Derecho Mercantil
faheguu16 de Marzo de 2015
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derecho mercantilDERECHO MERCANTIL
8º CUATRIMESTRE
TEMA II
SOCIEDADES MERCANTILES
2. 1 CONCEPTO DE SOCIEDAD.
2. 2 ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
2. 3 SOCIEDAD MERCANTIL EN GENERAL.
2. 4 SOCIEDADES IRREGULARES.
2. 5 SOCIEDAD COLECTIVA.
2. 6 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
2. 7 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
2. 8 SOCIEDADES COOPERATIVAS.
2. 9 SOCIEDAD ANÓNIMA.
2. 10 SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
2. 11 SOCIEDAD EN CAPITAL VARIABLE.
2. 12 DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
2. 13 SOCIEDADES EXTRANJERAS.
LA SOCIEDAD
Definición
Unión de personas que se agrupan en conjunto y que observan un modo de vida especifico radicando en un universo único y cumpliendo funciones determinadas
SOCIEDAD CIVIL
• Contrato mediante el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
ASOCIACION EN PARTICIPACION
Contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
Para efectos fiscales es una unidad económica, es decir no tienen personalidad jurídica ni razón social o denominación.
El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.
La asociación en participación es una clase particular de las sociedades, con caracteres que la diferencian de las demás sociedades stricto sensu.
Forma del Contrato.- En la asociación en participación se deroga la regla del consentimiento como válido por si mismo para contraer obligaciones, puesto que el artículo 254 exige que el contrato de asociación en participación conste por escrito.
Relación con Terceros.- No habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.
Sociedades Mercantiles con finalidad Civil y Sociedades Civiles con finalidad Mercantil.-
• Sociedad Civil con finalidad Mercantil: no será valida como sociedad civil ya que persiguen un fin comercial, debe considerársele como una sociedad mercantil irregular y someterla a las reglas de esta clase.
• Sociedad Mercantil con finalidad Civil: queda sujeta al código de comercio.
SOCIEDADES MERCANTILES
Definición de Sociedad Mercantil: “Persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas “socios”, los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan.”
Tipos de Sociedades:
1) Sociedad en Nombre Colectivo.
2) Sociedad en Comandita Simple.
3) Sociedad de Responsabilidad Limitada.
4) Sociedad en Comandita por Acciones.
5) Sociedad Cooperativa y;
6) Sociedad Anónima,
Disposiciones de aplicación general:
*Recuerda que:
“Las sociedades tienen personalidad jurídica propia y distinta de los socios, siempre que estén inscritas en el Registro Público de Comercio, las sociedades no registradas se denominan irregulares”
*Requisitos de constitución:
• Todas las sociedades mercantiles se deben constituir ante Notario o Corredor Público, aún cuando el código nos da otra opción por cuestión de tiempo, gastos y seguridad jurídica, la mencionada anteriormente es la manera más simple y segura.
• ¿Qué debe de contemplar la escritura o póliza constitutiva?
Los Estatutos, que son las reglas referentes a la organización y funcionamiento de la sociedad, los cuales a su vez se conforman de:
• Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios.
• El objeto de la sociedad.
• Su razón ó denominación social.
• La duración.
• Nacionalidad de la Sociedad.
• Domicilio de la Sociedad.
• Cláusula de admisión o exclusión de extranjeros.
• Importe del Capital Social.
• La forma de administrar la Sociedad.
• Facultades de los Administradores.
• Nombramiento de los mismos
• La manera en que se habrán de repartir las utilidades y las pérdidas.
*Diferencias más significativas de los 6 tipos de sociedades mercantiles:
1.- Sociedad en nombre colectivo.- Es aquella que existe bajo una razón social, por otra parte los socios responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.- Esta es una sociedad que prácticamente ha desaparecido de la vida jurídica, esta integrada por dos tipos de socios los cuales pueden ser los socios industriales y los socios socios capitalistas.
Socios industriales.- Los primeros aportan conocimientos y experiencia a la Sociedad, y que tienen la característica esencial que por Ley solo les corresponde una representación en la Asamblea, pero dicha representación tendrá igual valor a la del socio capitalista mayoritario, salvo disposición en contrario en los estatutos sociales, estos socios (los industriales), solo pueden exigir el pago de alimentos en una fecha determinada y que será a cuenta de utilidades.
Socios capitalistas.- Como su nombre lo dice son aquellos que aportan el Capital y estos accionistas tienen además de los alimentos mencionados con anterioridad derecho a una prestación extra en virtud tanto de la administración, como de la aportación hecha a la empresa.
2.- Sociedad en Comandita Simple.- Es aquella que existe bajo una razón Social, y en la cual encontramos dos tipos de socios, loscomanditados, los cuales pueden ser uno o más y responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada de las obligaciones sociales y los comaditarios los cuales solo responden hasta por el monto de su obligación.
3.- Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sociales, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues solo son cedibles en los casos que expresa la Ley.
*Aspectos más importantes:
• Responsabilidad de los socios: De la propia definición podemos concluir que los socios no tienen otra obligación que no sea la del pago de sus aportaciones, tanto frente a la sociedad como frente a los acreedores de ella.
• Obligaciones de los socios:
1.- Deben entregar a la sociedad las aportaciones principales y suplementarias que hubiesen convenido.
2.- Deben realizar las prestaciones accesorias que hubiesen pactado.
3.- Deben actuar con lealtad.
4.- Deben subordinar su voluntad a las mayorías. (Es cuando ellos escogen a las personas encargadas de la Administración de la Sociedad, es lo que se conoce como mayoría de votos.)
5.- A soportar las pérdidas.
• La razón o denominación social debe de ir seguida de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o de sus abreviaturas S. de R.L.
4.- Sociedad en Comandita por Acciones.- Es aquella en la que uno o varios socios comanditados responden de manera ilimitada, subsidiaria y hasta por el monto que tengan sus acciones.
Se constituye bajo una razón social, su capital social está dividido en acciones, y no se podrán ceder sino con el consentimiento de la totalidad de los comanditados y comanditarios.
Esta sociedad se rige por las normas de la Sociedad Anónima.
5.- Sociedad Cooperativa.- Están regidas por su legislación especial, a partir del 3 de agosto de 1994, fecha en que se hizo la Publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicha ley.
*Las sociedades cooperativas son una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales o y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
6.- Sociedad Anónima.- Es la sociedad que existe bajo una denominación social, formada libremente y en la cual los socios responden de manera limitada hasta por el monto de sus acciones y el pago de las mismas, la denominación siempre deberá de ir seguida de las palabras “SOCIEDAD ANÓNIMA” ó de sus abreviaturas, S.A.
*La sociedad anónima ha venido fungiendo como piedra angular para el desarrollo económico en la mayoría de los países. A través de ella se han llevado a cabo grandes proyectos. En nuestro país es la sociedad más utilizada dentro de los campos del comercio, industria, banca, seguros, fianzas, etc.
*REQUISITOS DE LA CONSTITUCIÓN
El artículo 89 del la Ley General de Sociedades Mercantiles nos marca cuales son los requisitos para proceder a la constitución de la sociedad los cuales son:
I.- Que haya 2 socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
II.- Que el capital Social no sea menor a cincuenta millones de pesos (hay que recordar la reforma hecha en el año de 1992, por lo que se refiere a los cambios a nuevos pesos) y que esté íntegramente suscrito (lo que significa que, al momento de la constitución de la sociedad, los accionistas deben de quedar obligados a exhibir el importe total de las acciones que hubieren ofrecido).
III.- Que se exhiba el dinero efectivo,
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