Derecho Laboral
COTORRY28 de Mayo de 2012
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Derecho Laboral
UNIDAD DE ESTUDIOS SUPERIORES DE
LA PAZ
DERECHO LABORAL
Prof. : Lic. Alejandro Nájera Martínez.
Enero 2009.
Derecho Laboral
I N D I C E
UNIDAD I.
INTRODUCCION AL DERECHO LABORAL.
1.1 DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL.
1.2 IMPORTANCIA DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y
SUS APARTADOS.
1.3 UBICACIÓN DEL DERECHO LABORAL DENTRO DE
LAS RAMAS DEL DERECHO.
1.4 FINALIDADES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL.
1.5 LEYES QUE REGULAN EL TRABAJO EN MÉXICO.
1.6 CONCEPTO DE TRABAJADOR, PATRÓN.
INTERMEDIARIO, EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO.
1.7 AUTORIDADES DEL TRABAJO EN NUESTRA LEGISLACIÓN
LABORAL.
UNIDAD II.
RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.
2.1 RELACIÓN DE TRABAJO.
2.2 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
2.3 DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
2.4 SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES
DE TRABAJO.
2.5 RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
2.6 TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
Derecho Laboral
UNIDAD III.
CONDICIONES DE TRABAJO
3.1 JORNADA DE TRABAJO.
3.2 DÍAS DE DESCANSO.
3.3 AGUINALDO.
3.4 TIEMPO EXTRAORDINARIO.
3.5 VACACIONES.
3.6 SALARIO.
3.7 SALARIO MÍNIMO.
3.8 NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO.
3.9 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES DE LA EMPRESA.
3.10 CALCULO DE LIQUIDACIÓN E INDEMNIZACIÓN.
UNIDAD IV.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES.
4.1 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PATRONES
4.2 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS
TRABAJADORES
4.3 HABITACIONES PARA LOS TRABAJADORES
4.4 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
4.5 DERECHOS DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y
ASCENSO
4.6 INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES
4.7 TRABAJO DE MUJERES
4.8 TRABAJO DE MENORES
4.9 PRESCRIPCIONES DE LAS ACCIONES LABORALES DEL
TRABAJADOR
Derecho Laboral
UNIDAD V.
RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
5.1 COALICIONES
5.2 SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
5.3 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
5.4 CONTRATO LEY
5.5 REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
5.6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO
5.7 HUELGA
5.7.1 DEFINICIÓN
5.7.2 OBJETIVOS
5.7.3 CLASES
5.7.4 PROCEDIMIENTO
Derecho Laboral
UNIDAD DE ESTUDIOS SUPERIORES DE
LA PAZ
i
INTRODUCCIÓN
AL
DERECHO LABORAL
DERECHO LABORAL 1
UNIDAD I
INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL
1.1 DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL
La doctrina no ha fijado de manera unánime un criterio para clasificar las
definiciones del derecho del trabajo.
De acuerdo con Dávalos (2005:35-39) el derecho del trabajo es el conjunto de
normas jurídicas que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en
las relaciones de trabajo.
Asimismo, José Dávalos en su obra menciona otros conceptos entre los cuales
están los siguientes:
Trueba Urbina concibe el Derecho del trabajo como “un conjunto de principios,
normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los
que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su
destino histórico: socializar la vida humana.
1.2 IMPORTANCIA DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y SUS
APARTADOS.
Las normas jurídicas plasmadas en el artículo 123 Constitucional, contienen los
principios fundamentales de los derechos de los trabajadores mexicanos, obtenidos
principalmente, a lo largo de nuestra historia nacional, a través de diversos
movimientos sociales, como es el caso, de acuerdo con Hernández y Juárez
(2005:8) la guerra de la independencia, en donde surge un gran personaje de
nombre José María Morelos y Pavón, quien en su obra “ Sentimientos de la Nación “
denota la intención de trabajar para que la naciente nación independiente del dominio
español regulara sus relaciones sociales, mediante la elaboración de una carta
magna, armada, aprobada, publicada y que su aplicación fuera vigilada por
Objetivo Educacional: El estudiante conocerá y comprenderá la evolución
histórica del derecho laboral, así como los conceptos, finalidades y las
autoridades laborales.
