Derecho mercantil.
sinchan160Tesis15 de Marzo de 2015
3.353 Palabras (14 Páginas)207 Visitas
Derecho mercantil
Tema 1
Una definición de derecho:
Derecho: El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.
A continuación tenemos cuatro clasificaciones de derecho:
Primera clasificación:
Derecho público: El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
Derecho privado: El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).
Segunda clasificación:
Derecho común: Es un derecho que regula alguna actividad en general, como por ejemplo, el derecho civil.
Derecho especial: Es un derecho que regula una determinada actividad.
Tercera clasificación:
Derecho general: Son las normas que se aplican en todo el territorio nacional.
Derecho particular: Es aquel que se aplica solamente en una determinada región o provincia como, por ejemplo, el derecho foral.
Cuarta clasificación:
Derecho imperativo: Es aquel que se caracteriza porque no se puede modificar y son que obligatorias como, por ejemplo, inscribir una persona en el registro civil.
Derecho dispositivo: Es aquel que puede ser modificadas por las partes que intervienen como, por ejemplo, los pactos en lo referente a los gastos de una venta.
Una vez dicha esta clasificación, vamos a hablar de un tipo de derecho en el cual se basa el resto del derecho:
Derecho o Norma superior: Es aquella en la que se basa el resto de normas de un país como, por ejemplo, la Constitución.
Dentro del caso de la Constitución, esta requiere un proceso complejo para su modificación.
Para modificarla, es necesario que voten a favor de la modificación las 3/5 partes de ambas Cámaras (Congreso y Senado), es decir, el 60% de ambas Cámaras.
Cuando la modificación afecte a toda la Constitución o a partes importantes como los derechos fundamentales, etc, se necesitan las 2/3 partes de ambas Cámaras, es decir, el 66,6% de ambas Cámaras. Luego se disolverían las Cámaras y los nuevos diputados y senadores deberán aprobar el proyecto para que pueda seguir adelante.
En caso de aprobarse, el proyecto se llevará a referéndum.
Por último, los encargados del cumplimiento de la Constitución es el Tribunal Constitucional, compuesto por juristas.
Esta Norma superior es la cúspide de una jerarquía de normas jurídicas.
Jerarquía de normas jurídicas:
Primero: Constitución
Segundo: Ley Orgánica
Tercero: Ley Ordinaria-Ley de Comunidades Autónomas
Cuarto: Decreto legislativo (Lo emite el poder ejecutivo)
Quinto: Decreto ley (Lo emite el poder ejecutivo)
Para aprobar la ley orgánica es necesaria es una mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
Para aprobar la ley ordinaria basta con que vote a favor la mitad +1 de los asistentes al Congreso y de los asistentes al Senado.
Los temas tratados por la ley orgánica son de suma importancia como el desarrollo de los derechos fundamentales, la aprobación de los estatutos de autonomía, el organigrama de la cúpula militar, el poder judicial, el defensor del pueblo, el Tribunal Supremo, Habeas Corpus (esto es que una persona no puede ser detenida indefinidamente más de 48 horas (72 horas en el caso de terroristas) sin haber una audiencia previa con el juez), etc.
Las leyes de las Comunidades Autónomas (CCAA) no pueden legislar sobre las leyes orgánicas y sobre otros puntos como, por ejemplo, las sociedades de capital.
A continuación, nos encontramos el decreto legislativo y el decreto ley.
El decreto legislativo consiste en que el Congreso delega en el gobierno para que pueda legislar sobre una determinada materia pero le impone unos límites:
1º Establece cual es la materia y se la delimita
2º Le da un tiempo determinado para realizar a ley.
El decreto ley es que el propio gobierno es quien, por motivo de urgencia/necesidad, dicta normas con rango de ley. Pasa por el Congreso, no por el Senado, y se aprueba o se rechaza según corresponda. Si existe mayoría parlamentaria del ejecutivo que ha hecho el decreto ley, obviamente, no se rechazará.
