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Derecho Mercantil

o2mega19 de Marzo de 2015

6.045 Palabras (25 Páginas)151 Visitas

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Índice

Introducción 2

Contratos Civiles 3

Contratos Mercantiles 16

Bibliografía 25

Anejos

Tabla de tareas asignadas 26

Ley de Contratos de Distribución 28

Introducción

En este trabajo es uno de carácter informativo. Se discutirán las características básicas de los diferentes tipos de contratos civiles y contratos mercantiles. Se discutirán las definiciones de dichos contratos así como sus partes más comunes. En el anejo se incluyen copias de algunas leyes relativas a los contratos específicamente a la ley de distribución también se encontrara una tabla con las tareas asignadas a cada miembro para que de esta forma se pueda constatar de quien son los meritos, si alguno, de las partes realizadas

Contratos Civiles

Renta Vitalicia

Es una de las modalidades de pensión de jubilación del Sistema Privado de Pensiones por la cual el afiliado o el sobreviviente de un afiliado a una AFP recibe por parte de la Compañía de Seguros una pensión garantizada de por vida. Actualmente dentro del Sistema Privado de Pensiones, las compañías de seguros ofrecen tres tipos de Renta Vitalicia:

1. Renta Vitalicia de Jubilación

2. Renta Vitalicia de Invalidez

3. Renta Vitalicia de Sobrevivencia

¿Cómo Accedo a una Renta Vitalicia de Jubilación?

• Jubilación Edad legal

Estar afiliado a una AFP y tener por lo menos 65 años de edad.

• Régimen General: Jubilación anticipada

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

o Ser menor de 65 años.

o La pensión por Retiro Programado debe ser mayor o igual al 50% del promedio de las rentas declaradas y remuneraciones actualizadas percibidas durante los 120 últimos meses.

Promedio de 120 remuneraciones 50% del Promedio de 120 Remuneraciones Comparación Pensión por Retiro Programado Accede

S/. 1,600 S/. 800 <= S/. 850 Si

• Régimen Excepcional de Jubilación anticipada por desempleo

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

o Haberse encontrado desempleado por un plazo no menor a 12 meses al momento de optar por la jubilación anticipada.

o Tener entre 55 y 65 años de edad.

o Que la pensión calculada sea igual o superior al 30% del promedio de las rentas declaradas y remuneraciones actualizadas percibidas durante los últimos 60 meses o a 2 veces la Remuneración Mínima Vital.

Promedio de 60 remuneraciones 30% del Promedio de 60 Remuneraciones Comparación Pensión por Retiro Programado Accede

3,000 900 <= 950 Si

Promedio de 60 remuneraciones 2 Remuneraciones Mínimas Vitales Comparación Pensión por Retiro Programado Accede

3,000 . 920 <= 950 Si

¿Cómo accedo a una Renta Vitalicia de Invalidez?

• La fecha de la Solicitud de Calificación y Evaluación de Invalidez debe ser posterior al 01 de Noviembre 2003.

• El afiliado debe tener mas de dos meses de incorporado al Sistema Privado de Pensiones.

• El afiliado debe tener mas de cuatro aportaciones dentro de los ocho meses anteriores a la ocurrencia del siniestro.

¿Cómo accedo a una Renta Vitalicia de Sobre vivencia?

• La fecha de fallecimiento del afiliado debe ser posterior al 01 de Noviembre 2003.

• El afiliado debe tener más de dos meses de incorporado al Sistema Privado de Pensiones.

• El afiliado debe tener más de cuatro aportaciones dentro de los ocho meses anteriores a la ocurrencia del siniestro.

Modalidades de Pensión en el Sistema Privado de Pensiones

• Rerito Programado

o Lo otorga la AFP.

o El afiliado efectúa retiros mensuales contra el fondo acumulado para pensión hasta que éste se extinga.

o El monto de la pensión será recalculado anualmente, de acuerdo a la rentabilidad obtenida por la AFP.

o Genera pensiones de Sobrevivencia para los beneficiarios.

o Al término de cada año de permanencia el afiliado puede optar por una Renta Vitalicia.

o Los fondos que no se utilicen como pagos de pensión constituyen herencia.

o Sólo se otorga en Nuevos Soles.

