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Derecho Laboral

az.mtzs8 de Mayo de 2012

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DERECHO LABORAL 2°PARCIAL

2 PARCIAL JURISPRUDENCIA ART. 123

SUJETOS DEL DERECHO

TRABAJADOR ES LA PERSONA QUE PRESTA UN SERVICIO A OTRA Y SE LE HA DENOMINADO DE DIVERSAS FORMAS:

OBRERO, OPERARIO, ASALARIADO, JORNALERO, ETC. El concepto que ha tenido mayor aceptación tanto en la doctrina como en la legislación es el de TRABAJADOR art 8 la propia ley es la que se encarga de proporcionarnos el concepto de trabajador, al señalarnos en su artículo 8 el Trabajado es la persona física que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado”.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

De este mismo texto de la Ley se desprenden los siguientes elementos que son indispensables para que tal prestación de servicios sea regulada en sus disposiciones:

1.- El trabajador siempre será una persona física.- Esto significa que nunca podrán intervenir en una relación de trabajo en calidad de trabajadores, la persona Jurídicas o morales sino las personas exclusivamente personas físicas (es decir seres humanos)

2.- Esa persona física a de prestar un servicio a otra persona física o moral.- el servicio del trabajador ha de prestarse a una persona física o moral.

3.- El servicio ha de ser en forma personal.- Para poder atribuir la calidad de trabajador a un individuo, es necesario que el servicio sea desempeñado por el mismo, en forma personal y no por conducto de otra persona.

4.- El Servicio ha de ser de manera subordinada.- debe entenderse por subordinación que el trabajo habrá de realizarse bajo las órdenes del patrón “A CUYA AUTORIDAD ESTARA SUBORDINADOS” los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo (Art. 144 fracción III). La inobservancia de este mandato acarrea una sanción jurídica expresamente consignada en la Ley la recisión de la relación de trabajo, contemplada en la fracción XI del artículo 47 de la Ley federal de trabajo.

A la persona que recibe los servicios del trabajador también se le conoce como varias denominaciones, como:

EMPLEADOR. PATRONO, PATRON, EMPRESARIO, ETC.

La ley Federal del trabajo define al patrón en su artículo 10 párrafo primero

PATRON es la persona física o moral que utiliza los servicios de una o varios trabajadores “ de esta definición se desprenden varios elementos:

1.- El patrón puede ser una persona física o moral

2.- Es quien recibe los servicios del trabajador

*INVESTIGAR LOS MISMOS CONCEPTOS (BUSCAR EN LA LEY DEL TRABAJO)

INTERMEDIARIO

EMPRESA

ESTABLECIMIENTO

QUIENES SON LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO

DE QUIEN DEPENDEN DIRECTAMENTE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO

De conformidad con el art. 12 de la ley el intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra persona o personas para que presten sus servicios a un patrón.

La intermediación consiste en que una persona conviene

La empresa tiene los siguientes elementos:

• Elementos esenciales: son los trabajadores personas físicas y los patrones ambos constituyen el elemento subjetivo.

Trabajadores y patrones están vinculados por una relación económica regula por el derecho, esa relación jurídico-económica implica la subordinación del trabajador al patrón.

LA EMPRESA a empresa tiene un capital como elemento económico, del cual el titular puede ser una o varias personas.

Este elemento tiene dos fines, uno es la producción de bienes y servicios, y un fin que es obtener el beneficio y la realización de determinados objetivos.

ESTABLECIMIENTO Empresa y establecimiento son cosas distintas el establecimiento forma parte y contribuye a la realización y fines de la empresa porque es considerada una unidad superior aun cuando el establecimiento disfrute de una autonomía técnica.

AUTORIDADES DEL TRABAJO

TITULO 11 Y 12 APRTIR DEL ART. 523 AL 647 DE LA LEY

Y en estos títulos nos menciona quienes son las autoridades del trabajo y cuáles son sus funciones.

Las autoridades en materia del trabajo son de acuerdo a lo que señala el artículo 523 de la Ley del Trabajo y son las siguientes

1.- Secretaria del trabajo y previsión social

2.- Secretaria de hacienda y crédito público y Educación Publica

3.- Autoridades de las entidades federativas y sus direcciones o departamentos de trabajo

4.- Procuraduría de la defensa del trabajo.