Otra potestad del ejecutivo es que puede aclarar o completar lo que dice una ley. Esto lo puede hacer a través del reglamento, los decretos del Congreso de Ministros y las Órdenes Ministeriales, están ordenadas según su importancia.
Todas las leyes y reglamentos aparecerán en el BOE y si es autónoma en el Boletín oficial de cada provincia y estas leyes pueden entrar en vigor el primer día desde su publicación o el día 1 de enero del año siguiente de su publicación. Esta nueva ley deroga (anula) a la anterior. Esta derogación puede ser total o parcial. Tanto en la Constitución como en el Código Civil se contempla irretroactividad de las leyes. Es decir, una nueva ley no puede servirnos para juzgar un conflicto producido con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley.
Esta derogación puede ser total (deja a la anterior sin efecto) o parcial (cuando deroga una parte y deja a la otra legitimando).
Tanto en la Constitución como en el Código Civil se contempla la irretroactividad de las leyes, es decir, una nueva ley no puede servirnos para juzgar un conflicto anterior a su promulgación.
En la Comunidad Económica Europea existe
Tenemos que adaptarnos a lo tratados (Tratado de Roma, Niza, etc). Los tratados son las bases sobre las que se va a sentar las siguientes legislaciones (derecho original de la comunidad que es como si fuera una constitución)
Los derechos privados:
-Reglamentos
-Directivas
-Decisiones
Reglamentos: Leyes que dicta la comunidad a través de sus órganos y que son aplicables a los países miembros. Previamente a su publicación se publica en el boletín oficial de la comunidad y posteriormente a los boletines de los países correspondientes.
Directivas: Las directivas sin directrices generales que da la comunidad para que en base a esas directrices generales cada país haga su propia ley, siguiendo esas indicaciones que nos da la comunidad. Además, la comunidad da un plazo a los países para que hagan la ley. Sino cumplen ese plazo, la comunidad les pone una multa.
Decisiones: Las decisiones son normas dictadas por la comunidad y que se aplican directamente a los países miembros pero sólo a algunos de los países pertenecientes a la comunidad. Todos los países pertenecientes deben respetar las normas comunitarias.
Existe también un tribunal superior de justicia de comunidad económica europea que vela por que se cumplan las normas comunitarias.
La 1ª fuente del ordenamiento jurídico es la costumbre, esto es, la práctica repetida y constante de una determinada conducta.
Si no hay ley aplicable a un conflicto nos vamos a la costumbre.
Si no hay ni ley ni costumbre nos vamos a los principios generales del derecho. Los principios generales del derecho es lo que conocemos como derecho natural que es ese derecho que nos impide matar a una persona, apropiarnos de sus bienes, etc, es decir, se basa en los principios éticos y morales que imperan en la sociedad.
En base a esos principios morales el juez dicta sentencia siempre y cuando no haya una ley aplicable y una costumbre.
Los PGD tienen el inconveniente de que como es el juez el que va a dictar sentencia la dicta conforme a sus principios morales y así podemos dar sentencias muy conservadoras porque el juez así lo sea.
No se considera fuente de ordenamiento jurídico la jurisprudencia que son las sentencias que dictan los tribunales. En algunos países como EEUU e Inglaterra la jurisprudencia puede alcanzar rango de ley pero no en nuestro país.
Cada rama del derecho tiene sus propias fuentes. En el caso del derecho mercantillas fuentes son la ley mercantil, los usos de comercio y no se considera fuente cuando no hay una ley mercantil aplicable ni uso de comercio aplicaríamos el derecho común civil.
(derecho privado = derecho común)
El derecho mercantil son aquellas normas que regulan al empresario y la actividad empresarial que este realiza. Este derecho nace de la cooperación de mercaderes (gremio de mercaderes) porque hasta el siglo XIII se aplicaba el IUS CIVILE (todo era derecho civil, no existía un derecho mercantil específico). A partir del siglo XIII se abren nuevas rutas comerciales y los derechos que había no les servían a los mercaderes. De ahí que exista un derecho basado en la costumbre, subjetivo porque solo se aplicaba a unas personas determinadas que comercio floreciente
...