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Derecho Mercantil


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  6.429 Palabras (26 Páginas)  •  113 Visitas

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CONTRATO DE PARTICIPACION

1. CONCEPTO.

Un comerciante que se denomina gestor se obliga a compartir con una o varias personas llamadas participantes, que le aportan bienes o servicios, las utilidades o pérdidas que resulten de una o varias operaciones de su empresa o del giro total de la misma (artículo 561 del Código de Comercio)

2. CARACTERISTICAS:

Es: típico, consensual, bilateral, oneroso, principal, de colaboración económica y de tracto sucesivo.

3. ELEMENTOS:

a. Elementos Personales:

- El Gestor: es el comerciante que recibe bienes o servicios de otro, puede ser un comerciante o una “sociedad mercantil.

- El participe o participante: es la persona que entrega bienes o presta servicios al gestor, para que este realice determinadas operaciones mercantiles. Puede ser una persona individual o jurídica y no necesariamente debe tener la calidad de comerciante.

b. Elementos Reales:

- los bienes que el participante transfiere al gestor, también pueden ser los servicios que el participe preste al gestor.

- Las utilidades o pérdidas obtenidas en la operación mercantil.

c. Elementos formales: conforme el artículo 862 del código de comercio, el contrato de participación no está sujeto a formalidad alguna ni a registro. Pero si debe constar por escrito, quedando en libertad las partes contratantes si se facciona en escritura pública o en documento privado.

4. VENTAJAS DEL CONTRATO DE PARTICIPACION:

a. No se exige escritura pública ni inscripciones en el Registro Mercantil.

b. En cuanto a la razón social, que es requisito de las sociedades, está excluida de la cuenta en participación.

c. En cuanto a las relaciones frente a terceros, el negocio de cuenta en participación no actúa en el trafico como una individualidad en su propio nombre, ni tiene capacidad para la contratación, no funciona como comerciante, ni aparece frente a los interesados como un sujeto distinto con derechos y obligaciones propios.

d. En cuanto al patrimonio de la cuenta en participación, éste no goza de autonomía, sino que se confunde con el patrimonio del comerciante gestor de la cuenta.

5. EFECTOS

Todas las acciones jurídicas derivadas del contrato de participación están dominadas por la idea de que se trata de una sociedad cuya existencia no se revela al exterior. Las relaciones internas entre los contratantes son las propias del contrato de sociedad. Pero en las relaciones con terceros no hay necesidad de representar a ninguna persona jurídica social, porque ésta no existe y es el gestor el único que en su propio nombre actúa, vinculando su eventual responsabilidad.

6. CAUSAS DE EXTINCION

a. Por mutuo acuerdo

b. Por trascurso del tiempo, siempre que no medie acuerdo expreso o táctico de prórroga.

c. Denuncia del contrato por uno de los contratantes

d. La conclusión de la empresa que constituye el objeto de la cuenta en participación

e. La muerte del comerciante gestor, si no contiene el contrato pacto expreso de continuar en la cuenta de participación los herederos del difunto

f. La quiebra del gestor

La extinción constituye el efecto de liquidar cuentas, que se limita la relación contractual entre el gestor y el participante.

CONTRATO DE EDICION

1. CONCEPTO:

El titular de derecho de autor de una obra literaria, científica o artística, o sus derechohabientes, conceden en condiciones determinadas, a una persona llamada editor, el derecho de reproducir su obra y vender los ejemplares a cambio de una retribución.

2. CARACTERISTICAS:

Es consensual, bilateral, principal, oneroso, típico, de tracto sucesivo y tiene por objeto la difusión de la obra intelectual dela autor por parte del editor.

3. ELEMENTOS:

a. Elementos personales:

- El autor de la obra literaria científica o artística, es quien concede el derecho de imprimir la obra intelectual

- El editor, es el propietario de la empresa que se encarga de editar la obra y a propagarla comercialmente

b. Elementos reales

- La obra intelectual que entrega su autor para ser editado

- La retribución que recibe el autor de la obra

c. Elementos formales: el artículo 85 de la Ley de derecho de autor y derechos conexos, establece que el contrato de edición debe formalizarse por escrito, lo que implica que puede hacerse constar en documento privado o en escritura pública, a elección de las partes contratantes.

4. EFECTOS DEL CONTRATO DE EDICION

a. Obligaciones del autor de la obra intelectual:

- Entregar al editor, en el plazo establecido en el contrato, la obra original que va a editar, en forma tal que permita su reproducción normal.

- Colaborar en las tareas complementarias de la preparación de la edición, come hacer correcciones, enmiendas o mejoras que estime convenientes.

- En caso que la obra intelectual se destruya o se pierda estando en poder de su autor, este deberá pagar al editor la suma recibida por concepto de anticipo, más los gastos necesarios en que el editor hubiere incurrido.

- Revisar y poner al día la obra para el caso de una nueva edición.

b. Obligaciones del editor de la obra intelectual:

- Hacer la publicación y difusión de la obra cuyo derecho de reproducción ha adquirido del autor, dentro del plazo convenido.

- Remunerar en la forma convenida el autor de la obra

- En caso

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