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Derecho Laboral

BeatrizBorges17 de Abril de 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SISTEMA ECONOMICO FINANCIERO

Y MUNDO PRODUCTIVO

DERECHO LABORAL

Profesor: Bachilleres:

Abog. Alexander Medina Victor Medina

Semestre: Carmen Beatriz Borges

5to. Ciencias Jurídicas Alinzon Molina

Morón, Marzo del 2.012

El Derecho laboral

También llamado Derecho del trabajo o Derecho social, es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.

El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales del Estado.

El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.

El fenómeno social para poder dejar y evitar que todo esto ocurra dentro de lo que es el derecho laboral del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.

Denominaciones del derecho al trabajo

El derecho del trabajo ha sido nombrado de muchas maneras entre las que destacan el derecho social, el cual ha sido empleada con mucha frecuencia inclusive, hoy día en Venezuela, no obstante muchos de los que se dedican a esta rama jurídica, a veces emplean la expresión derecho social como sinónimo de derecho del trabajo o laboral, también se utiliza para hacer referencia a una tercera rama del derecho, además de la tradicional, división del derecho público y privado, o para identificar una corriente jurídica. También ha sido denominada como derecho obrero, derecho industrial, el nuevo derecho y legislación del trabajo, términos que limitan el contenido de la disciplina en la mayoría de los casos.

Elementos fundamentales del derecho del trabajo:

 Tienen normas adjetivas y sustantivas.

 Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el estado.

 Regula la relación entre la mano de obra y el capital.

 Regula las relaciones entre patrono y trabajador (obrero, empleado).

Características del derecho laboral:

 Es autónomo: porque a pesar de que forma parte del derecho positivo tiene sus propias normas, es independiente.

 Es dinámico: porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.

 Es de gran fuerza expansiva: porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.

 Es imperativo: como normas del derecho público por lo que no puede renunciarse ni relajarse con convenios particulares.

 Es concreto y actual: si bien es cierto que en la ley del trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa esta adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexo, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.

Objeto del derecho del trabajo:

 Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos

 Norma todo lo referente al salario, horas de trabajo, despidos justificados y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros.

Sujetos de la relación laboral

Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individuales colectivamente, y el empleador.

La relación laboral se da cuando concurren estas cuatro características sin excepción como son:

1. Voluntariedad: elección libre por parte de las dos partes del contrato.

2. Retribución: compensación económica adecuada a la prestación laboral del trabajador.

3. Ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello asumido por y para el empleador.

4. Dependencia: consistente en el ámbito de organización y dirección del el empleador.

Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes:

• Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.

• Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela). El Sindicato: Es una asociación de trabajadores o patronos constituida para el estudio mejoramiento y defensa de sus intereses, que previamente para su formación debió constituirse como una coalición. Coalición: Es un grupo de trabajadores o de patrones unidos de forma temporal con una finalidad especifica que al llevarse a cabo desaparece.

• Derecho de la seguridad social: dice relación con la protección, principal, pero no exclusivamente económica, de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc. (seguridad social).

Fuentes del Derecho laboral

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

La constitución contempla las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer, en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Entre ellos se pueden mencionar:

• Derecho al trabajo.

• Derecho al salario mínimo

• Indemnización ante despido injusto.

• Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones.

• Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartita: el empleado, el patrono y el estado aportan dinero.

• Estabilidad de los funcionarios públicos.

• Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

• Derecho de sindicación.

• Derecho de huelga y de cierre patronal. Con esto se da una igualdad de armas: si el trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene derecho al cierre. Algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga para aquellos sectores que proveen servicios públicos trascendentales.

• Derecho a negociar colectivamente.

Ley Orgánica del Trabajo

Las fuentes del Derecho laboral. Es la expresión máxima del intervencionismo del Estado en esta materia.- La ley es la fuente más importante del derecho laboral, puesto que el Estado dentro su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por empleadores como empleados dentro de determinada jurisdicción.

Tratados internacionales

Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad dependerá de la teoría monista o dualista propia de cada legislación nacional.

En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas a la cual cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de protección a todos los trabajadores de la región, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros países, a través de flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social.

Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países. Estas normas originadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúan como Derecho internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho internacional del trabajo se encuentran:

• La Organización Internacional

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