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DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  2 de Marzo de 2013  •  2.072 Palabras (9 Páginas)  •  290 Visitas

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SOCIEDAD

En términos generales sociedad es un término que describe a un grupo de individuos marcados por una cultura en común, un cierto folclore y criterios compartidos que condicionan sus costumbres y estilo de vida y que se relacionan entre sí en el marco de una comunidad. Aunque las sociedades más desarrolladas son las humanas de cuyo estudio se encarga la sociología.

COMERCIANTE

En términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.

En derecho mercantil el término comerciante hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles actos de comercio. La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

PERSONA NATURAL

Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea los bienes que estén a su nombre, las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.

Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.

PERSONALIDAD JURIDICA

Una persona jurídica es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas. A diferencia de persona física, la definición de persona jurídica no se refiere a una persona como tal, sino a una asociación de interés particular o público, a la que la ley concede personalidad propia, independiente de la de sus asociados.

Entendemos también por persona jurídica como aquel ente social al que el ordenamiento jurídico le atribuye individualidad y subjetividad propia, de modo que su voluntad viene determinada por su creación, atribuyéndole capacidad jurídica y capacidad de obrar en el tráfico a través de sus órganos o representantes. Dicha personalidad jurídica la adquiere la empresa desde el mismo instante en que hubieren quedado válidamente constituidas, conforme a la norma correspondiente. Y por capacidad jurídica, se entiende como la simple adquisición de personalidad que le posibilita a la empresa actuar en nombre propio y por sí misma. El término de persona jurídica lo empleamos básicamente para hablar de empresas, éstas poseen, por tanto, personalidad jurídica que le capacita para ejercer las actividades propias de una empresa. La personalidad jurídica que ostenta la empresa es diferente de la personalidad física que posee cualquier persona por el mero hecho de ser un humano.

SOCIEDAD MERCANTIL

Según el derecho mercantil sociedad significa; Una sociedad mercantil es aquella entidad cuyo objetivo es la realización de actos de comercio sujeta al derecho mercantil. Es la unión voluntaria de personas que de común acuerdo aportan bienes, dinero o industria con el objetivo de desarrollar una actividad económica, que le permita obtener ganancias y que la misma pueda ser repartible entre ellos.

En tanto, en las mismas podemos distinguir tres elementos importantes: los económicos, conyugales y los sociales.

Su clasificación, por su lado, dependerá de varios criterios: de acuerdo al tipo de capital, de capital social , no podrá ser modificado sino por previa modificación de los estatutos y de capital variable , implica que el capital podrá incrementarse o disminuirse en función del crecimiento que experimente la sociedad en cuestión, es decir, sin necesidad de tener que llevar a cabo procedimientos complejos.

Y de acuerdo al tipo de constitución nos encontramos con las siguientes: de capital o compañía anónima, las obligaciones sociales estarán garantizadas por un capital determinado y los socios solo estarán comprometidos a responder por el monto de las acciones que ostentan por lo cual una vez cancelado el monto de su acción quedarán desligados de todo tipo de obligación que haya asumido la empresa y que se encuentre por arriba del monto de su acción, de sociedad o compañía a nombre colectivo, las obligaciones se garantizan por la responsabilidad ilimitada y solidaria que asumen cada uno de los socios, por tanto, todos los socios deberán responder llegado el caso que la empresa tenga que asumir alguna deuda.

SOCIEDAD COLECTIVA

La sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. En efecto, a través de su evolución histórica, vemos que está constituida con frecuencia como continuación de la comunidad formada por los herederos de un comerciante. Pero aún cuando se constituya con terceras personas, siempre se presupone que existe una recíproca confianza, una relación de compañeros.

Se puede definir como sociedad personalista que desarrolla una actividad comercial bajo una razón social, con la particularidad que del cumplimiento de las deudas sociales responden

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