DERECHO LABORAL 2
mexicanos, dejando fuera cualquier participación en la elaboración de dicha
legislación a todo aquel individuo que no fuera mexicano , además de proponer para
nuestra nación un orden jurídico fundamental en el que se distinguiera la igualdad,
libertad, dignidad y justicia para los habitantes de esta nación. Así nace el decreto
constitucional de octubre de 1814, expedido en Apatzingan, Michoacán, contando
don José María Morelos y Pavón con el auxilio cercano y mediato de don Andrés
Quintana Roo. El sustento cimentado por los firmes conceptos de Morelos en
aquellas sesiones, a la fecha, son la piedra angular para los constituyentes de
1824,1857 y1917.
No obstante lo anterior y a pesar de lo brillante de aquellos celebres hombres, es
hasta el constituyente de 1917, cuando por la fuerza de sus manifestaciones, tales
como la huelga en cananea, los señalamientos de inconformidad de los trabajadores
en rió blanco, así como el movimiento armado del pueblo en contra casi del
imperialismo de Don Porfirio Díaz, que se logra lo que hoy conocemos como nuestra
Carta Magna. El poder del pueblo trabajador se distingue con el nacimiento del
artículo 123 constitucional, mismo que a su vez obliga o genera la necesidad que una
ley reglamentaria, siendo esta la ley federal del trabajo, reglamentaria el apartado
“A”, reguladora de las relaciones contractuales laborales entre los trabajadores y
patrones, de la iniciativa privada; esto es, personas morales como cualquier
empresa, sociedad, asociación o personas físicas que contraen lo servicios
personales y subordinados de un trabajador, lo que finalmente los convierte en
patrones y estarán sujetos a las disposiciones que en materia de trabajo dicte el
artículo 123 constitucional, apartado “A” .
De igual forma y toda vez que trabajador es aquel que realiza una activada que le
sea solicitada mediante un pago o cobro de un salario, resultaba contrario a derecho
que los ciudadanos que prestaran sus servicios para el gobierno con sus empleados,
carecieran de normatividad alguna que defendiera o velara por sus intereses y es
así como nace el apartado “B” del artículo 123 Constitucional, con la intención de
establecer normas que rijan relación entre los titulares del gobierno y sus
trabajadores, contemplando, desde luego, la obligación de constituir su propio
tribunal, así como su propia legislación.
La importancia de éste artículo radica en que en sus dos apartados, tanto en el “A”
como en el “B”, establece los principios básicos de la legislación laboral mexicana,
esto es, el mínimo de condiciones destinadas a regular las relaciones entre los
trabajadores y los patrones, entre estas condiciones podemos mencionar las
siguientes: la duración de la jornada de trabajo, prohíbe la utilización del trabajo de
los menores de catorce años, protege a la mujer durante el embarazo, el salario
mínimo que deberán percibir los trabajadores, la participación en las utilidades de la
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empresa, capacitación y adiestramiento, higiene y seguridad, también establece el
derecho de coalición de los trabajadores y la seguridad social.
1.3 UBICACIÓN DEL DERECHO LABORAL DENTRO DE LAS RAMAS DEL
DERECHO.
Al plantearse la ubicación del derecho del trabajo, debemos reflexionar sobre su
situación dentro del derecho privado, dentro del derecho público o en el derecho
social.
Al tratar de precisar la naturaleza jurídica del derecho del trabajo, los autores no
coinciden, hay quienes sostienen que el derecho del trabajo se rige por normas de
derecho privado, por tratarse de relaciones entre particulares: patrón y trabajador.
Otros dicen que se rige por normas de derecho público por tener su base en la
Constitución, porque contiene normas de interés público, irrenunciables, por la
vigilancia que ejerce el Estado en las relaciones de las partes.
En su obra Derecho Individual del Trabajo Dávalos (2005:25-28) menciona que la
doctrina según la cual el Derecho del Trabajo forma parte del derecho público fue
adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En diversas ejecutorias se
afirmó en el alto Tribunal que el derecho del trabajo está inspirado en los principios
más altos del interés público. En ejecutoria del 16 de marzo de 1935, Francisco
Amezcua, ese alto tribunal de la República sostuvo: “El artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos elevó a la categoría de
Estatuto Especial de Derecho Público al Derecho Industrial o de Trabajo.”
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