Derecho Laboral
alexccc30 de Abril de 2012
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DERECHO Y BENEFICIO LABORAL
En Perú, el proceso laboral se regula desde 1996 por la Ley Nº 26636 Ley Procesal del Trabajo. Dicha ley asigna competencia de primera instancia al juez de paz letrado o al juez especializado laboral en función a la cuantía de la pretensión: si el monto de la demanda no excede de 10 Unidades de Referencia Procesal (S/. 3,600.00 Nuevos Soles para el año 2010) el proceso es tramitado por el juez de paz letrado en la vía del proceso sumarísimo; si el monto es superior a dicho monto el proceso es tramitado por el juez especializado laboral en la vía del proceso laboral ordinario.
En el proceso laboral peruano el trabajador puede demandar el pago de sus créditos laborales o beneficios sociales dentro de un plazo de prescripción igual a cuatro años contados desde su cese (Ley Nº 27321) y puede impugnar su despido dentro de un plazo de caducidad igual a 30 días contados desde la extinción del vinculo laboral (Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo: Decreto Supremo Nº 003-97-TR). Contrariamente a lo que ocurre con el proceso civil peruano, la prescripción laboral no se interrumpe con la notificación de la demanda al deudor sino con la sola presentación de la demanda, conforme determinó el Pleno Jurisdiccional Laboral.1 Igualmente, la caducidad de la acción por despido se computa en días laborables para el Poder Judicial y no en días calendario, segun el Pleno Jurisdiccional Laboral.2
El proceso ordinario laboral está estructurado en una primera etapa postulatoria (demanda y contestación), una segunda etapa de saneamiento, conciliacíón y pruebas, y una tercera etapa resolutoria. Una vez sentenciado el caso las partes pueden acceder a una segunda instancia a través del recurso de apelación, y es posible el acceso a una instancia extraordinaria vía recurso de casación sólo para ciertas causales taxativamente fijadas en la ley.
El proceso sumarísimo se regula por las reglas del Código Procesal Civil y consta de dos etapas: la postulatoria (demanda y contestación) y la etapa de saneamiento, conciliacíón, pruebas resolutoria. Es decir que la diferencia esencial con el proceso ordinario es que la sentencia se dicta en la Audiencia Única.
A pesar de la regulación que concentra en pocas etapas las actuaciones procesales y concede al juzgador la dirección y el impulso procesal, los procesos laborales tienen una duración promedio de 4 años debido a la elevada carga procesal del Poder Judicial y a los actos dilatorios de las partes. Ello ha ocasionado la expedición de la Ley Nº 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo que privilegia las actuaciones orales con el objetivo de reducir la duración de los procesos a seis meses.3 La mencionada norma entrará en vigencia el 15 de Julio del 2010 y será aplicada paulatinamente en los diversos distritos judiciales del Perú.
Los trabajadores con vínculo laboral de carácter permanente tienen derecho a:
Ser asegurados en el Seguro Social de Salud (ESSALUD). El empleador debe aportar el equivalente al 9% de la remuneración del trabajador para ESSALUD.
Ser afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP). El trabajador aporta el 13% de su remuneración si se encuentra afiliado al SNP, en caso contrario deberá aportar aproximadamente el 10% a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) a la que se haya afiliado.
Seguro de vida a cargo de su empleador una vez cumplidos 4 años de trabajo al servicio del mismo.
Indemnización por despido arbitrario, a razón de una remuneración y media por cada año trabajado hasta un máximo de 12 remuneraciones.
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), en calidad de beneficio social como previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo. El depósito de la (CTS) se realiza en los meses de mayo y noviembre.
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