5.- Servicio Nacional de Empleo Capacitación y adiestramiento

6.- Inspección del trabajo

7.- Comisión Nacional de salarios mínimos (atribuciones y para que finalidad)

8.- Comisión Nacional para la participación de las utilidades de las empresas

9.- Juntas Federales y locales de conciliación

10.- Junta Federal de Conciliación y arbitraje

11.- Junta local de Conciliación y arbitraje;

12.- Jurado de responsabilidades

Las autoridades del trabajo que se encargan de la aplicasion de las normas laborales son de diferentes tipos:

• Autoridades ejecutivas: sonlas que se encargan de aplicar las normas laborales a la realidad, es decir aplican las normas juridicas (que son abstractas) a casos concretos.

• Las autoridades que resuelven conflictos laborales: son aquellas que se encargan de establecer cual es el derecho en el caso de controversia.

• Las autoridades que dictan resoluciones de caracter general: son aquellas que con base en sus facultades realizan ciertas determinaciones que despues se convierten en obligatorias para todas las personas.

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES (titulo 4 capitulo 1 ART. 132 LFT)

La autonimia de la voluntad tiene una vigencia relativa en el derecho laboral. la razon por la cual en el derecho del trabajo existen estas obligaciones, se encuentra en la relacion laboral y todos los aspectos que la misma trae consigo, no pueden dejarse a la libre voluntad de las partes componentes de dicha relacion. por eso el legislador interviene mediante estas dispocisiones legales a las cuales debe sujetarse tanto patrones como trabajadores.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES: SE CLASIFICAN ATENDIENDO A LA naturaleza de su objeto en dos grupos: obligaciones simples (hacer, dar,no hacer y tolerar) y obligaciones completas

DAR: FRACC. 2, 4, 19, 20, 21,

HACER: FRACC. 8, 18,22, 23, 28

NO HACER: FRACC. ART.133 FRACC 6 LFT

TOLERAR:FRACC. 24

COMPLEJA: FRACC.15, 16, 17, 25, 26, 27

OBLIGACIONES DE LOS TRBJADORES

DAR: FRACC. 6

HACER. FRACC. 5, 4, 11, 12, 9, 8

NO HACER: FRACC. 13

TOLERAR:

COMPLEJO: FRACC. 1, 3, 10, 7, 2

CONDICIONES DE TRABAJO

Son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan que deben las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo.

JORNADA DE TRABAJO: Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual un trabajador debe de estar disponible (juridicamente) para que el patros utilize su fuerza de trabajo intelectual o material. En terminos de lo que disponen los articulos 60 y 61 de la LFT existen 3 tipos legales de jornada de trabajo:

1. JORNADA DIURNA: es la comprendida entre las 6 y las 20 hrs.

2. JORNADA NOCTURNA. que es la comprendida entre las 20 a las 6 horas. (art. 60 y 61)

3. JORNADA MIXTRA: comprende periodos de la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de 3 hrs y media pues si comprende 3 hrs y media o mas se entendera como jornada nocturna.

La duracion de la jornada sera de 8 hrs la diurna y de 7 la nocturna, la mixta sera de 7hrs.

Durante la jornada continua de trabajo se concedera al trabajador un descanso de media hora por lo menos y cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de resposo o de comidas el tiempo correspondiente le sera computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

PROLONGACION DE LA JORNADA DE TRABAJO: de acuerdo a lo que prevee el art 65 y 66 de la LFT la jornada de trabajo se puede prolongar en 2 hipotesis:

1.por circunstancias adversas: Son circunstancias adversas aquellas que se presentan por siniestros o riesgos inminentes en que peligra la vida del trabajador, de sus compañeros o del patron, o de la existencia misma de la empresa, en estos casos la jornada de trabajo puede prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable

2. por circunstancias extraordinarias: en estste caso laproblongacion de la jornada de trabajo por circunstancias extraoridinarias puede realizarse pero sin exceder nunca de 3 hrs diarias ni de 3 veces a la semna

JORNADA REDUCIDA: tiene como jornada ,axima la de 6 hrs aplicable para menores de 16 años distribuida en periodos de 3 hrs en la que tienen un reposo intermedio de 1|hra

JORNADA ESPECIAL: Ala que se desarrolla el dia de descanso prevista por el art. 73, que se paga al trabajdor independientemente del salario que le corresponda porl el descanso con un salari doble por el servicio prestado.

JORNADA INDETERMINADA. Es la aplicable a los trabajadores domesticos,

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