y en los empresarios principalmente.

Es importante determinar en que casos se aplica las Normas del Derecho Comercial, pues ella tiene disposiciones distintas del Derecho Civil. Ejemplo:

• Los comerciantes tienen normas de capacidad distinta a la de los no comerciantes o civiles, así un civil puede celebrar un acto jurídico a los 18 años, en cambio, un comerciante puede celebrar un acto a los 16 años.

• Las personas pueden o tienen patrimonio personal a los 18 años, o puede disponer de su patrimonio personal a esa edad, en cambio, un comerciante puede disponer de su patrimonio a los 16 años respecto del patrimonio proveniente de su industria.

• Los comerciantes tienen ciertas obligaciones que los no comerciantes no tienen, estas son:

• Deben llevar contabilidad, esto implica a lo menos cuatro libros; Libro de Balances e Inventarios, Libro Copiador de Cartas, Libro Diario y Libro Mayor.

• Los Comerciantes deben inscribir ciertos documentos en determinados registros. Ejemplo. Los mandatos y poderes en el Registro de Comercio.

• Los Comerciantes deben registrarse en determinados Registros: RUT si quieren realizar una actividad lucrativa.

• Los Comerciantes deben pagar Patente Municipal.

En materia Procesal hay un trato distinto porque el Derecho Comercial establece medios de prueba especiales, con una importancia mayor en el caso de un Comerciante.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO COMERCIAL.

El derecho comercial consta de cuatro características que hacen de este una rama jurídica autónoma, diferenciándolo en gran medida del derecho civil. Estas son:

• Real y Objetividad.

• Progresividad.

• Expansibilidad.

• Tendencia a la Uniformidad.

• Real y Objetividad.

Esta característica rige en general los actos de comercio, independientemente de la profesión de quienes lo ejecutan (comerciante o no comerciante), sin embargo resta característica rige principalmente los actos del comerciante, porque la actividad mercantil tiende a crecer con el tiempo a medida que se va ejerciendo un acto comercial determinado, entonces para evitar que dicho crecimiento se salga de control el acto de comercio tiene que ser serio y ecuánime.

• Progresividad.

Esta característica se refiere a la evolución o crecimiento rápido y constante que sufren los actos comerciales con el pasar del tiempo.

• Expansibilidad.

Esta característica trata de la extensión que tiene el derecho comercial con otras ramas del derecho Privado e incluso con el derecho público, o sea, el grado de relación que se puede dar entre dichas ramas jurídicas.

• Tendencia a la uniformidad.

Esto se refiere a la “internacionalización” de los procedimientos que se ejecutan en el derecho comercial entre los diferentes pueblos que existen en el planeta, pero sin pasar a llevar las diferentes reglas y costumbres que se tengan en cada país.

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL.

Se entiende por Fuentes del Derecho Comercial a todas las leyes que regulan actividad comercial tanto a nivel local de una Nación como también a nivel Internacional.

También es parte de las Fuentes la Costumbre mercantil que se tenga en un área determinada para realizar la Actividad Comercial, ya que de la costumbre se derivan muchas leyes que vienen a regularizar a la Actividad Comercial, también son fuentes del Derecho Comercial los Tratados Internacionales y la Constitución Política del Estado.

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL EN CHILE.

En nuestro País las Fuentes del Derecho Comercial son principalmente el Código de Comercio Francés de 1807 y el Código de Comercio Español de 1829, estos Códigos son la Fuente inspiradora del Código de Comercio de Chile, este fue promulgado y Publicado el 1 de enero de 1867, tras 7 años de arduo trabajo del Argentino residente en el País Gabriel Ocampo.

La estructura del Código Chileno sigue un plan muy lógico, en primer lugar consta de un Título preliminar que tiene 6 artículos. Es muy importante, porque se refiere a la materia que domina todo el código de comercio, y esto a la vez tiene un doble objeto: Establecer la base misma del Derecho Comercial, su objeto y determinar cuales son los Actos de Comercio. Tiene también por finalidad señalar sus fuentes y los principios que deben aplicarse en materia Mercantil.

El Código de Comercio tiene un total de 1250 artículos y el texto en sí está dividido en tres libros principalmente, estos son:

• Libro n° 1: “De los Comerciantes y de los Agentes de Comercio” (del Art. 1 al 95).

• Libro n° 2: “De los Contratos y Obligaciones Mercantiles en General” (del Art. 96 al 822).

• Libro n° 3: “De la Navegación y el Comercio Marítimo” (del Art. 823 al 1250).

Antiguamente existía un cuarto libro, que se refería a la materia de quiebra, pero fue derogado y sustituido por la actual Ley n° 18175 (Ley de Quiebras) que fue publicada el

28 de octubre de 1982.

NORMATIVAS APLICADAS A

LOS ACTOS DE COMERCIO.

Junto con el código de Comercio existen también leyes que rigen, dentro del Derecho Comercial, los Actos de Comercio propiamente tales; tanto los actos comunes como los especiales. Dentro de las más importantes podemos mencionar los siguientes:

• Ley n ° 3918 del 14 de marzo de 1923, sobre sociedades de responsabilidad limitada.

• Ley n ° 4287 del 23 y 29 de febrero de 1928, sobre prenda de valores inmobiliarios e favor de los Bancos.

• Decreto con fuerza de Ley n ° 251, del 22 de marzo de 1931, sobre Compañía de Seguro, posteriormente este D. F .L fue derogado respecto de las leyes n °18045 y 18046, ambas publicadas el 22 de octubre de 1981.

• Decreto con Fuerza de ley n ° 252, del 4 de abril de 1960, sobre ley General de bancos.

• Ley n ° 4702, del 6 de Diciembre de 1929, sobre compraventa de cosas muebles a plazo.

• Decreto con fuerza de Ley n ° 707, del 7 de octubre de 1982, que fija el texto refundido, coordenado y sistematizado de la ley de cuentas Bancarias y cheques.

Vale la pena destacar que en los últimos tiempos, ante la dificultad de promulgar un Código de Comercio y frente a al necesidad de adecuar algunas materias contenidas en él a los requerimientos que plantea la actividad Mercantil de nuestros días, se han dictado leyes Comerciales especiales que ya no forman parte del Código de Comercio. Así ocurre con la Ley n ° 18092, del 14 de enero de 1982, sobre Nuevas Normas de Letra de Cambio y Pagaré. Lo mismo acontece con la Ley n ° 18046, del 22 de octubre de 1981, sobre Sociedades Anónimas, que deroga las normas contenidas en el Código de Comercio, en el Decreto con Fuerza de Ley n ° 251, del año 1931 y en el Código Civil, relativas a sociedades de este tipo; el reglamento actual

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