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Derecho a Permiso Postnatal Parental


Enviado por   •  24 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.437 Palabras (10 Páginas)  •  358 Visitas

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Posnatal Parental


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Introducción

Nuestros objetivos, en esta investigación son dar a conocer el Posnatal Parental, su definición como concepto, normas por las que se rige, periodo de duración, excepciones y casos especiales.

Además, daremos a conocer a quienes se les otorga este beneficio de descanso irrenunciable y también si puede ser transferido de acuerdo a la ley vigente.

Incluiremos las obligaciones que poseen los empleadores según la ley lo establece, al momento de ser otorgado este derecho a sus colaboradores, ya sean padres o madres.


Derecho a Permiso Postnatal Parental

De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley N.º 20.545, las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual tienen derecho a percibir un subsidio, cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
        Sin embargo, la trabajadora puede optar por reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.
        Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador.

Derecho al descanso postnatal cuando ha existido una interrupción al embarazo

        Para la procedencia del descanso o licencia de post natal sólo es necesario que se produzca un parto, sin que se exija que la criatura nazca viva o se mantenga viva durante el transcurso de dicho descanso. Por ello, existiendo parto, aun cuando este sea prematuro, procedería que se otorgue descanso postnatal a la trabajadora. En cambio, si se trata de un aborto o interrupción del embarazo no habría derecho a ese beneficio, sin perjuicio de que a la trabajadora se le otorgue una licencia médica común por el tiempo que necesite para su recuperación o del derecho al permiso que establece el artículo 66 del Código del Trabajo, por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en periodo de gestación, permiso que se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal.

Derecho al descanso postnatal al sufrir la pérdida del hijo recién nacido o si éste nace muerto


        El descanso postnatal que contempla el inciso 1° del artículo 195 del Código del Trabajo, procede por el sólo hecho de la ocurrencia del parto y con prescindencia de la circunstancia de que la madre trabajadora sufra la pérdida del hijo recién nacido o que este nazca muerto. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 2974/085 de 25.07.2003.

Permiso postnatal parental y el reintegro parcial en caso de que la trabajadora fallece o de que se haya otorgado al padre el cuidado personal del menor mediante sentencia judicial

        De acuerdo con lo establecido en el nuevo artículo 197 bis del Código del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual tienen derecho a percibir un subsidio, cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
        Ahora bien, según lo establecido en el inciso séptimo del referido artículo 197 bis, si la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos para el permiso postnatal parental y el reintegro parcial.
        La norma legal establece que cuando el padre hace uso del permiso postnatal parental, debe dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que se hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación debe ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.

Partos prematuros o múltiples haciendo uso de su permiso postnatal comenzando la en vigencia la ley Nº20.545

        De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N.º 20.545, lo previsto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 196 del Código del Trabajo se aplica a quienes se encuentren haciendo uso de su permiso postnatal al momento de entrar en vigencia la ley N.º 20.545 por lo que, si el parto ha ocurrido antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesó menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal será de 18 semanas; si el parto ha sido de dos o más niños, el periodo de subsidio se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo y, por último, si han concurrido simultáneamente las circunstancias señaladas precedentemente, la duración del subsidio será aquella que posea una mayor extensión. Todo lo anterior tiene como condición la circunstancia de que al momento de entrar en vigencia la ley, esto es, al 17 de octubre de 2011, la trabajadora se encuentre haciendo uso de su descanso postnatal.

Derecho al permiso postnatal parental haciendo uso del permiso pre o postnatal en vigencia de la ley N.º 20.545

        De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley N.º 20.545, las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual tienen derecho a percibir un subsidio, cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
        Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N.º 20.545, quienes se encuentren haciendo uso de su permiso pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, esto es al 17 de octubre de 2011, pueden hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo.

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