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Derecho Mercantil


Enviado por   •  18 de Marzo de 2015  •  1.727 Palabras (7 Páginas)  •  183 Visitas

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CONTRATO EN MATERIA CIVIL

El contrato es un acto jurídico mediante el cual una parte se compromete para con otra a cumplir una obligación. En los contratos también dos o más partes pueden estar comprometidas a cumplir una obligación.

CONTRATO EN MATERIA MERCANTIL

Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe versar sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.

CONTRATOS MERCANTILES

Apertura de Crédito. En virtud del contrato de apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación para que el mismo haya un uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos quedando obligado el acreditado a restituir el acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que estipulen.

Cuenta Corriente. El contrato de cuenta corriente mercantil es aquel pacto por el cual dos partes estipulan que los créditos que puedan nacer de sus relaciones de negocios y comerciales perderán su individualidad propia al entrar en una cuenta común, para convertirse en simples partidas del Debe o el Haber, de tal forma que únicamente será exigible su saldo a la hora del cierre de la cuenta la cual se producirá en la época por ellos convenida.

Depósito. Es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de una cosa al depositario para que se encargue de resguardarla, custodiarla debiendo este destituirla cuando el depositante lo requiera.

Descuento. El contrato de descuento consiste en la entrega de una suma de dinero por parte del Banco a su cliente, mediante la transferencia como contraprestación de un crédito no vencido a cargo de un tercero. El monto de la entrega realizada por el Banco está determinado por el valor del crédito transferido menos el interés equivalente al plazo pendiente entre la fecha del descuento y la del vencimiento del título. De esto resulta que el Banco concede un préstamo cobrando anticipadamente los intereses y que el deudor le transfiere un crédito a cargo de un tercero, siempre con la garantía del deudor en el sentido que devolverá la suma recibida, de no ser pagada la letra de cambio por el aceptante.

Créditos de Habilitación o avio. El contrato de habilitación o avío es en virtud del cual el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito, precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación, indispensables para los fines de la empresa. El importe de la habilitación se aplica preferentemente a materia prima y al pago de la mano de obra directa, así como a todos los elementos que se relacionen de forma inmediata con el proceso productivo y estén destinados a transformarse en manufacturas.

Refraccionarios. El contrato refaccionario se define como el contrato típico en razón del cual el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito, precisamente, en la adquisición de apeos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganados o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo; en la compra o instalación de maquinaria y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa acreditada.

Suministro. Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.

Créditos Hipotecarios. Proviene del latín hypotheca que significa prenda es decir colocar un objeto bajo otro como cumplimiento, cabe resaltar que la hipoteca es un contrato real que establece un derecho real de una persona sobre el bien de otro o sus derechos reales para garantizar el cumplimiento de una obligación y suplencia en el pago.

Carta de Crédito. Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito. En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también "Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crédito.

Préstamo Mercantil. Es un contrato por el cual una persona llamada prestatario, recibe de otra llamada prestamista una cosa fungible en propiedad y se obliga a devolverle otro tanto de la especie y calidad.

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