DERECHO PENAL ECONOMICO
palomaqueens4 de Diciembre de 2012
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LA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS COMO TAREA DEL DERECHO PENAL ECONÓMICO
Se trata de nuevas manifestaciones realmente previstas en la legislación positiva penal, aunque solamente las manifestaciones mas no la conducta criminal, pero lo enfatizable es la manera ingeniosa en los medios de que dispone esta clase de delincuencia, constituyendo, lógicamente un profundo y mayor perjuicio en la colectividad.
Los delitos económicos causan una gran coacción en las trabas e la producción, inconveniencias en el transporte, acaparamiento, especulación en la distribución y sobre todo en el sistema bancario y financiero.
La gravedad y extensión de la lesión que ocasionan los delitos económicos, lleva a pensar que son violaciones del derecho que asiste a las comunidades humanas, sin distinciones de clase, para beneficiarse con los recursos de la naturaleza y los bines creados por el trabajo en todas sus aplicaciones, así como los rendimiento en dinero y el manejo de este en empresas, bancos y demás establecimientos de crédito, realizados para destruir estos bienes, disminuirlos o aprovecharse ilícitamente de ellos, mediante la violación o el fraude.
El bien jurídico es un concepto lleno de dificultades interpretativas cuando se trata de los delitos contra el orden socioeconómico. En efecto el orden económico en sentido estricto, ha de entenderse como la regulación jurídica de la intervención estatal en la economía, mientras que el concepto amplio de orden económico es considerado como la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios.
Un orden económico social justo es una de las metas a que debe aspirar una regulación jurídica represora.
El orden económico supone una intervención publica en la medida en que ya nadie cree en la regulación espontánea del mercado por el equilibrio natural de las fuerzas que en el operan, y por ello, una de las claves para mantener que nuestra constitución reconoce un sistema de economía mixta.
EL MERECIMIENTO DE PENA COMO MEDIDA
DE LA REPRESIÓN PENAL
El sistema del derecho penal, debe cambiar en la medida en que la sociedad a la que sirve también cambia. Y es lógico que a una sociedad configurada democráticamente, corresponda también un derecho penal capaz de proteger penalmente sus instituciones democráticas.
Teorías absolutas de la pena:
Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. "Absoluta" porque en ésta teoría el sentido de la pena es independiente de su efecto social, se "suelta" de él. El primer punto de vista es:
La teoría de la justa retribución.- Desarrollada por Kant, para quien al pena "debe ser" aun cuando el estado y la sociedad ya no existan, y Hegel cuya fundamentación de la pena pública, fue la base que permitió la sistematización de la teoría del delito, (elaborada a partir de la teoría de las normas de Binding) concibe al delito como al negación del derecho, y a la pena, como al negación de la negación, como anulación del delito, como reestablecimiento del derecho, entiende que al superación del delito es el castigo. En coincidencia con Kant, tampoco Hegel reconoce finalidades de prevención, como el mejoramiento y la intimidación, como fines de la pena. Esta construcción gravitó decisivamente en relación a la ulterior evolución del Derecho penal y, debido a que no existen aun alternativas consolidadas, actualmente conservan relativa vigencia. En la jurisprudencia la teoría de la retribución ha tenido un importante papel hasta hace poco tiempo.
Esta concepción recibe su característica de "absoluta" debido a que ve el sentido de la pena no en la prosecución de alguna finalidad social útil, sino que sostiene que dicho sentido radica en que la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposición de un mal penal, o sea que agota todo el fin de la pena en la retribución misma, explicada por Kant como un imperativo categórico emergente de la idea de justicia y fundamentada dialécticamente por Hegel como la negación de la negación del Derecho. Así, niega una concepción del castigo que se fundamente en razones de utilidad social que ilícitamente convierta al hombre en un "medio" instrumental en beneficio de la sociedad ya que tanto para Binding como para todos los defensores de la teoría de la retribución, las concepciones preventivas resultan incompatibles con la dignidad humana porque sólo cabe motivar con el castigo a los animales, respecto de los seres humanos la única motivación admisible es la que surge de la propia norma, concebida como una orden –no matarás- que precede a la descripción legal –al que matare a otro...se le impondrá una pena de..., cuya existencia es independiente de la sanción.