• Renta Vitalicia Familiar

o El afiliado cede a la Compañía de Seguros la totalidad de su fondo acumulado para pensión para recibir una renta mensual hasta su fallecimiento.

o Genera pensiones de Sobrevivencia para sus beneficiarios.

o La decisión es irrevocable, tanto para el asegurado como para la Compañía de Seguros.

o Los fondos no utilizados como pagos de pensión no constituyen herencia.

o La renta puede ser otorgada en Nuevos Soles o Dólares Americanos.

o Se ajusta por inflación sólo en el caso de ser otorgada en Nuevos Soles.

• Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

o El afiliado elige que su AFP le otorgue una pensión temporal en Nuevos Soles y al término de ese período la Compañía de Seguros le pagará una pensión vitalicia.

o El cálculo de la pensión temporal lo hacen las Compañías de Seguros con tasas publicadas por las AFP.

o El afiliado puede solicitar a su AFP repactar con su Compañías de Seguros, adelantar el inicio del pago de la Renta Vitalicia Diferida.

o El afiliado no puede cambiar de Compañías de Seguros ni de modalidad, pero si puede cambiar de AFP en el período temporal.

o Las condiciones de pensión de Sobrevivencia para los beneficiarios se mantienen.

o Unicamente el fondo para financiar la pensión durante el período temporal que no se hubiera utilizado constituye herencia.

• PRODUCTOS ADICIONALES

Existen las siguientes coberturas adicionales:

o Período Garantizado de Pago para Jubilación e Invalidez

Permite otorgar una pensión garantizada durante 5, 10 o 15 años, la que será pagada en su totalidad al afiliado y de no encontrarse él, a sus beneficiarios o a los herederos legales según sea el caso.

 CASO 1: De encontrarse con vida el asegurado al término del Período Garantizado, seguirá recibiendo el 100% de la pensión.

 CASO 2 :En caso de fallecimiento del titular durante el Período Garantizado.

o Periodo Garantizado de Pago para Sobrevivencia

Permite garantizar durante 5, 10 o 15 años, la suma de las pensiones de los contratantes a aquellos que mantienen el derecho a pensión.

 CASO 1 : Durante el Período Garantizado la totalidad de contratantes mantienen el derecho a pensión.

 CASO 2 : Durante el Período Garantizado alguno(s) de los contratantes pierden el derecho a pensión. (Ejemplo: Hijo cumple mayoría de edad).

o Renta Vitalicia con Mayor Cobertura para elo la Cónyuge

Permite otorgar una renta vitalicia con pensión de Sobrevivencia al 50%, 70% o al 100% para el o la cónyuge o el porcentaje establecido de acuerdo a los planes vigentes.

Procede cuando el o la cónyuge es el único beneficiado.

Esta cobertura adicional es posible sólo para las rentas vitalicias de jubilación o invalidez.

Beneficiarios

• Cónyuge o Concubina(o) sin hijo 42%

• Cónyuge o Concubina(o) con hijos 35%

• Hijos menores de 18 años 14% (*)

• Hijos inválidos mayores de 18 años 14% (**)

• Padre (***) 14%

• Madre (***) 14%

(*)a pensión se incrementa en caso de no existir cónyuge sobreviviente.

(**)Debe contar con el dictamen de evaluación y calificación de invalidez emitido por el comité médico correspondiente.

(***) El requisito es ser mayor de 60 años y dependiente económicamente del afiliado, o inválido según dictamen de evaluación y calificación de invalidez emitido por el comité médico correspondiente.

PRESTAMO

Disposición general:

El contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se devuelva, esto se llama comodato, que es gratuito. Otra cosa fungible con condición de volver otro tanto de la misma calidad se conoce como préstamo, que puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.

Obligaciones del comodatario:

El comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada. Si destina la cosa a uso distinto de aquel para que se prestó, será responsable de su pérdida y si la cosa prestada se entregó con tasación, éste responderá por su precio; a menos que haga un pacto que lo exima. Este no responderá por los deterioros, ni puede retener la cosa prestada a pretexto de que se le deba.

Obligaciones del comodante:

El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que se le prestó, pero si tuviera necesidad podrá reclamar la restitución. Si no se pactó duración, ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada el comodante puede reclamarla a su voluntad. Este debe abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato y si conoce los vicios de la cosa prestada que no hubiese hecho

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