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Derecho penal economico pacial 1


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2019  •  Tareas  •  3.695 Palabras (15 Páginas)  •  104 Visitas

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PARCIAL 1

HAY VERDES QUE CUENTAN MÁS QUE EL DÓLAR 

Usted es legislador José Ágora e integra la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación. Tomando como base la primer actividad del módulo 1, en la que se alude a la visita de una organización ecologista que, luego de exponer un importante estudio realizado sobre la carencia de agua potable en el país, presenta la propuesta de crear una figura penal que imponga penas privativas de libertad de cumplimiento efectivo a las industrias que contaminen ríos y espejos de agua.

Puesto en la posición de legislador Ágora diseñe los proyectos de leyes que contengan tipos penales tuitivos del medio ambiente (con objetos de protección a su elección, por ejemplo aguas, aire, sonoridad, radiactividad, etc.) que reúnan los siguientes caracteres 

A) Dolosos y culposos.

 

 

B) De acción, omisión y comisión por omisión.

 

 

C) De daño, de peligro concreto, de peligro abstracto y de aptitud.

 

 

D) Ley penal en blanco.

 


Se aclara que las normas penales que se redacten deberán reunir al menos uno de los rasgos de cada una de las categorías anteriores (A, B, C y D)

A su vez deberá dar respuesta fundada a las siguientes cuestiones:

Para estar en condiciones realizar esta tarea práctica debe recurrir a lo estudiado en el módulo 1 respecto de:

Tipo subjetivo en materia delicitual dolo y culpa, en la que distingue al dolo de la imprudencia por la conexión psicológica y normativa con la conducta delictiva.
Distinciones entre tipos de resultado, de peligro concreto, peligro abstracto y de aptitud según el grado de afectación al bien jurídico tutelado.
Principio de legalidad, tipicidad, elementos normativos y descriptivos del tipo y ley penal en blanco, y su conjugación con el principio de legalidad y reserva penal de los arts. 18 y 19 de la C.N.
Diferencias entre figuras comisivas y omisivas, según exista o no un proceso de causación del resultado típico atribuible al sujeto.

2.- 

1) El bien jurídico tutelado (Tenga en cuenta, para responder, la previsión constitucional relativa a los nuevos derechos y garantías en los arts. 42 y 43 de la Carta Magna.)

a) El medio ambiente ¿es un derecho subjetivo, un interés colectivo o un interés difuso? Fundamente su respuesta caracterizando la opción que elige y distinguiéndola de las restantes.
b) ¿Cuál ha sido la recepción constitucional y legislativa de la protección del medio ambiente?
c) ¿A quiénes se reconoce legitimidad procesal para ejercer una acción de amparo en defensa del medio ambiente? 

3.-

2) La protección penal:

La consulta debe ser respondida recurriendo a los contenidos del módulo 1 en los que se alude al proceso de expansión del derecho penal en las sociedades postmodernas o sociedades de riesgo

a) ¿Cómo podría definir el proceso reciente por el cual el Derecho Penal se ha interesado en “nuevos” bienes jurídicos mediante la creación de figuras que castigan su vulneración? Defina causas y efectos dogmáticos del mismo.

4.-

3) Tipos penales en blanco:

 

Recuerde los requisitos que la doctrina y la jurisprudencia exigen de las normas penales en blanco, en cuanto a la descripción de la conducta típica o enunciación del verbo típico, así como de la remisión que la norma disponga según la clase de que se trate

a) Concepto. Clases. Posición jurisprudencial sobre la cuestión desde la óptica del principio de legalidad y reserva penal. 

RESPUESTAS

1.-

PROYECTO DE LEY DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

  1. DOLOSOS Y CULPOSOS

ART. 1: Será reprimido con prisión o reclusión de 2 a 6 años quien arrojare residuos tóxicos o residuos de sustancias como petróleo, dióxido de carbono, monóxido de carbono, mercurio, uranio, entre otros; adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud de la comunidad y de los seres vivos, el suelo, el agua o el ambiente en todo el territorio de la Nación.-

ART. 2: Será reprimido con prisión de 4 a 10 años e inhabilitación absoluta, quien por su negligencia, impericia en su arte y profesión o inobservancia de los deberes a su cargo, arrojare algunos elementos contaminantes establecidos en el art. 1 del presente proyecto y como resultado contaminase el ambiente.-

  1. DE COMISIÓN, OMISIÓN Y COMISIÓN POR OMISIÓN

ART. 3: Será reprimido con prisión o reclusión de 6 meses a 1 año o con multa de hasta $30000 quien vertiera o arrojare materiales no biodegradables, objetos o cualquier sustancia en ríos, lagos, lagunas, entre otros.

ART. 4: Será reprimido con multa de hasta $20000 el dueño de la empresa o industria, que utilice sustancias peligrosas y omitiera elevar los informes de impacto ambiental ante la autoridad de contralor correspondiente.-

ART. 5: Será reprimido con multa de hasta $40000 e inhabilitación especial, el que inicie actividades industriales con alguna sustancia tóxica, sin autorización previa.-

  1. DE DAÑO, DE PELIGRO CONCRETO, DE PELIGRO ABSTRACTO Y DE APTITUD

ART. 6: Será reprimido con prisión de 4 a 6 años quien por su actividad industrial contaminare el suelo o contribuyere a agravar la contaminación ya existente.-

ART. 7: Será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años, quien tuviere la tenencia o almacenamiento como quien realizare el transporte se sustancias contaminantes de la atmósfera, sin contar con la debida autorización de quien corresponda.-

ART. 8: Será reprimido con prisión de 4 meses a 4 años, quien instigare a otro a la utilización de sustancias contaminantes del ambiente.-

ART. 9: Será reprimido con prisión de 2 meses a 2 años y multa de hasta $20000, quien causare un daño utilizando mezclas de sustancias no contaminantes, con intensión de causar efectos nocivos al medio ambiente.-

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