El mal de la pena esta justificado por el mal del delito, es concebida como un mal que debe sufrir el delincuente para compensar el mal causado con su comportamiento, pensamiento que reconoce como antecedente la Ley del Talión. Ella niega o aniquila al delito, restableciendo el derecho lesionado, ha de imponerse por el delito aunque resulte innecesaria para el bien de la sociedad, aunque no se logre un efecto intimidatorio ni exista riesgo alguno de reincidencia debe igualmente aplicarse. Esto no significa que las teorías retribucionistas no asignen función alguna a la pena: por una u otra vía le atribuyen la función de realización de justicia. La opinión más generalizada afirma que la pena presupone la reprochabilidad del comportamiento sometido a ella y expresa esa reprochabilidad. Es concebida por ésta teoría como reacción por lo sucedido y desvinculada del porvenir ya que su fin es reparar el delito y no evitar delitos futuros. Esto explica la sólida interconexión establecida entre las teorías del delito y la pena:
a) El fin de la pena es restablecer el orden alterado por el delito.
b) El delito, condición de la pena, exige la realización de un comportamiento contrario a la norma, más, la existencia de culpabilidad en el autor del mismo.
c) El sistema se basa en el libre albedrío siendo culpable aquél sujeto que pudiendo motivarse en el respeto de la norma optó por la opción contraria y delinquió.
El haberse mantenido al margen de las exigencias que le plantaba el orden jurídico, no obstante haber podido ajustarse a ellas (el haber podido obrar de otro modo) es el criterio generalmente aceptado sobre el cual se fundamenta el juicio de culpabilidad.
d) La medida de la pena depende de la gravedad del hecho realizado y el grado de culpabilidad del autor, estableciéndose así un criterio de proporcionalidad entre el delito y la pena.
Algunas objeciones a las tesis retributivas:
Las críticas formuladas a esta teoría explican su progresiva decadencia que se pone de manifiesto en virtud de que la misma ha sido abandonada por la doctrina penal contemporánea al menos en su perfil ortodoxo de concepción absoluta.
En relación al fundamento y límite del "ius puniendi":
* Fundamenta el "para que" del castigo pero no explica ¿cuándo? el Estado debe hacerlo.
* No fija un límite en cuanto al contenido de la potestad penal estatal.
* Presupone la necesidad de la pena que debería en realidad justificar; llevada al extremo concluiría en que debe castigarse al delincuente aunque ello no resulte necesario en el caso concreto.
Imposibilidad de verificar el libre albedrío:
* Presupone el libre albedrío o libertad de voluntad respecto de lo cual se sostiene que es irracional fundamentar el derecho del Estado a imponer penas en la existencia de una culpabilidad basada en él debido a que la libertad de voluntad del autor no es empíricamente demostrable.
La retribución como pago del mal con el mal. La racionalización de la venganza.
* El pago o la devolución de un mal corresponde al arraigado impulso de venganza humano. La afirmación de que con la pena se ejerce una retribución fáctica solamente puede justificarse en la medida en que ella impide los actos de justicia por propia mano.
* Se entiende que el criterio retributivo no puede ser absoluto debido a que resulta evidente que no toda culpabilidad debe ser castigada ya que la pena, en el caso concreto, puede producir efectos contraproducentes (no explica ¿cuándo? el Estado debe aplicar la pena).
* La idea de retribución compensadora es vulnerable debido a que la pena no borra el mal causado por el delito sino que en realidad añade un segundo mal, "el criterio talionario no permite recuperar el ojo de la víctima quitando un ojo al autor".
Más allá de las críticas a la teoría hasta aquí expuesta, el Derecho penal contemporáneo no ha evolucionado hacia un abandono total de los puntos de vista retributivos debido, fundamentalmente, a la fragilidad de las teorías preventivas propuestas como alternativas. La sistematización de los presupuestos de punibilidad, formulados por la escuela clásica desde perspectivas retributivas se ve como un conjunto de garantías del gobernado frente al Estado y en los modelos propuestos en su reemplazo parecería estar corriendo riesgo, ello origina un rechazo de éstos, además, la circunstancia de que no se haya formulado aun ningún sistema que ofrezca presupuestos de incriminación (teoría del delito) diferentes a los enunciados como consecuencia de la concepción
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